Artículo 1. Naturaleza y objeto.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.
A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará en todo el territorio urquexano.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley.
Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Artículo 4. Base imponible.
1. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
2. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:
a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo.
b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.
4. En los supuestos de obligación real de contribuir, solo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.
Artículo 5. Tipo impositivo.
La base imponible del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
| Base imponible – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| 0,00 | 0,25 |
| 167.129,45 | 0,50 |
| 334.252,88 | 0,75 |
| 668.499,75 | 1,00 |
| 1.336.999.51 | 1,50 |
| 2.673.999,01 | 2,00 |
| 5.347.998,03 | 2,50 |
| 10.695.996,06 | 3,50 |
Artículo 6. Cuota íntegra.
La cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda. Habilitación a la Ley de Presupuestos de la República.
La Ley de Presupuestos de la República podrá modificar el tipo impositivo del impuesto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Diari Oficial de la República d’Urqueix».
Valícia, 6 de febrero de 2020.
El President del Govern d’Urqueix,
JAUME ESPADÀ i GUILLÉN