Reforma del artículo 106 de la Constitución Federal de 2 de abril de 2021

De conformidad con el artículo 145 de la Constitución Federal,

Artículo único.

1. Se reforma el artículo 106 de la Constitución Federal, quedando establecido de la siguiente forma:

Artículo 106.

1. El Presidente del Consell Federal, previa deliberación de éste, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Parlament, que será ordenada por el Síndic Federal. La orden  de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. Cuando, a juicio del Síndic Federal y previa consulta a los principales líderes parlamentarios, se transgredan por vía legislativa los principios federales, podrá, con el refrendo de un tercio de los senadores, disolver el Parlament y convocar elecciones al mismo. 

4. No procederá nueva disolución antes de que transcurran quince días desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 91, apartado cinco.

La presente reforma constitucional entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Altavent, a 2 de abril de 2021.

ELETTRA SOUL.

El President del Consell Federal,

PABLO PONCE PECEÑA