PREÁMBULO
La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la gestión, desarrollo y operación de los puertos federales dentro de la República Federal de Sia, reconociendo su importancia estratégica para el comercio, la defensa y la cohesión territorial de la Federación. Los puertos federales son infraestructuras esenciales para el desarrollo económico y social, facilitando el intercambio de bienes y personas, y contribuyendo a la prosperidad de todas las Repúblicas. Esta ley busca optimizar su funcionamiento, garantizar la seguridad y la eficiencia en las operaciones marítimas, y promover la sostenibilidad ambiental, en consonancia con los principios y valores establecidos en la Constitución Federal de 16 de mayo de 1978, especialmente en lo referente a la unión aduanera y comercial , la seguridad federal y la protección del medio ambiente.
Se considera fundamental una regulación armonizada a nivel federal que asegure la coordinación entre las distintas administraciones y actores implicados, respetando la autonomía de las Repúblicas y fomentando la inversión en estas infraestructuras vitales. Esta ley se fundamenta en la competencia exclusiva de la Federación en materia de unión aduanera y comercial , tratados de comercio y navegación , y la libre circulación de mercancías , así como en la gestión integral del tráfico ferroviario y la planificación, construcción, conservación y operación de infraestructuras ferroviarias de interés federal.
La ley aspira a consolidar una red portuaria federal robusta y competitiva, capaz de responder a los desafíos del comercio global y de contribuir al bienestar del pueblo sianés, garantizando un servicio público de calidad y el cumplimiento de los más altos estándares de seguridad y sostenibilidad.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la titularidad, planificación, construcción, gestión, explotación y financiación de los puertos de interés federal en la República Federal de Sia.
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley los puertos, instalaciones portuarias y las zonas de servicio portuario que sean declarados de interés federal por el Consell Federal, en atención a su contribución al comercio exterior, a la defensa de la Federación, o a la cohesión territorial entre las Repúblicas.
La Federación ejercerá sus competencias sobre los puertos federales sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Repúblicas en sus respectivos territorios, siempre que sean compatibles con el interés federal y no contravengan las disposiciones de esta Ley.
La lira sianesa es la moneda oficial de la Federación y se utilizará para todas las transacciones y operaciones económicas reguladas por esta ley.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Puerto Federal: Toda aquella infraestructura marítima, terrestre y aérea, incluyendo sus aguas abrigadas, zonas de acceso y áreas de servicio, que por su volumen de tráfico, su relevancia estratégica para la defensa, el comercio internacional o la conexión intermodal, o su impacto en la cohesión territorial, sea declarada de interés federal por el Consell Federal.
Zona de Servicio del Puerto: El espacio terrestre y marítimo necesario para la ejecución de las actividades portuarias, incluyendo zonas de atraque, almacenamiento, logística, servicios a buques y mercancías, y áreas de acceso terrestre y marítimo.
Autoridad Portuaria Federal: El organismo de derecho público encargado de la gestión, administración y explotación de uno o varios puertos federales, bajo la supervisión del Consell Federal.
Servicios Portuarios Esenciales: Aquellos servicios que, por su naturaleza, son indispensables para el funcionamiento seguro y eficiente del puerto, como el practicaje, remolque, amarre, y el control de tráfico marítimo.
Concesión: El título administrativo en virtud del cual se otorga a una persona física o jurídica el derecho a ocupar y explotar bienes de dominio público portuario y a prestar servicios en el puerto federal, por un tiempo determinado y bajo unas condiciones específicas.
Área de Influencia Portuaria: El ámbito geográfico, terrestre y marítimo, en el que la actividad del puerto federal tiene un impacto económico, social y ambiental significativo, incluyendo las zonas de generación y destino de tráficos, las redes de transporte asociadas y las áreas urbanas y naturales afectadas por la operación portuaria. Su delimitación se establecerá reglamentariamente, considerando factores de conectividad, flujos de mercancías y pasajeros, y efectos socioeconómicos y ambientales.
Artículo 3. Principios rectores
La gestión y operación de los puertos federales se regirá por los siguientes principios:
Interés General: La actividad portuaria federal estará orientada a la satisfacción de las necesidades de la colectividad, el fomento del comercio y la garantía de la defensa de la Federación.
Eficiencia y Competitividad: Se promoverá la optimización de los recursos y la mejora continua de la calidad de los servicios para asegurar la competitividad de los puertos federales a nivel nacional e internacional.
Sostenibilidad Ambiental: Se garantizará el máximo nivel posible de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad, integrando el principio de desarrollo sostenible en todas las políticas y acciones portuarias.
Seguridad: Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones marítimas, terrestres y aéreas en el ámbito portuario.
Coordinación y Colaboración: Se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración entre la Administración Federal, las Repúblicas, las entidades locales y los agentes económicos y sociales, para asegurar una gestión integral y armonizada de los puertos.
Transparencia: Se garantizará la transparencia en la gestión portuaria y el acceso a la información pública, con las restricciones previstas en la Constitución Federal.
Igualdad: Se promoverá la igualdad de acceso a los servicios y oportunidades en el ámbito portuario, sin discriminación alguna.
TÍTULO PRIMERO
DE LA CLASIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE PUERTOS FEDERALES
Artículo 4. Criterios para la declaración de interés federal
La declaración de un puerto de interés federal se realizará por el Consell Federal, mediante Decreto, a propuesta del Ministerio competente en materia de puertos y previo informe favorable del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Hacienda y de las Repúblicas afectadas.
Para la declaración de interés federal se tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos, que serán revisados y actualizados periódicamente por el Consell Federal mediante reglamento:
a) Volumen y tipo de tráfico marítimo: Especialmente en lo que respecta al comercio exterior y al tránsito de mercancías estratégicas, con un volumen anual de tráfico de mercancías superior a 5 millones de toneladas o 500.000 TEUs (Unidades Equivalentes a Veinte Pies) en los últimos tres años.
b) Volumen de Tráfico de Pasajeros: Un volumen anual de tráfico de pasajeros superior a 1 millón de personas en los últimos tres años.
c) Conectividad Intermodal Federal: Conexión con redes de transporte federales (ferroviarias, carreteras de interés federal, etc.) o con nodos logísticos de relevancia para la Federación, de modo que al menos el 30% del volumen total de carga o pasajeros del puerto tenga origen o destino en la red ferroviaria federal o en la red de carreteras de interés federal.
d) Relevancia para la defensa nacional: Demostrada por la capacidad verificada de albergar un mínimo de cinco buques militares de gran calado o de apoyar operaciones de seguridad federal de magnitud crítica, según los planes estratégicos de defensa establecidos por el Consell de Seguridad.
e) Función como puerto de entrada o salida principal: Establecida por ser uno de los tres puertos con mayor volumen de tráfico de pasajeros o mercancías de la Federación en su respectiva categoría, o por ser el único punto de acceso marítimo para una República o región insular.
f) Impacto en la cohesión territorial y el desarrollo económico: Cuantificado por su contribución a la reducción de disparidades regionales o al incremento del PIB per cápita en su área de influencia en un porcentaje mínimo del 0.5% anual durante los últimos cinco años, según datos oficiales.
g) Capacidad de generar empleo y actividad económica: Evidenciada por la creación de un mínimo de 1.000 empleos directos e indirectos en los últimos cinco años o por la atracción de una inversión privada anual superior a 10 millones de liras sianesas en infraestructuras y servicios portuarios.
Para que una propuesta de declaración de interés federal sea considerada, deberá cumplir con al menos tres de los parámetros cuantitativos mínimos establecidos en los apartados a), b), c) y d) de este punto.
Artículo 5. Procedimiento de declaración
El procedimiento para la declaración de un puerto de interés federal se iniciará de oficio por el Ministerio competente, o a solicitud de una o varias Repúblicas, o de entidades públicas o privadas con interés legítimo.
