LEY 7/2015, DE LA EXPULSIÓN DE URGENCIA (BOSS 2014-8)

LEY 7/2015, DE LA EXPULSIÓN DE URGENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Ministros, como el ejecutivo del Grupo, deben poder actuar inmediatamente ante las situaciones que el Grupo pueda mostrar. Por ello es necesario la aprobación de esta Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
1.       Los Ministros y el Presidente del Grupo, así como el Presidente del Parlamento, podrán eliminar personas del Grupo, siempre y cuando sea de urgencia y pudiere ser un delito penado por el Código Penal.
2.       Toda expulsión de urgencia deberá ser informada al Gobierno, que procederá inmediatamente a tramitarlo a las vías judiciales.
3.       La expulsión de urgencia no supone la pérdida de la ciudadanía del Grupo ni la pérdida de sus derechos.

Dado en Santa Shore, a 18 de abril de 2015

Presidenta del Parlamento
NOELY
Presidente del Grupo
JOSAN