LEY 6/2015, REGULADORA DE LAS LEYES SUPREMAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las leyes supremas, como distinción, son las leyes más sagradas del Grupo, y han de ser revisadas como tal. Estas leyes deberán ser garantizadoras de los derechos de los ciudadanos del Grupo.
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
1. El Gobierno es el único autorizado a elevar leyes a leyes supremas.
2. Los Decretos-Ley podrán ser elevados, mediante Ley del Parlamento, a Decretos-Ley Supremos.
3. El Gobierno aprobará las elevaciones a Ley Suprema mediante Decreto.
TÍTULO II – DISPOSICIONES SUPREMAS POR NATURALEZA
4. Son disposiciones supremas la investidura de los Presidentes del Parlamento y las disposiciones constitucionales.
Dado en Santa Shore, a 13 de abril de 2015
Presidenta del Parlamento
NOELY
Presidente del Grupo
JOSAN