Ley Suprema 9/2019, de 16 de diciembre, Federal de Educación.

PREÁMBULO

Desde el parlamento este cambio se ve necesario, así mismo el Gobierno Federal y el Ministerio de Educación ve adecuado reformar la educación, haciendo una ley que pueda perdurar mucho tiempo en Sia.

CAPÍTULO 1

La Educación y el conocimiento son un bien público

ARTÍCULO 1

La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por la Federación.

ARTÍCULO 2

La Federación garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. La Educación, prioridad Federal y regional y política de Estado.

ARTÍCULO 3

La educación es una prioridad Federal y se constituye en política regional descentralizada para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad regional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Federación

ARTÍCULO 4

La Federación y las Repúblicas Federales tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los/as habitantes de la Federación, garantizando la igualdad, gratuidad, la descentralización y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

ARTÍCULO 5

La Federación fija la política educativa, respetando cambios regionales y controla su cumplimiento, demilitando siempre su actuación según las competencias de las Repúblicas Federales.

ARTÍCULO 6

La Federación garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Federación, así mismo, las acciones llavadas acabo por las Repúblicas Federales serán responsabilidad de la misma República Federal, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley.

CAPÍTULO 2

Fines y Objetivos de la Política Educativa Federal

ARTÍCULO 7

La educación tiene por finalidad brindar las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada ciudadano/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

ARTÍCULO 8

Los fines y objetivos de la política educativa federal son:

a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, asegurando así mismo las competencias de cada República Federal.

b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.

c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural. También apoyará y fomentará el estudio de la cultura regional y fomentará el estudio de todos los ámbitos de la región.

d) Fortalecer la identidad regional, centrándose en el respeto a las particularidades locales y regionales, el estudio de la cultura regional y de la política regional.

e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas públicas y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género, orientación sexual, raza, religión ni de ningún otro tipo.

g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes.

h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.

i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.

j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.

l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.

m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.

o) Asegurar a las Repúblicas Federales el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as ciudadanos/as.

p) Promover la enseñanza de la historia y cultura de la República Federal en cuestión.

q) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

r) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.

s) Brindar una formación corporal y motriz que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as ciudadanos/as y su inserción activa en la sociedad.

t) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.

u) Brindar una formación que estimule la creatividad, el placer y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

v) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, económicas…

w) Enseñar principios básicos sobre la economía, saber cómo funcionan los organismos económicos interFederales y saber montar un negocio. Enseñar y promover el emprendimiento empresarial.

CAPÍTULO 3

Garantía de la Federación para la financiación de la Educación Pública

ARTÍCULO 9

La Federación garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Federal conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en el presupuesto consolidado de la Federación, asegurando siempre que el presupuesto destinado exclusivamente a educación no será inferior al SEIS POR CIENTO (6 %) del PRODUCTO INTERIOR BRUTO (PIB).

ARTÍCULO 10

La Federación permitirá a las Repúblicas Federales hacer los cambios necesarios en las leyes educativas.

ARTÍCULO 11

El Sistema Educativo Federal es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por las Repúblicas Federales que posibilitan el acceso a la educación. La integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

ARTÍCULO 12

El Sistema Educativo Federal tendrá una estructura descentralizada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez Federal y regional de los títulos y certificados que se expidan.

ARTÍCULO 13

La educación es obligatoria en todo el país desde la edad de TRES (3) años hasta la finalización de la Educación General Intermedia. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.

ARTÍCULO 14

La estructura del Sistema Educativo Federal comprende CUATRO (4) niveles -la Educación Inicial, la Educación General Básica la Educación General Intermedia y la Educación Específica Superior, así mismo como el acceso al alumnado a la Formación Profesional.

A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Federal aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la EGBO y la EGIO que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.

ARTÍCULO 15

Se crearán en las Repúblicas Federales mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

ARTÍCULO 16

Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos, junto con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes.
Jornada extendida o completa en la Educación General Básica

ARTÍCULO 17

Las escuelas generales básicas tendrán jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.

ARTÍCULO 18

La Educación General Intermedia es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación General Básica.

ARTÍCULO 19

La Educación General Intermedia en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios superiores.

CAPÍTULO 4

Reforma pedagógica e institucional de la Educación General Intermedia

ARTÍCULO 20

El CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:

a) La revisión de la estructura curricular de la Educación General Intermedia, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos regionales y núcleos de
aprendizaje prioritarios a nivel regional.

b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as.

c) Un mínimo de 35 horas semanales en la EGBO, 36 en la EGIO y 33 en la EESV

d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos
docentes más estables en cada institución.

e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura regional.

f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.

g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional.

h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 33

Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas generales intermedias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías y brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrá haber intereses lucrativos, no se podrá generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación General Intermedia, mayores de DIECISÉIS (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a SEIS (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por la creación de distintas leyes regionales

ARTÍCULO 21

La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la común. El MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada personas.

ARTÍCULO 22

La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

ARTÍCULO 23

La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, General Básica e intermedia destinado a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados por cada República Federal en el marco del CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL.

ARTÍCULO 24

La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, General Básica y General Intermedia que garantiza el derecho constitucional de las Repúblicas Federales a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. La Inclusión e integración de las personas con discapacidades temporales o permanentes y la atención educativa a sectores excluídos y minorías históricamente marginadas serán asegurados

ARTÍCULO 25

La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

ARTÍCULO 26

La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, General Básica e intermedia, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de TREINTA (30) días corridos o más.

ARTÍCULO 27

Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley.

ARTÍCULO 28

La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo regional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad regional y docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad regional contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.
Creación del Instituto Federal Regional de Formación Docente.

ARTÍCULO 29

Créase en el ámbito del CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL el INSTITUTO FEDERAL REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE como organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.

b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.

c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez Federal y regional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las
La Educación de Gestión Privada: criterios para la financiación de salarios docentes (aporte estatal)
La Formación Docente factor clave de la mejora de la calidad de la educación.

c) Promover políticas regionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.

d) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.

e) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas sociohumanísticas y artísticas.

f) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

g) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.

h) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.

ARTÍCULO 30

La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa, y,

b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.
En el caso de la formación docente para el Nivel Inicial y General Básico tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.
La carrera profesional docente incluye nuevas opciones.

ARTÍCULO 31

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL , definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos DOS (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La capacitación será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del PODER EJECUTIVO REGIONAL Y FEDERAL

ARTÍCULO 32

Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, derechos a: la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
Obligaciones: A capacitarse y actualizarse en forma permanente.

ARTÍCULO 33

No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

CAPÍTULO 5

Políticas de promoción de la igualdad y la inclusión social

ARTÍCULO 34

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL , fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales,, geográficos, étnicos, de género, orientación sexual o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

ARTÍCULO 35

Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. A tal efecto, el CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL , proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.

ARTÍCULO 36

Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos, junto con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes.
No a la discriminación de las alumnas en estado de gravidez.,

ARTÍCULO 37

Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte.

ARTÍCULO 38

Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración regional y garantizar la validez Federal y regional de los títulos correspondientes, el CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL:

a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.

b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular.

ARTÍCULO 39

El CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.

ARTÍCULO 40

Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.

ARTÍCULO 41

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN , el CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.

Artículo 42

El CONSEJO REGIONAL EDUCACIONAL podrá decidir sobre el implemento de libros digitales apartir de la educación general intermedia, reduciendo así el uso de papel. En la Educación general básica los libros si serán físicos, pero podrán ser prestados por cada república si está así lo desea, sin tener que ser comprados por las familias que no se lo puedan permitir.

Artículo 43.

La educación estará totalmente descentralizada y será, en su totalidad, competencia de las Repúblicas Federales, si estás así lo desean.

CAPÍTULO 6

Materias para el estudio

Artículo 44

La educación federal se basará, en tanto se apruebe esta Ley por mayoría absoluta, en la siguiente organización de cursos y asignaturas:

1.- Educación General Básica (obligatoria): 5 cursos.

Los centros escolares han de tener comedores escolares con una tasa mínima de 10 liras mensuales y máxima de 20 liras mensuales.

Los profesores de Inglés han de estudiar el grado universitario de Educación General Básica Obligatoria y la correspondiente oposición de la lengua inglesa más la titulación de nivel de inglés C1.

Los profesores de educación física han de estudiar el grado universitario en actividades físicas y del deporte y la correspondiente oposición de la actividad deportiva educativa.

Los profesores de música han de tener una graduación en Música, 5 años de experiencia en el conservatorio y la correspondiente oposición de música a la Educación General Básica.

Los profesores de asignaturas no específicas han de tener una graduación universitaria en Educación General Básica Obligatoria y la correspondiente oposición general al profesorado de asignaturas no específicas.

Esta Educación deberá de contar con un número de 35 horas semanales repartidos en 35 módulos de una hora cada uno, estos módulos pueden ser repartidos a elección por cada centro siempre y cuando se respete dicho número de horas. Para todo ello estas son las asignaturas elegidas con sus correspondientes tiempos:

– Lengua Catalana(4 horas semanales)

-Lengua castellana (4 horas semanales)

-Lengua inglesa (4 horas semanales)

-Casandreico y gallego (Casandrea), Oristenc (Oristà), Urkeshiano (Urkesh) Exodia(Francés) Euskera(Alcachofia)En las provincias con otro idioma se darán tres horas semanales quitándole una hora a la lengua castellana otra a la catalana y a la inglesa

-Matemáticas. (4 horas semanales)

-Ciencias Naturales: (4 horas semanales)

-Ciencias Sociales (4 horas semanales)
-Educación Física (3 horas semanales)

-Valores éticos y ciudadanos (1 hora semanal)

-Música (2 horas semanales)

-Plástica (2 horas semanales)

-Conciencia verde y medioambiental (2 horas semanales)

-Introducción a la tecnología( 1 hora semanal)

2.- Educación General Intermedia (obligatoria) 5 cursos
.
Los centros escolares han de tener comedores escolares con una tasa mínima de 10 liras mensuales y máxima de 20 liras mensuales.

Los profesores han de tener la titulación universitaria de la asignatura correspondiente y la oposición en la asignatura correspondiente.

Esta Educación deberá de contar con un número de 36 horas semanales repartidos en 36 módulos de una hora cada uno, estos módulos pueden ser repartidos a elección por cada centro siempre y cuando se respete dicho número de horas. Para todo ello estas son las asignaturas elegidas con sus correspondientes tiempos:

– Lengua castellana (4 horas semanales)

– Lengua catalana. (4 horas semanales)

– Lengua inglesa/francesa/alemana (a escoger). (4 horas semanales)

– Casandreico y gallego (Casandrea), Oristenc (Oristà), Urkeshiano (Urkesh) Francés(Exodia) Euskera(Alcachofia) para regiones con un idioma oficial en añadido se harán tres horas semanales de clases de dicha asignatura cogiendo una hora de lengua castellana, catalana y lengua a escoger.

– Matemáticas.(3 horas semanales)

– Biología y Geología (2 horas semanales)

-Física y Química (2 horas semanales)

– Geografía e Historia. (3 horas semanales)

– Informática. (1 hora semanal)

– Educación Física. (2 horas semanales)

– De libre elección entre:
*Plástica. (1 hora semanal)
*Música. (1 hora semanal)
-De libre elección entre
*Cultura Científica (1 hora semanal)
*Historia de las religiones (1 hora semanal)

-Valores éticos y ciudadanos (1 hora semanal)

– Conciencia verde y medioambiental (1 hora semanal)

– Educación Sexual (1 hora semanal)

-Constitución sianesa, está puede ser sustituida por el estudio de la constitución regional si el gobierno de dicha región lo pide y se aprueba en el parlament propio. (2 horas semanales)

-Tecnología aplicada (2 horas semanales)

Optativas en 4° curso de Secundaria: Las asignaturas generales serán comunes a ambas opciones, pudiendo el alumnado elegir entre cursar Física y Química, Biología y Geología y tecnología (ciencias) o Latín, Historia de Sia y Economía(letras). Matemáticas e Idiomas son comunes, por ser consideradas básicas para la formación de todo alumno.

3.- Educación Específica superior (voluntaria): 2 cursos.

Los profesores deben de tener las mismas titulaciones que en la Educación General Intermedia Obligatoria

Se cursarán 33 horas semanales, repartidos en 33 módulos de una hora cada uno. Todo ello repartido a elección del centro escolar.

Comunes:

-Lengua catalana.( 4 horas semanales)

-Lengua española. (4 horas semanales)

-Lengua inglesa. (4 horas semanales)

-Casandreico y gallego (Casandrea), Oristenc (Oristà), Urkeshiano (Urkesh) Francés (Exodia) Euskera(Alcachofia)En las provincias con otro idioma se darán tres horas semanales quitándole una hora a la lengua castellana otra a la catalana y a la inglesa.

– Filosofía (3 horas semanales).

– Educación Física.(2 horas semanales)

Troncales de cada grupo:

CIENCIAS SANITARIAS
-Matemáticas (4 horas semanales)
-Biología (2 horas semanales)
-Anatomía aplicada ( 2 horas semanales)
-Fisica ( 2 horas semanales)
-Química (2 horas semanales)

CIENCIAS TECNOLÓGICAS
-Matemáticas (4 horas semanales)
-Tecnología (2 horas semanales)
-Informática (2 horas semanales)
-Fisica (2 horas semanales)
-Química (2 horas semanales)

CIENCIAS SOCIALES
-Historia de Sia (2 horas semanales)
-Economía (2 horas semanales)
-Historia del mundo contemporáneo (2 horas semanales)
-Literatura Universal (2 horas semanales)
-Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales (4 horas semanales)

HUMANIDADES
-Latín ( 3 horas semanales )
-Griego (3 horas semanales)
-Literatura Universal (2 horas semanales)
-Historia de Sia (2 horas semanales)
-introducción al derecho (2 horas semanales)

ARTE
-Fundamentos del arte (2 horas semanales)
-Dibujó artístico (4 horas semanales)
-Historia del arte (2 horas semanales)
-Música (2 horas semanales)
-Patrimonio cultural de sia (2 horas semanales) puede ser cambiado por patrimonio cultural de la región en cuestión si el gobierno regional lo desea

Específicas (optativas elegibles desde cualquier rama):
2 asignaturas de libre elección de dos horas semanales cada una entre:
-Religión y ateísmo.

-Informática.

-Francés.

-Alemán.

-Historia del pensamiento político.

Artículo 45

El Consell federal queda autorizado para establecer la estructura educativa Federal establecida en el Artículo anterior en un plazo no superior al mes y medio.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 14/2018, de 13 de mayo, de Educación.

Disposición final única.

La presente Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial dFederación de Sia.

Dado en Altavent, a 29 de julio de 2019.

JOSAN SOUL

El Ministro de Educación,
ADRIÁN ROMERO CUEVAS

El Presidente del Consell General.
JOSE MARI AZNER