Ley 2/2044, de 1 de febrero, de protección y valorización del Patrimonio Escultórico Histórico – Lex Statuæ

PREÁMBULO

Reconociendo la relevancia histórica, artística y cultural de las estatuas y monumentos escultóricos como parte integral de la identidad y memoria colectiva de la República Federal de Sia, se establece el marco para su preservación y valorización mediante la presente ley.

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto declarar como Bienes de Interés Cultural (BIC), Bienes de Relevancia Local (BRL) y Bienes de Relevancia Estatal (BRE) a todas las estatuas y monumentos escultóricos con valor histórico ubicados en el territorio de la República Federal de Sia, estableciendo un régimen de protección y preservación acorde a su interés.

Artículo 2. Declaraciones

1. Quedan declarados por Ministerio de esta Ley como Bienes de Interés Cultural (BIC), Bienes de Relevancia Local (BRL) y Bienes de Relevancia Estatal (BRE) todos los monumentos escultóricos que cumplan con los siguientes criterios:

a) Haber sido creados o instalados antes del 1 de enero del año 2000.

b) Poseer un valor histórico, artístico o cultural significativo que contribuya a la identidad local, regional o federal.

2. La clasificación específica se realizará mediante una Declaración Complementaria:

a) Bienes de Relevancia Local (BRL): Para monumentos de interés eminentemente local, a determinar por las autoridades locales con la colaboración del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural.

b) Bienes de Relevancia Estatal (BRE): Para monumentos de interés a nivel estatal, a determinar por los gobiernos de cada república en coordinación con el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural.

c) Bienes de Interés Cultural (BIC): Para monumentos de relevancia federal, a determinar por el Consell Federal a propuesta del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural.

Artículo 3. Registro y catalogación

El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural llevará a cabo el registro y catalogación de todas las estatuas y monumentos históricos en coordinación con las autoridades locales y estatales, según el nivel de protección asignado.

Las autoridades competentes en cada república y localidad deberán colaborar en la identificación y documentación de las estatuas en sus respectivos territorios y velar por su correcta catalogación.

Artículo 4. Régimen de protección

Las estatuas y monumentos declarados BRL, BRE y BIC estarán sujetos a un régimen especial de protección según su nivel, que prohibirá su destrucción, alteración o traslado sin la previa autorización del organismo correspondiente.

En caso de restauración, cualquier intervención deberá respetar las características originales de la obra y será supervisada por el Consejo de Restauración Escultórica de Sia.

Artículo 5. Fomento del conocimiento y accesibilidad

El Ministerio de Cultura impulsará iniciativas para la divulgación y conocimiento del patrimonio escultórico histórico en todos sus niveles, promoviendo su accesibilidad a toda la ciudadanía.

Las estatuas y monumentos catalogados deberán ser incluidos en circuitos de turismo cultural y educativo, fomentando el valor histórico del patrimonio escultórico de Sia.

Artículo 6. Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de personas físicas o jurídicas será sancionado conforme a la normativa vigente sobre protección del patrimonio.

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor en un plazo de seis meses desde su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 1 de febrero de 2044.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CHLOE DE SANTAVENENO PÉREZ