REFORMA CONSTITUCIONAL 1/2015, DE LA LEY MARCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente REFORMA CONSTITUCIONAL de nuestra actual Constitución viene dada a que, habiendo sido decretado el Estado de Guerra por el Gobierno, el Parlamento sigue funcionando como sistema, caóticamente, de control del Grupo. Este organismo, en tiempos de Crisis y en tiempos de Guerra, ha de ser substituido por un organismo mucho más competente y con mejores directrices que las que puede dar actualmente el Parlamento.
El Estado de Guerra, previamente el Estado de Crisis, fue decretado después de aprobar la LEY 7/2015, DE LA EXPULSIÓN DE URGENCIA, que facultaba a los órganos unipersonales del grupo la capacidad de eliminar gente del grupo sin que perdiere sus derechos como participante.
Por ello, esta reforma es necesaria.
DISPOSICIONES SUPREMA ÚNICA
1. Modificación de la Constitución:
a) Se añade el título Disposición final
b) En el título Disposición final, se añade una disposición, denominada única, que se articula del siguiente modo.
“El Gobierno puede aprobar el Estado Marcial mediante la aprobación de un Decreto-Ley, de la aplicación de la Ley Marcial, y en este estado es el Gobierno quien adquiere todos los poderes del Parlamento. Los órganos judiciales no se verán afectados por este estado. El Presidente del Parlamento, inmediatamente, se denominará Ministro del Parlamento y tendrá las mismas funciones que cualquier otro ministro.
Dado en Santa Shore, a 20 de abril de 2015.
Presidenta del Parlamento
NOELY
Presidente del Grupo
JOSAN