Capítulo Único
Artículo 1. Objeto
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo del Decreto-ley 2/2041, 18 de marzo, de disposiciones provisionales sobre el patrimonio cultural de la República Federal de Sia, estableciendo 45 categorías específicas de bienes que integran el patrimonio cultural de la República Federal de Sia, de acuerdo con su valor histórico, artístico, estético, arqueológico, paleontológico, etnológico, urbanístico, arquitectónico, científico o técnico.
Artículo 2. Clasificación de bienes
Los bienes que integran el patrimonio cultural de la República Federal de Sia se clasifican en una o varias de las siguientes categorías:
Monumentos históricos
Monumentos religiosos
Monumentos conmemorativos
Monumentos naturales
Sitios arqueológicos
Sitios paleontológicos
Yacimientos arqueológicos
Edificios civiles históricos
Edificios religiosos históricos
Conjuntos arquitectónicos
Castillos y fortalezas
Puentes históricos
Vías y caminos históricos
Ruinas antiguas
Centros urbanos históricos
Paisajes culturales
Jardines históricos
Parques y espacios verdes históricos
Esculturas públicas
Pinturas murales
Retablos y altares
Obras de arte sacro
Instrumentos científicos antiguos
Instrumentos musicales históricos
Documentos y manuscritos antiguos
Libros y códices históricos
Mapas y planos históricos
Archivos sonoros y audiovisuales
Cine, fotografía y medios visuales históricos
Obras de arte moderno
Arte etnológico
Arte popular y tradicional
Trajes y textiles históricos
Utensilios domésticos antiguos
Herramientas y maquinaria antigua
Transporte histórico (carros, vehículos)
Patrimonio industrial
Patrimonio militar
Patrimonio marítimo y fluvial
Patrimonio ferroviario
Patrimonio subacuático
Patrimonio científico y técnico
Tradiciones orales y expresiones inmateriales
Rituales y eventos festivos
Conocimientos tradicionales y técnicas artesanales
Artículo 3. Procedimiento de clasificación
La clasificación de un bien en cualquiera de las categorías mencionadas se realizará mediante resolución del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, tras la evaluación técnica correspondiente.
La clasificación se incluirá en el decreto o resolución de declaración de un bien como integrante del patrimonio cultural de la República Federal de Sia.
Para la inclusión de un bien en una categoría específica, se tomarán en cuenta su relevancia, estado de conservación, y su impacto cultural y social.
Las solicitudes de clasificación podrán ser presentadas por cualquier persona o entidad interesada, y deberán incluir la justificación pertinente y la documentación requerida.
Artículo 4. Inventario General del Patrimonio Cultural
El Inventario General del Patrimonio Cultural de Sia se actualizará para reflejar las categorías establecidas en este Decreto.
Cada bien inventariado será asociado a una o más de las categorías definidas en el artículo 2, dependiendo de sus características.
Disposición adicional única.
Se modifica el artículo 1 del Decreto 1/2042, de 12 de enero, quedando establecido de la siguiente forma:
Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural (BIC) al Palau d’Altavent, situado en la Comandancia d’Altavent, Distrito Federal de Altavent, en la categoría de Monumento Histórico y Edificio Civil Histórico, conforme a lo establecido en el Decreto-ley 2/2041 y el Decreto de Desarrollo de las categorías del patrimonio cultural.
Disposiciones final primera.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Disposición final segunda.
Las categorías definidas en este Decreto podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente para adaptarse a nuevas realidades culturales y patrimoniales.
Dado en Ciudad del Mar, a 12 de enero de 2042.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO