Ley Suprema 1/2021, de 2 de abril, de Sucesión al Trono de Tabàrnia

Artículo 1. 

El trono de Tabarnia es hereditario en los sucesores de sangre de Mireia Soul Peyton-Charles.

Artículo 2. 

El Príncipe o la Princesa de Tabarnia profesará la Antigua Religión.

Artículo 3. 

El orden de sucesión en el trono es lineal, de manera que sólo tiene derecho a sucesión el descendiente nacido del matrimonio legal del Príncipe o de la Princesa, o de hombre y mujer que detenten para sí el derecho a la sucesión, de modo que tenga precedencia la línea más próxima sobre la más remota y la de más edad sobre la más joven.

El heredero o heredera deberá portar siempre el apellido Soul, por lo que los apellidos de esta rama primarán sobre los de su consorte. 

En ningún caso podrá ser Príncipe o Princesa alguien que no ostente dicho apellido en primer lugar.

Artículo 4. 

El hijo que aún no hubiere nacido, hombre o mujer, será también incluido entre los derechohabientes a la sucesión y ocupará su propio puesto en la línea de sucesión tan pronto nazca.

Artículo 5. 

El heredero o la heredera legítima podrá ser proclamado Príncipe o Princesa de Tabarnia cuando cumpla la edad de dieciocho años.

El Lord Protector ejercerá, en este caso, la Regencia, durante el tiempo de la minoría de edad del heredero o de la heredera. 

Artículo 6. 

El Parlament Federal de Sia podrá declarar que el heredero o heredera no está capacitado o capacitada para heredar el trono de Tabarnia.

Igualmente, el Príncipe o Princesa podrá ser declarado incapaz para ejercer, por lo que entrará en vigor la Regencia de quien determine el mismo Parlament.

Disposición adicional primera.

La presente Ley Suprema se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 137.2, así como 140.4, canon §1 de la Constitución Federal.

Disposición adicional segunda.

La presente Ley tiene el carácter de Suprema, en cuanto regula el estatuto de un Territorio no incorporado.

Disposición transitoria.

El Lord Protector será el President del Consell Federal hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Tabarnia, que determinará cuanto convenga. 

Disposición final.

La presente Ley Suprema entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, excepto lo dispuesto en el artículo sexto, que entrará en vigor a la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Tabarnia.

Dado en Ciudad del Mar, a 2 de abril de 2021.

ELETTRA SOUL.

El President del Consell Federal,

PABLO PONCE PECEÑA