Constitución de Shurima

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que el Parlamento de Shurima ha aprobado y el pueblo ratifica la siguiente Constitución

PREÁMBULO

La República de Shurima, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

-Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

-Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

-Proteger a toda la ciudadanía en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

-Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

-Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos.

En consecuencia, el Parlamento lo aprueba y el pueblo lo ratifica

TÍTULO I

La República de Shurima:

Artículo 1.

El pueblo, históricamente organizado como Shurima, se constituye en República, dentro de la unidad de la República Federal, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de República de Shurima.

La República es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo y se rige por la presente Constitución, que es su norma institucional básica.

La República de Shurima tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de esta Constitución, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

La República de Shurima, como República, asume los valores de la República Federal y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos sianeses.

Artículo 2.

El territorio de Shurima es el correspondiente a las provincias que conforman la República de Shurima.

Artículo 3.

A los efectos de esta Constitución, gozan de la condición política de toda la ciudadanía sianesa que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la República de Shurima.

Los ciudadanos sianeses residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la República de Shurima y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Sia gozarán de los derechos políticos definidos en esta Constitución. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como sianeses, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley federal

La bandera parlamentaria es amarilla con un águila negra de sus cabezas en el centro, una estrella roja encima y un corona de trigos al rededor del águila.

La bandera de la república es la tradicional.

Artículo 4.

La sede de la presidencia de la Shurima se establecese en la capital, Ímil, justo en el antiguo palacio del Emperador, cuyo edificio es de uso público para la administración principal del Presidente de Shurima y su equipo de gobierno, con sus respectivos funcionarios.

Artículo 5.

La lengua propia de la República de Shurima es el alemán. También son oficiales las lenguas federales.

Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

Artículo 6.

El himno de Shurima es «La Internacional»

TÍTULO II

De los derechos de los shurimeos y shurimeas

Artículo 7.

Los ciudadanos y ciudadanas de Shurima, en su condición de ciudadanos sianeses, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución de la República Federal y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos.

Los poderes públicos de la ciudadanía están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

Artículo 8.

Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica de la República Federal, la ciudadanía tendrá el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas, solo en el caso de no ser un documento clasificado como «secreto».

Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la región traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad. Asimismo, la ciudadanía tendrá derecho a dirigirse a la Administración de la República de Exodia en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.

Los órganos competentes velarán por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la República de Shurima.

Artículo 9.

El Parlamento defenderá y promoverá los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la República de Shurima.

Artículo 10.

El Gobierno, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

Artículo 11.

El Gobierno velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo shurimeo y el respeto a la diversidad cultural de la República de Shurima y su patrimonio histórico. El Gobierno procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente

Artículo 12.

El Gobierno, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.

El Parlamento rocurará a las personas afectadas por movilidad reducida su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.

Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por algún tipo de movilidad reducida que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda del Parlamento, en la forma que determine la Ley, garantizando el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

Artículo 13.

Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

Artículo 14.

Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, el Parlamento garantiza el derecho de los ciudadanos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

Artículo 15.

El Gobierno garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos exodianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

Artículo 16.

Se garantiza el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación federal. Los ciudadanos y ciudadanas de Shurima tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley.

Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Las instituciones protegerán el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.

Artículo 17.

Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad shutma, el gobierno adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

Artículo 18.

En el ámbito de sus competencias impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. El gobierno promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

Queda garantizado el derecho de acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las nuevas tecnologías y a que el Gobierno desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

TÍTULO III

El Presidente de Shurima:

Artículo 19.

El Presidente de Shurima será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Síndic Federal. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula la presente Constitución y el Reglamento del Parlamento.

Después de cada renovación de la cámara, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente del Parlamento, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de Shurima, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante sus señorías el programa político de gobierno del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento del Parlamento.

Para la elección hace falta la mayoría absoluta en la primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.

Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de la Cámara podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza del Parlamento, el Presidente, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el Presidente del Shurima en funciones convocará nuevas elecciones.

Se procederá nuevamente a la elección del Presidente de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.

Artículo 20.

El Presidente del Gobierno, dirige la acción de este, coordina las funciones y ostenta la más alta representación de la República de Shurima, así como la ordinaria de la República Federal en ésta.

El Presidente es responsable políticamente ante El Parlamento. Éstas pueden exigir la responsabilidad al Gobierno por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta apoyada como mínimo por 1/3 de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.

Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el Presidente del Gobierno cesará en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado nuevo presidente del Gobierno y de Shurima.

El Presidente, con el acuerdo previo del Gobierno, podrá ordenar mediante Decreto la disolución del Parlamento, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el reglamento del Parlamento.

El Presidente del Gobierno podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación de la República Federal, la celebración de consultas populares en el ámbito de la República de Shurima, sobre cuestiones de interés general en materias estatales o locales.

TÍTULO IV

El Gobierno:

Artículo 21.

El Gobierno es el órgano colegiado de Shurima, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirge la administración de Shurima, presenta los presupuestos y tiene que dar explicaciones si es necesario ante el Parlamento.

Los miembros del Gobierno que reciben el nombre de Consejeros son designados por el Presidente del Gobierno. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de La Arcadia.

La sede de los Consejeros será la capital de Shurima, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la República de Shurima, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.

Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el «Diario Oficial de Shurima» en las tres lenguas oficiales. En relación con la publicación en el «Boletín Oficial de la República Federal», se estará a lo que disponga la norma federal correspondiente.

Artículo 22.

El Gobierno responde políticamente de forma solidaria ante El Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.

Su Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante El Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará aprobado según el texto enviado por el Gobierno, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada.

Artículo 23.

La responsabilidad penal y civil de los miembros del Gobierno y, en su caso, la del Presidente se exigirá en los mismos términos que esta Constitución determina para los Diputados.

Artículo 24.

El Gobierno podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo del Parlamento, interponer acciones ante la Curia.

TÍTULO V

Régimen jurídico:

Artículo 25.

La legislación del Parlamento prevista en la presente Constitución revestirá la forma de Ley de Shurima.

El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Constitución de la República Federal para los supuestos de delegación del Parlament al Consell Federal de Sia.

Igualmente, el Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en el Parlamento, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 78 de la Constitución de la República Federal para los decretos-leyes que pueda dictar el Consell Federal de Sia.

Artículo 26.

En materia de competencia exclusiva, el Derecho Shurimeo es el aplicable en el territorio de la República de Shurima, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Federal.

Artículo 27.

Las Leyes del Parlamento están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por la Curia.

Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de Shurima será recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

TÍTULO VI

Economía y Hacienda:

Artículo 28.

La financiación de la República se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad.

Para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de la región contará, en relación a los instrumentos de financiación que integran la Hacienda, de la máxima capacidad normativa, así como con las máximas atribuciones respecto a las actividades que comprenden la aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones que contra dichas actividades se susciten, en los términos que determine la Constitución Federal y la presente Constitución.

El sistema de ingresos de la República de Shurma será acordado por Ley del Parlamento, incluyendo las participaciones en los presupuestos de la República Federal de los impuestos federales.

En el ejercicio de sus competencias financieras, el Gobierno velará por el equilibrio territorial dentro de la República de Shurima y por la realización interna del principio de solidaridad.

Shurima gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para la República Federal.

La República de Shurima dispondrá, para el correcto desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.

Artículo 29.

La aplicación de los tributos propios de la región se le encomienda al Servicio Tributario de Shurima, en régimen de descentralización funcional.

Artículo 30.

El patrimonio de la República de Shurima, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de dicha República.

El patrimonio de Shurima está integrado por:

a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación de la presente Constitución.

b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por la República Federal.

c) Los bienes procedentes, según la legislación civil de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación de la República Federal la vecindad civil, así como otros de cualquier tipo.

d) Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.

e) Los bienes y derechos adquiridos por la ciudadanía por medio de cualquier título jurídico válido.

Artículo 31.

La Hacienda de la República de Shurma está constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.

b) Las participaciones sobre impuestos federales.

c) Los rendimientos de los impuestos federales.

d) Los recargos sobre impuestos federales.

e) Un porcentaje de participación en la recaudación total de la República Federal.

f) Las asignaciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la República Federal.

g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.

h) Los ingresos procedentes de fondos federales.

i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

j) Cualquier otro tipo de ingresos que se puedan obtener en virtud de las leyes.

Artículo 32.

Corresponde al Gobierno la elaboración del Presupuesto de Shurima, que debe ser sometido al Parlamento para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Conseil para su tramitación.

El presupuesto será único y se elaborará con criterios homogéneos con los de la República Federal. El presupuesto tiene carácter anual.

El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por el Parlamento.

El presupuesto debe ser presentado al Parlamento al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviere aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.

Al Presupuesto de se acompañarán los anexos de los presupuestos de las Empresas Públicas.

Artículo 33.

Mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia.

Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Si la República Federal emite deuda que afecte a un servicio traspasado, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste.

Artículo 34.

Queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación de la República Federal.

Artículo 35.

En el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por la presente Constitución, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema exodiano de I+D+I.

Esta facultada para constituir, mediante Ley del Parlamento, un sector público propio que se coordinará con el federal. Las empresas públicas habrán de crearse mediante una Ley del Parlamento.

En los términos y número que establezca la legislación de la República Federal, propondrá las personas que deben formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad federal implantadas en la República de Shurima.

Artículo 36.

En el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.

Asimismo, garantizará el derecho a los trabajadores a tener una jornada laboral que limite la duración máxima del tiempo de trabajo y en condiciones que permitan períodos de descanso diario y semanal. También a las vacaciones anuales retribuidas, promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social.

Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al acceso a los servicios públicos de empleo y formación profesional.

Para hacer posible la compatibilidad entre la vida profesional y familiar, a toda persona trabajado en el ámbito de sus competencias, garantizará el derecho:

a) A ser protegida por la Ley frente al despido motivado por la maternidad o paternidad

b) A un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la Ley.

c) A un permiso parental con motivo del nacimiento de un hijo. También por motivo de adopción se tendrá derecho a un permiso parental proporcionado.

TÍTULO VII

Reforma de la Constitución:

Artículo 37.

La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde al Gobierno, a ⅔ del Parlamento o a dos Grupos Parlamentarios o al Síndic Federal. La reforma de la Constitución deberá ser aprobada por ⅔ de la Cámara.

Si la reforma de la Constitución no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de la Cámara.

Aprobada la reforma por el Parlamento, el texto se someterá a referéndum de todos los ciudadanos de Shurima.

Mando a todos los sianeses, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución.