Decreto 61/2019, de 2 de diciembre, de creación del Registro de Nacionales de Origen.

Artículo primero. 

  1. Se crea el Registro de Nacionales de Origen de la República Federal de Sia.
  2. El Registro será administrado por el Ministerio de Justicia, e incluirá, a efectos de garantizar la fe pública, el numero de identificación de los nacionales sianeses.

Artículo segundo.

  1. Se incorporan al Registro de Nacionales de Origen los ciudadanos inscritos en el censo a fecha de aprobación del presente Decreto a efectos de publicidad, considerando que cumplen todos ellos con el artículo primero de la Ley 20/2018, de 15 de junio, de nacionalidad sianesa.
  2. Su nacionalidad será garantizada erga omnes por el Registro de Nacionales, a efectos de lo previsto en la Ley 20/2018, de 15 de junio, de nacionalidad sianesa y de las garantías de indisponibilidad garantizadas por la Constitución.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el “Diari Oficial de la República Federal de Sia”.

Dado en Altavent, a 2 de diciembre de 2019.

JOSAN SOUL

La Presidenta del Consell Federa en funciones,

SORAYA SÁENZ DE SANTAVENENO