EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 2/2042, de 12 de enero, estableció un marco detallado para la clasificación de los bienes que integran el patrimonio cultural de la República Federal de Sia, definiendo 45 categorías específicas que abarcan una amplia variedad de elementos históricos, artísticos, científicos y culturales. Sin embargo, el dinamismo de las realidades culturales, así como el avance de las disciplinas relacionadas con la conservación del patrimonio, exigen una ampliación de dichas categorías para garantizar la protección de bienes que hasta ahora no estaban claramente definidos dentro de la normativa.
En este contexto, es fundamental incorporar nuevas categorías que permitan reconocer y proteger de manera adecuada bienes culturales relacionados con elementos simbólicos, tecnológicos, culinarios, literarios y otros, que forman parte esencial del patrimonio material e inmaterial de Sia.
Por ello, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto-ley 2/2041, de 18 de marzo, el Consell Federal ha decidido ampliar las categorías de bienes culturales para asegurar una protección integral y adaptada a las necesidades actuales.
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Decreto 2/2042, de 12 de enero
El artículo 2 del Decreto 2/2042, de 12 de enero, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Clasificación de bienes
Los bienes que integran el patrimonio cultural de la República Federal de Sia se clasifican en una o varias de las siguientes categorías:
-
Monumentos históricos
-
Monumentos religiosos
-
Monumentos conmemorativos
-
Monumentos naturales
-
Sitios arqueológicos
-
Sitios paleontológicos
-
Yacimientos arqueológicos
-
Edificios civiles históricos
-
Edificios religiosos históricos
-
Conjuntos arquitectónicos
-
Castillos y fortalezas
-
Puentes históricos
-
Vías y caminos históricos
-
Ruinas antiguas
-
Centros urbanos históricos
-
Paisajes culturales
-
Jardines históricos
-
Parques y espacios verdes históricos
-
Esculturas públicas
-
Pinturas murales
-
Retablos y altares
-
Obras de arte sacro
-
Instrumentos científicos antiguos
-
Instrumentos musicales históricos
-
Documentos y manuscritos antiguos
-
Libros y códices históricos
-
Mapas y planos históricos
-
Archivos sonoros y audiovisuales
-
Cine, fotografía y medios visuales históricos
-
Obras de arte moderno
-
Arte etnológico
-
Arte popular y tradicional
-
Trajes y textiles históricos
-
Utensilios domésticos antiguos
-
Herramientas y maquinaria antigua
-
Transporte histórico (carros, vehículos)
-
Patrimonio industrial
-
Patrimonio militar
-
Patrimonio marítimo y fluvial
-
Patrimonio ferroviario
-
Patrimonio subacuático
-
Patrimonio científico y técnico
-
Tradiciones orales y expresiones inmateriales
-
Rituales y eventos festivos
-
Conocimientos tradicionales y técnicas artesanales
-
Patrimonio culinario y gastronómico
-
Objetos ceremoniales y rituales
-
Patrimonio espiritual y simbólico
-
Instrumentos de poder y mando históricos
-
Elementos decorativos y ornamentales históricos
-
Joyería y orfebrería histórica
-
Materiales y objetos arqueológicos subacuáticos
-
Espacios urbanos contemporáneos relevantes
-
Patrimonio literario e intelectual
-
Bienes asociados a figuras históricas o eventos relevantes
-
Bienes muebles y utensilios de vida cotidiana históricos
-
Espacios de memoria y conmemoración contemporáneos
-
Patrimonio tecnológico e innovaciones clave en la historia
-
Obras de arquitectura contemporánea de interés cultural
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 7 de diciembre de 2045.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES