Ley Suprema 1/2051, de 8 de agosto de 2051, del Parlament Federal, por la que se Regula el Instituto Sianés de las Letras

PREÁMBULO

La República Federal de Sia, en su artículo 3, apartado 5, establece que el Instituto Sianés de las Letras, como entidad autónoma, deberá promover la presencia pública de la literatura, trabajar para garantizar el prestigio social de los escritores sianeses y ejercer de agente colectivo de las letras sianesas ante la sociedad. Este mandato constitucional subraya la importancia capital de la cultura y la literatura para la identidad y el desarrollo de la Federación.

La literatura, en todas sus formas y expresiones, constituye un pilar fundamental del patrimonio cultural sianés. Su fomento y protección no solo enriquecen la vida intelectual de los ciudadanos, sino que también contribuyen a la cohesión social y a la proyección internacional de Sia. Es imperativo, por tanto, dotar al Instituto Sianés de las Letras de un marco jurídico que le permita cumplir eficazmente con las funciones encomendadas, garantizando su autonomía y su capacidad para adaptarse a los desafíos y oportunidades del panorama cultural contemporáneo.

Conscientes de la diversidad lingüística y cultural presente en la Federación, esta ley promoverá la pluralidad de expresiones literarias en todas las lenguas oficiales de Sia, reconociendo el valor intrínseco de cada una para el acervo cultural común. Asimismo, se pondrá especial énfasis en la promoción de las nuevas voces literarias, la digitalización del patrimonio literario y la difusión de la literatura sianesa en el ámbito internacional.

En virtud de la competencia exclusiva atribuida a la Federación en materia de protección del patrimonio cultural sianés, conforme al artículo 140, apartado 4, canon §9 de la Constitución Federal, el Parlament Federal, a propuesta del Consell Federal y con el debido procedimiento legislativo, aprueba la siguiente Ley.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Naturaleza Jurídica

La presente ley tiene por objeto regular el Instituto Sianés de las Letras (en adelante, el Instituto), como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrita al Ministerio de Cultura del Consell Federal.

El Instituto se configura como el principal instrumento de la Federación para la promoción, protección y difusión de las letras sianesas en todas sus manifestaciones y lenguas oficiales.

El Instituto, en el desarrollo de sus funciones, actuará con autonomía funcional en la gestión de sus recursos y en la ejecución de sus programas, sin perjuicio del control de legalidad y eficiencia que le corresponda al Consell Federal y a la Cámara de Cuentas Federal.

Artículo 2. Fines y Funciones

El Instituto Sianés de las Letras tendrá como fines primordiales:

  • a) Promover la creación literaria en todas las lenguas oficiales de la Federación.
  • b) Garantizar la presencia pública de la literatura sianesa en el ámbito nacional e internacional.
  • c) Trabajar para garantizar el prestigio social de los escritores sianeses.
  • d) Ejercer de agente colectivo de las letras sianesas ante la sociedad y las instituciones.
  • e) Fomentar la lectura y el acceso a la literatura por parte de todos los ciudadanos.
  • f) Preservar, investigar y difundir el patrimonio literario de Sia.
  • g) Impulsar la digitalización del patrimonio literario y el acceso al mismo a través de las nuevas tecnologías.
  • h) Promover la traducción de obras literarias sianesas a otras lenguas y de obras literarias extranjeras a las lenguas de Sia.
  • i) Estimular la investigación y el estudio de la literatura sianesa.
  • j) Asesorar a los poderes públicos en materia de política literaria y cultural.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Sianés de las Letras ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Conceder ayudas y subvenciones para la creación, edición, distribución y promoción de obras literarias.
  • b) Organizar y participar en ferias del libro, festivales literarios, congresos y seminarios, tanto nacionales como internacionales.
  • c) Establecer programas de residencias para escritores y traductores.
  • d) Gestionar el Premio Nacional de Literatura de Sia y otros premios literarios de carácter federal.
  • e) Promover la enseñanza de la literatura sianesa en los diferentes niveles educativos, en colaboración con el Ministerio de Educación.
  • f) Crear y gestionar bases de datos, bibliotecas digitales y repositorios de obras literarias.
  • g) Colaborar con editoriales, librerías, bibliotecas, universidades y otras instituciones culturales, tanto públicas como privadas.
  • h) Realizar estudios e informes sobre el estado de las letras sianesas y proponer medidas para su mejora.
  • i) Fomentar el diálogo y el intercambio entre los escritores sianeses y la comunidad literaria internacional.
  • j) Cualquier otra función que le sea encomendada por ley o reglamento en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Principios de Actuación

El Instituto Sianés de las Letras actuará conforme a los principios de objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia, equidad y respeto a la pluralidad lingüística y cultural de Sia.

En el ejercicio de sus funciones, el Instituto garantizará la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, diversidad funcional, edad u orientación sexual.

Todas sus actuaciones se regirán por el interés general, la promoción del valor artístico y cultural de la literatura, y la protección de la libertad de creación y expresión.

TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 4. Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del Instituto Sianés de las Letras serán:

  • a) El Consejo Rector.
  • b) La Dirección.

La composición, funciones y régimen de funcionamiento de estos órganos se determinarán reglamentariamente, respetando los principios de representación, participación y especialización.

Artículo 5. El Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de dirección y control del Instituto, al que le corresponde establecer las líneas estratégicas de actuación y supervisar su cumplimiento.

El Consejo Rector estará compuesto por:

  • a) El/la Ministro/a de Cultura, que lo presidirá.
  • b) El/la Director/a del Instituto, que actuará como Vicepresidente/a.
  • c) Representantes de los Ministerios del Consell Federal relacionados con las funciones del Instituto (Educación, Asuntos Exteriores, Economía, etc.).
  • d) Representantes de las Repúblicas, designados por sus respectivas Asambleas Legislativas.
  • e) Representantes de las asociaciones de escritores, editores y libreros de Sia.
  • f) Expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la literatura, la cultura y la gestión cultural.
  • g) Un representante del personal del Instituto.

La designación de los miembros del Consejo Rector garantizará una composición equilibrada entre hombres y mujeres, así como la representación de las distintas lenguas oficiales de Sia.

Serán funciones del Consejo Rector:

  • a) Aprobar el Plan Estratégico del Instituto y sus programas anuales de actuación.
  • b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y sus cuentas anuales.
  • c) Supervisar la gestión del Director/a y del equipo directivo.
  • d) Proponer al Consell Federal las modificaciones normativas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
  • e) Aprobar los convenios de colaboración con otras instituciones.
  • f) Conocer y, en su caso, aprobar los informes de actividad y las memorias anuales del Instituto.
  • g) Cualquier otra que le sea atribuida por esta ley o su reglamento de desarrollo.

Artículo 6. La Dirección

La Dirección es el órgano ejecutivo unipersonal del Instituto, al que le corresponde la gestión ordinaria y la ejecución de las decisiones del Consejo Rector.

El/la Director/a del Instituto será nombrado/a por el Consell Federal, a propuesta del Ministro/a de Cultura, entre personas de reconocida competencia y experiencia en el ámbito de la gestión cultural o la literatura. Su nombramiento deberá ser publicado en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Serán funciones del Director/a:

  • a) Ejercer la representación legal del Instituto.
  • b) Dirigir y coordinar las actividades del personal del Instituto.
  • c) Elaborar el Plan Estratégico y los programas anuales, así como el anteproyecto de presupuesto.
  • d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
  • e) Ordenar los gastos y pagos del Instituto, dentro de los límites establecidos.
  • f) Proponer y formalizar convenios de colaboración.
  • g) Presentar los informes de actividad y las memorias anuales al Consejo Rector.
  • h) Cualquier otra que le sea atribuida por esta ley, su reglamento de desarrollo o el Consejo Rector.

Artículo 7. Estructura Interna

El Instituto contará con una estructura interna que incluirá las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, tales como áreas de fomento de la creación, promoción y difusión, patrimonio literario, estudios y publicaciones, y administración general.

La organización interna del Instituto se determinará mediante un reglamento aprobado por el Consell Federal, a propuesta del Ministerio de Cultura, previo informe favorable del Consejo Rector.

Se establecerán mecanismos de coordinación con otras instituciones federales, republicanas y locales con competencias en materia cultural.

TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DE PERSONAL, ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 8. Régimen de Personal

El personal al servicio del Instituto Sianés de las Letras será personal funcionario o laboral, de acuerdo con lo establecido en la legislación federal sobre función pública y laboral.

El acceso a los puestos de trabajo del Instituto se realizará de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad de oportunidades.

El Instituto podrá contar con personal investigador y técnico especializado en el ámbito de la literatura y la cultura.

Artículo 9. Régimen Económico y Financiero

El Instituto Sianés de las Letras contará con un presupuesto propio, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Federación.

Los recursos económicos del Instituto podrán provenir de:

  • a) Las consignaciones que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales de la Federación.
  • b) Los ingresos propios que genere por la prestación de servicios, venta de publicaciones o cualquier otra actividad relacionada con sus fines.
  • c) Las subvenciones, donaciones y legados de entidades públicas o privadas.
  • d) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La gestión económica y financiera del Instituto estará sometida a la normativa de contabilidad pública y control financiero de la Federación.

Artículo 10. Régimen de Contratación

La contratación del Instituto Sianés de las Letras se regirá por los principios de publicidad y concurrencia y por la legislación federal en materia de contratación del sector público.

El Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus fines, siempre que se ajusten a la normativa aplicable y se publiquen de forma adecuada.

TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN DE ACTUACIÓN Y CONTROL

Artículo 11. Régimen Jurídico de los Actos

Los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto Sianés de las Letras se regirán por lo dispuesto en la Ley de Bases de Derecho Administrativo y sus reglamentos de desarrollo.

El silencio administrativo se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Bases de Derecho Administrativo.

Las resoluciones del Director/a del Instituto podrán ser objeto de recurso administrativo ante el Consejo Rector, y las resoluciones del Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 12. Transparencia y Acceso a la Información Pública

El Instituto Sianés de las Letras estará sometido a los principios de transparencia y buen gobierno, garantizando el acceso de los ciudadanos a la información pública, en los términos establecidos por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Consell Federal Abierto.

El Instituto publicará en su Portal Electrónico y Sede Electrónica la información relevante sobre su actividad, incluyendo planes, programas, presupuestos, contratos, subvenciones y la composición de sus órganos de gobierno.

Artículo 13. Control

El Instituto Sianés de las Letras estará sometido al control de legalidad y eficiencia por parte de los órganos competentes del Consell Federal.

La fiscalización de su gestión económica y financiera corresponderá a la Cámara de Cuentas Federal, sin perjuicio de las funciones de control interno que correspondan a la Intervención General de la Administración Federal.

El Director/a del Instituto comparecerá anualmente ante la Comisión de Cultura del Parlament Federal para informar sobre la gestión del Instituto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Adaptación normativa.

En todo aquello no previsto expresamente en la presente ley, el Instituto Sianés de las Letras se regirá por las disposiciones de la Ley 22/2037, de 21 de junio, de Bases de Derecho Administrativo, y por la legislación federal aplicable a los organismos públicos con personalidad jurídica propia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Constitución del Consejo Rector.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la constitución del Consejo Rector del Instituto Sianés de las Letras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.

Segunda. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En el plazo de seis meses desde la constitución del Consejo Rector, el Consell Federal aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto, de conformidad con el artículo 7 de esta ley.

Tercera. Régimen del personal existente.

El personal que a la entrada en vigor de esta ley preste servicios en las unidades o programas que pasen a integrar el Instituto Sianés de las Letras, conservará todos sus derechos y obligaciones, integrándose en el nuevo régimen de personal según lo que establezca la normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título habilitante competencial.

La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de protección del patrimonio cultural sianés, de conformidad con lo establecido en el artículo 140, apartado 4, canon §9 de la Constitución Federal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Carácter de la normativa.

La presente ley tiene carácter de normativa exclusiva en materia de protección del patrimonio cultural sianés, de acuerdo con el artículo 140, apartado 4, canon §9 de la Constitución Federal. En lo que respecta a los procedimientos administrativos y el régimen de actuación y control, será de aplicación la Ley 22/2037, de 21 de junio, de Bases de Derecho Administrativo, que tiene carácter de legislación concurrente, como se indica en su Disposición Final Primera, y es por tanto de aplicación supletoria en aquellas materias que no sean objeto de regulación específica por esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación íntegra en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a veinticuatro de junio de 2051.

ALESSANDRO S.S.

El Presidente del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES