Ley 6/2020, de 6 de febrero, de Impuestos Especiales

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley.

2. Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón y sobre la Electricidad.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Los impuestos especiales se exigirán en todo el territorio urquexano.

TÍTULO I

Impuestos especiales de fabricación

Artículo 3. Hecho imponible.

1. Están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la República.

Artículo 4. Base imponible.

1. La base imponible estará constituida por el importe del coste total de las actividades a que hace referencia el artículo 3.

2. A efectos de determinar la base imponible del impuesto se tendrá en cuenta el coste final que suponga para los y las contribuyentes la realización de las actividades efectuado en el territorio de aplicación de este impuesto.

Artículo 5. Tipos impositivos.

            La base imponible del Impuesto será gravada al tipo de un 15%.

TÍTULO II

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Artículo 6. Hecho imponible.

Estarán sujetas al impuesto:

            a) La primera matriculación definitiva en Urqueix de vehículos, nuevos o usados, previstos de motor para su propulsión.

            b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva.

            c) La primera matriculación de aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, previstas de motor mecánico.

            d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en Urqueix de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en Urqueix dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en Urqueix.

Artículo 7. Base imponible.

1. La base imponible estará constituida por el importe del coste total de las actividades a que hace referencia el artículo 6.

2. A efectos de determinar la base imponible del impuesto se tendrá en cuenta el coste final que suponga para los y las contribuyentes la realización de las actividades efectuado en el territorio de aplicación de este impuesto.

Artículo 8. Tipos impositivos.

            La base imponible del Impuesto será gravada al tipo de un 15%.

TÍTULO III

Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre la Electricidad

Artículo 9. Hecho imponible.

1. Está sujeta al impuesto la puesta a consumo de carbón en su ámbito territorial.

2. Se presumirá que el carbón ha sido objeto de puesta a consumo cuando los sujetos pasivos no justifiquen el destino dado al carbón producido, importado o adquirido.

Artículo 10. Base imponible.

1. La base imponible estará constituida por el importe del coste total de las actividades a que hace referencia el artículo 10.

2. A efectos de determinar la base imponible del impuesto se tendrá en cuenta el coste final que suponga para los y las contribuyentes la realización de las actividades efectuado en el territorio de aplicación de este impuesto.

Artículo 11. Tipos impositivos.

            La base imponible del Impuesto será gravada al tipo de un 15%.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Habilitación a la Ley de Presupuestos de la República.

La Ley de Presupuestos de la República podrá modificar el tipo impositivo del impuesto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Diari Oficial de la República d’Urqueix».

            Valícia, 6 de febrero de 2020.

El President del Govern d’Urqueix,

JAUME ESPADÀ i GUILLÉN