La propuesta de declaración deberá incluir un estudio técnico y económico que justifique la relevancia del puerto conforme a los criterios del artículo anterior, así como un informe de impacto ambiental.
Se someterá a audiencia de las Repúblicas afectadas y de las principales organizaciones y asociaciones representativas de los intereses portuarios y económicos.
El Consell Federal, tras la deliberación y en su caso, la incorporación de las alegaciones pertinentes, resolverá sobre la declaración de interés federal mediante Decreto.
Artículo 6. Reversión de la declaración
La declaración de interés federal podrá ser revertida por el Consell Federal, siguiendo un procedimiento similar al de su declaración, cuando desaparezcan las causas que la motivaron o cuando el puerto deje de cumplir con los criterios establecidos en esta Ley.
La reversión de la declaración implicará la transferencia de la titularidad y gestión del puerto a la República o entidad local que corresponda, en los términos que se determinen en la resolución de reversión y con las compensaciones económicas que procedan.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PUERTOS FEDERALES
Artículo 7. La Autoridad Portuaria Federal
La gestión y administración de los puertos federales corresponderá a las Autoridades Portuarias Federales, que son organismos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscritos al Ministerio competente en materia de puertos a través del Servicio de Puertos Federales.
Cada Autoridad Portuaria Federal tendrá autonomía de gestión en los términos establecidos en esta Ley y sus estatutos, sin perjuicio de la supervisión y control del Consell Federal.
Corresponde a la Autoridad Portuaria Federal, entre otras funciones:
a) La planificación, construcción, conservación y explotación de las obras e instalaciones portuarias.
b) La gestión de los espacios de dominio público portuario, incluyendo la otorgación de concesiones y autorizaciones.
c) La prestación o supervisión de la prestación de los servicios portuarios esenciales y comerciales.
d) La promoción del puerto y la atracción de tráficos y actividades económicas.
e) La elaboración de su plan de empresa y presupuesto, y la gestión de sus recursos económicos.
f) La garantía de la seguridad de las operaciones portuarias y la protección del medio ambiente en su ámbito de competencia.
Artículo 8. Órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria Federal
El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno y administración de la Autoridad Portuaria Federal. Estará compuesto por representantes de la Administración Federal, de las Repúblicas y de las entidades locales en cuyo territorio se ubique el puerto, así como de los agentes económicos y sociales más representativos del ámbito portuario. La composición exacta y el procedimiento de nombramiento se determinarán reglamentariamente. Sus competencias incluirán:
a) Aprobar el Plan Estratégico y el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria Federal, así como sus modificaciones.
b) Aprobar el presupuesto anual de la Autoridad Portuaria Federal y sus liquidaciones.
c) Aprobar los pliegos de condiciones y otorgar las concesiones y autorizaciones de ocupación del dominio público portuario y de prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
d) Establecer las tarifas por la utilización de las instalaciones y la prestación de servicios portuarios.
e) Aprobar la estructura orgánica de la Autoridad Portuaria Federal y su plantilla de personal.
f) Proponer al Consell Federal la declaración o reversión del interés federal de un puerto.
g) Ejercer las facultades de supervisión y control sobre la gestión del Presidente y del personal de la Autoridad Portuaria Federal.
h) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos del Presidente, en los términos previstos en la legislación aplicable.
i) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por esta Ley o su normativa de desarrollo.
El Presidente de la Autoridad Portuaria Federal será nombrado por el Consell Federal, a propuesta del Ministerio competente. Ejercerá la dirección y representación de la Autoridad Portuaria y presidirá su Consejo de Administración. Sus competencias incluirán:
a) Ejercer la dirección ejecutiva y la representación legal de la Autoridad Portuaria Federal.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, y ejecutar sus acuerdos.
c) Elaborar el Plan Estratégico, el Plan de Empresa y el presupuesto anual, y someterlos a la aprobación del Consejo de Administración.
d) Proponer al Consejo de Administración el otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
e) Dirigir y coordinar la actividad del personal de la Autoridad Portuaria Federal.
f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos que se establezcan reglamentariamente.
g) Resolver los expedientes administrativos y dictar los actos administrativos que no sean competencia del Consejo de Administración.
h) Mantener las relaciones institucionales con otras administraciones públicas, organismos y entidades del sector portuario.
i) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Consejo de Administración o atribuida por esta Ley o su normativa de desarrollo.
Artículo 9. Régimen de personal
El personal funcionario al servicio de las Autoridades Portuarias Federales se regirá por la legislación de función pública y, en su caso, por la normativa específica que se desarrolle en virtud de esta Ley, respetando los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública.
Se garantizará la formación continua y la cualificación profesional del personal para asegurar la eficiencia y seguridad de las operaciones portuarias.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 10. Recursos económicos
Las Autoridades Portuarias Federales se financiarán con los siguientes recursos:
a) Tasas y tarifas por la utilización de las instalaciones y la prestación de servicios portuarios.
b) Cánones por las concesiones y autorizaciones otorgadas para la ocupación del dominio público portuario.
c) Subvenciones y transferencias de la Administración Federal y, en su caso, de las Repúblicas.
d) Emisión de deuda pública o contracción de crédito, siempre que estén autorizadas por ley federal.
e) Otros ingresos derivados de su actividad, como los procedentes de la explotación de bienes patrimoniales o la participación en sociedades mercantiles.
Artículo 11. Régimen de Tasas Portuarias
Las tasas portuarias son tributos que gravan la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público portuario, la prestación de servicios portuarios o la realización de actividades en el ámbito de los puertos federales. Su finalidad es la financiación de las infraestructuras y servicios portuarios, así como la cobertura de los costes de gestión y mantenimiento.
Las tasas portuarias se regirán por los principios de equivalencia, suficiencia financiera y no discriminación, y su cuantía se establecerá de forma que no exceda el coste del servicio prestado o el valor del aprovechamiento otorgado.
Se establecen las siguientes categorías de tasas portuarias, sin perjuicio de otras que puedan crearse reglamentariamente:
a) Tasa al Buque: Grava la entrada, estancia y salida de los buques del puerto. Su cálculo se basará en la eslora, el arqueo bruto (GT) del buque y el tiempo de estancia. Se podrán aplicar bonificaciones por eficiencia energética, tipo de tráfico o frecuencia de escalas.
b) Tasa a la Mercancía: Grava la carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías en el puerto. Su cuantía dependerá del tipo de mercancía (a granel, general, contenedores), su peso o volumen, y la duración del almacenamiento. Se podrán establecer tarifas diferenciadas para mercancías de alto valor añadido o estratégicas.
c) Tasa al Pasaje: Grava el embarque y desembarque de pasajeros en el puerto. Su cálculo se basará en el número de pasajeros y el tipo de servicio (regular, crucero, etc.). Se podrán aplicar exenciones para menores o residentes locales.
d) Tasa de Actividad: Grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en el dominio público portuario que no estén sujetas a concesión o autorización específica. Su cuantía se determinará en función de la superficie ocupada, el volumen de negocio o la naturaleza de la actividad.
e) Tasa de Ocupación: Grava la ocupación privativa del dominio público portuario mediante instalaciones o construcciones. Su cálculo se basará en la superficie ocupada, la duración y el valor de los terrenos o instalaciones.
La fijación y modificación de las cuantías de las tasas portuarias corresponderá al Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria Federal, previo informe vinculante del Ministerio de Hacienda y aprobación del Consell Federal.
Las Autoridades Portuarias Federales podrán establecer bonificaciones o exenciones a estas tasas en casos justificados de interés público, fomento de determinados tráficos o promoción de la sostenibilidad, siempre que estén previstas en la normativa reglamentaria y no comprometan la suficiencia financiera.
Artículo 12. Presupuesto y planificación económica
Cada Autoridad Portuaria Federal elaborará anualmente su presupuesto de ingresos y gastos, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Federación.
Los presupuestos se regirán por el principio de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, en el marco del Marco Financiero Plurianual de la Federación.
Las Autoridades Portuarias Federales elaborarán planes de empresa plurianuales que incluirán las previsiones de inversión, financiación y explotación, orientados a la consecución de los objetivos estratégicos establecidos por el Consell Federal.
Artículo 13. Régimen fiscal
Los puertos federales estarán sujetos al régimen tributario general de la Federación, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones que se establezcan por ley.
Las Repúblicas no podrán imponer gravámenes al consumo ni otros tributos que supongan un obstáculo a la libre circulación de personas, mercancías, servicios o capitales en el ámbito portuario federal.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 14. Concesiones y autorizaciones
La ocupación y explotación de bienes de dominio público portuario y la prestación de servicios en los puertos federales se realizará mediante el otorgamiento de concesiones o autorizaciones, en los términos previstos en esta Ley y su normativa de desarrollo.
Las concesiones se otorgarán por un plazo determinado, no superior a cincuenta años, y estarán sujetas a un canon anual.
La otorgación de concesiones y autorizaciones se realizará mediante procedimientos de concurrencia competitiva, que garanticen la publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades.
La ley federal establecerá las condiciones y los términos para la expropiación de propiedades cuando lo exija el interés general en el ámbito portuario.
Artículo 15. Servicios portuarios
Los servicios portuarios se clasificarán en servicios portuarios esenciales y servicios comerciales.
La prestación de los servicios portuarios esenciales podrá ser realizada directamente por la Autoridad Portuaria Federal o mediante el otorgamiento de licencias a operadores privados, bajo estrictos criterios de calidad, eficiencia y seguridad.
Los servicios comerciales se prestarán en régimen de libre competencia, bajo la supervisión de la Autoridad Portuaria Federal para garantizar la calidad y la no discriminación.
Las tarifas de los servicios portuarios se establecerán en función de criterios de eficiencia, sostenibilidad y competitividad, garantizando la viabilidad económica de las operaciones.
TÍTULO QUINTO
DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS PUERTOS FEDERALES
Artículo 16. Seguridad portuaria
La seguridad en los puertos federales es una prioridad y se garantizará mediante la coordinación de la Policía Nacional de Sia , los Ejércitos de Sia y, en su caso, las Guardias Nacionales de las Repúblicas.
Se establecerán planes de seguridad y autoprotección para cada puerto federal, que incluirán medidas de prevención, respuesta a emergencias y control de acceso.
El Consell Federal podrá, en casos de seguridad federal o defensa del interés general, militarizar las agencias civiles de seguridad ciudadana dependientes de la Federación , previo oído del Capitán General de los Ejércitos de Sia.
Artículo 17. Protección del medio ambiente
Las Autoridades Portuarias Federales adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar el impacto ambiental de las operaciones portuarias y promover la sostenibilidad.
Se elaborarán planes de gestión ambiental para cada puerto federal, que incluirán medidas de prevención de la contaminación, gestión de residuos, protección de la biodiversidad y adaptación al cambio climático.
Se fomentará el uso de tecnologías limpias y la adopción de prácticas sostenibles en todas las actividades relacionadas con los puertos.
Se aplicarán las disposiciones de la Constitución Federal relativas a la protección de los animales y el medio ambiente en el ámbito portuario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Consell Federal, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará el Catálogo de Puertos Federales, que incluirá la relación de puertos declarados de interés federal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Autoridad Portuaria Federal podrá establecer, en colaboración con las Repúblicas, zonas de actividad logística e industrial adyacentes a los puertos federales, con el fin de promover el desarrollo económico y la creación de empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La financiación de las inversiones en los puertos federales podrá contar con el apoyo de fondos federales, sin perjuicio de la participación de las Repúblicas y de la iniciativa privada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Del Port d’Altavent
El Port d’Altavent, por su especial vinculación con el Distrito Federal de Altavent y al ser este gobernado directamente por el Síndic Federal, tendrá un régimen de gestión y administración diferenciado, adscrito directamente a la Sindicatura Federal.
La Sindicatura Federal, a través de la persona o entidad que el Síndic Federal designe, asumirá las funciones de Autoridad Portuaria Federal para el Port d’Altavent, incluyendo la planificación, construcción, conservación, explotación y gestión del dominio público portuario y los servicios asociados.
El Síndic Federal, en su calidad de gobernador del Distrito Federal de Altavent, ejercerá las prerrogativas y competencias que corresponden al Consell Federal en relación con el Port d’Altavent, sin perjuicio de las coordinaciones necesarias con el Ministerio competente en materia de puertos y el Ministerio de Defensa.
El régimen económico y financiero del Port d’Altavent se integrará en los presupuestos de la Sindicatura Federal, y se regirá por los principios de eficiencia y sostenibilidad, garantizando la inversión necesaria para su desarrollo y mantenimiento como infraestructura estratégica.
La seguridad del Port d’Altavent, dada su importancia, será coordinada directamente por la Sindicatura Federal con el Consejo de Seguridad y los Ejércitos de Sia, sin perjuicio de la colaboración con la Policía Nacional de Sia y la Agencia Federal de Inteligencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Del Port de Tabàrnia
El Port de Tabàrnia, ubicado en el Territorio no incorporado de Tabàrnia, se declara puerto de interés federal dada su relevancia estratégica para el comercio y la conexión territorial de la Federación.
La gestión y administración del Port de Tabàrnia corresponderá a la Autoridad Portuaria Federal, con la participación de la República de la Grande Exodia en sus órganos de gobierno, a través de un representante designado por su Gobierno, en reconocimiento a su proximidad geográfica y su interés económico en la actividad del puerto.
La participación de la República de la Grande Exodia se concretará en un asiento con voz y voto en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Federal correspondiente al Port de Tabàrnia, y en la colaboración en la planificación y desarrollo de las infraestructuras y servicios portuarios que afecten directamente a su territorio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Del Puerto de Soulterra
El Puerto de Soulterra, ubicado en los Territorios Federales del Mar de Soulterra, se declara puerto de interés federal por su importancia para la seguridad federal y el control del tráfico marítimo en la región.
La gestión y administración del Puerto de Soulterra corresponderá directamente a la Autoridad Portuaria Federal, bajo la supervisión del Ministerio competente en materia de puertos y en estrecha coordinación con el Ministerio de Defensa y el Consell de Seguridad.
Su régimen económico y financiero se integrará en los Presupuestos Generales de la Federación, garantizando los recursos necesarios para su mantenimiento y desarrollo como infraestructura clave para la defensa y la seguridad marítima.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Del Puerto de Ibizalia
El Puerto de Ibizalia, ubicado en el territorio de Ibizalia, se declara puerto de interés federal por su relevancia para el tráfico de pasajeros y el turismo internacional, así como por su contribución a la economía federal.
La gestión y administración del Puerto de Ibizalia corresponderá a la Autoridad Portuaria Federal, con la participación de la República de Casandrea en sus órganos de gobierno, a través de un representante designado por su Gobierno.
La participación de la República de Casandrea se concretará en un asiento con voz y voto en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Federal correspondiente al Puerto de Ibizalia, y en la colaboración en la promoción turística y el desarrollo de servicios que beneficien a la República y a la Federación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los puertos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estuvieran siendo gestionados por la Administración Federal, se considerarán automáticamente Puertos Federales a los efectos de esta Ley, sin necesidad de un nuevo procedimiento de declaración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley mantendrán su validez y se regirán por la normativa bajo la cual fueron concedidas, sin perjuicio de su adaptación a las nuevas disposiciones cuando así lo prevea la Ley o sus condiciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario
Se habilita al Consell Federal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a nueve de junio de 2051.
ALESSANDRO S.S.
El Presidente del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES