Decreto 2/2042, de 12 de enero, del Consell Federal, por el que se desarrolla el Decreto-ley 2/2041, 18 de marzo, de disposiciones provisionales sobre el patrimonio cultural de la República Federal de Sia

Departamento: Vicepresidencia segunda y Ministerio de Patrimonio Cultural, Medio Ambiente, Asuntos de la Antigua Religión, Cooperación, Unión Erésica, Acción Digital, Trabajo, Sanidad, Economía Social, Protección y Bienestar Social, Consumo Ético, Seguridad Social, Divulgación Científica, I+D+I y Desarrollo Sostenible

Capítulo Único

Artículo 1. Objeto

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo del Decreto-ley 2/2041, 18 de marzo, de disposiciones provisionales sobre el patrimonio cultural de la República Federal de Sia, estableciendo 45 categorías específicas de bienes que integran el patrimonio cultural de la República Federal de Sia, de acuerdo con su valor histórico, artístico, estético, arqueológico, paleontológico, etnológico, urbanístico, arquitectónico, científico o técnico.

Artículo 2. Clasificación de bienes

Los bienes que integran el patrimonio cultural de la República Federal de Sia se clasifican en una o varias de las siguientes categorías:

Monumentos históricos

Monumentos religiosos

Monumentos conmemorativos

Monumentos naturales

Sitios arqueológicos

Sitios paleontológicos

Yacimientos arqueológicos

Edificios civiles históricos

Edificios religiosos históricos

Conjuntos arquitectónicos

Castillos y fortalezas

Puentes históricos

Vías y caminos históricos

Ruinas antiguas

Centros urbanos históricos

Paisajes culturales

Jardines históricos

Parques y espacios verdes históricos

Esculturas públicas

Pinturas murales

Retablos y altares

Obras de arte sacro

Instrumentos científicos antiguos

Instrumentos musicales históricos

Documentos y manuscritos antiguos

Libros y códices históricos

Mapas y planos históricos

Archivos sonoros y audiovisuales

Cine, fotografía y medios visuales históricos

Obras de arte moderno

Arte etnológico

Arte popular y tradicional

Trajes y textiles históricos

Utensilios domésticos antiguos

Herramientas y maquinaria antigua

Transporte histórico (carros, vehículos)

Patrimonio industrial

Patrimonio militar

Patrimonio marítimo y fluvial

Patrimonio ferroviario

Patrimonio subacuático

Patrimonio científico y técnico

Tradiciones orales y expresiones inmateriales

Rituales y eventos festivos

Conocimientos tradicionales y técnicas artesanales

Artículo 3. Procedimiento de clasificación

La clasificación de un bien en cualquiera de las categorías mencionadas se realizará mediante resolución del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, tras la evaluación técnica correspondiente.

La clasificación se incluirá en el decreto o resolución de declaración de un bien como integrante del patrimonio cultural de la República Federal de Sia.

Para la inclusión de un bien en una categoría específica, se tomarán en cuenta su relevancia, estado de conservación, y su impacto cultural y social.

Las solicitudes de clasificación podrán ser presentadas por cualquier persona o entidad interesada, y deberán incluir la justificación pertinente y la documentación requerida.

Artículo 4. Inventario General del Patrimonio Cultural

El Inventario General del Patrimonio Cultural de Sia se actualizará para reflejar las categorías establecidas en este Decreto.

Cada bien inventariado será asociado a una o más de las categorías definidas en el artículo 2, dependiendo de sus características.

Disposición adicional única.

Se modifica el artículo 1 del Decreto 1/2042, de 12 de enero, quedando establecido de la siguiente forma:

Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural (BIC) al Palau d’Altavent, situado en la Comandancia d’Altavent, Distrito Federal de Altavent, en la categoría de Monumento Histórico y Edificio Civil Histórico, conforme a lo establecido en el Decreto-ley 2/2041 y el Decreto de Desarrollo de las categorías del patrimonio cultural.

Disposiciones final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Disposición final segunda.

Las categorías definidas en este Decreto podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente para adaptarse a nuevas realidades culturales y patrimoniales.

Dado en Ciudad del Mar, a 12 de enero de 2042.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO