Decreto “Ficha Limpia” 27/12/44

VISTO:

El compromiso de la República Socialista y Josanista de Eleia con la transparencia, la ética en la función pública, el fortalecimiento de la democracia y la defensa de los ideales de la Revolución Josanista.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Estado garantizar que las personas que aspiren a cargos de elección popular cuenten con antecedentes éticos intachables y no hayan incurrido en delitos graves.

Que la confianza ciudadana en las instituciones democráticas se consolida mediante la promoción de valores y la exclusión de prácticas corruptas.

Que el pueblo eleio tiene el derecho de ser gobernado por representantes que honren los principios de justicia, honestidad, compromiso con el bienestar colectivo y los valores fundamentales de la Revolución Josanista: igualdad, solidaridad y la justicia social .

 

EL CONSEJO DE LOS HELENOS DECRETA:

 

Artículo 1: Definición de Ficha Limpia

La “Ficha Limpia” es el requisito que deben cumplir los candidatos y candidatas a cargos de elección popular en la República Socialista y Josanista de Eleia, el cual garantiza que no han sido condenados por delitos graves o dolosos y que sus acciones son coherentes con los principios de la Revolución Josanista.

 

Artículo 2: Ámbito de Aplicación

El presente decreto será aplicable a todas las elecciones de autoridades de la República, incluyendo:

a) Stratego.

b) Miembros del Consejo de los Helenos.

c) Autoridades municipales y locales.

 

Artículo 3: Requisitos de Elegibilidad

Quedan inhabilitados para postularse a cargos públicos:

a) Personas que:

i) Hayan sido condenadas en segunda instancia o con condena firme por:

– Delitos de corrupción.

– Defraudación al Estado.

– Fraude electoral.

– Abuso de poder.

– Narcotráfico.

– Violencia de género.

– Delitos contra los derechos humanos.

– Cualquier otro que sea considerado grave por la legislación eleia.

ii) Estén cumpliendo penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

b) En los casos de corrupción, defraudación al Estado, violencia de género y delitos contra los derechos humanos, la inhabilitación será de carácter perpetuo, sin posibilidad de rehabilitación política.

Los candidatos y candidatas deberán demostrar un compromiso activo con los valores de la Revolución Josanista mediante declaraciones juradas y antecedentes laborales o políticos que reflejen la defensa de los principios de igualdad, solidaridad y justicia social.

Artículo 4: Mecanismo de Verificación

Las postulaciones deberán estar acompañadas de un Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Poder Judicial.

El Consejo Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

Se establecerá un Comité de Ética Revolucionaria encargado de supervisar la adhesión a los principios de la Revolución Josanista de cada candidato o candidata.

Artículo 5: Sanciones por Incumplimiento

Cualquier candidatura presentada que no cumpla con el requisito de la Ficha Limpia será rechazada automáticamente.

Los partidos políticos que avalen candidaturas inhabilitadas serán multados y podrían enfrentar sanciones adicionales según lo determine el Consejo Electoral.

Artículo 6: Entrada en Vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Eleia y será aplicable a todos los procesos electorales convocados a partir del año 2042.

 

Dado en Soulgrado, a 27 de diciembre de 2044.

NIKOS ANDROULAKIS PASQUINO