EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Faro de Marte, situado en la Isla Aurora, dentro de la ciudad de Corona, en la Provincia de Auria, es un monumento de profunda relevancia histórica, religiosa y cultural para la República de Casandrea, uno de los Estados miembros de la República Federal de Sia. Construido en el siglo XV, este faro ha sido no solo una guía para los navegantes que surcaban las aguas del Mar de Aurora, sino también un símbolo de la Antigua Religión, que fue predominante en la región durante siglos.
El Faro de Marte ha desempeñado un papel central en la vida espiritual y cultural de la población, siendo considerado un lugar de peregrinación y devoción. Su estructura, que combina elementos arquitectónicos característicos de la época medieval con símbolos religiosos antiguos, es una representación única del sincretismo entre la espiritualidad y la funcionalidad. Los tonos oscuros de su piedra y las inscripciones religiosas talladas en su superficie lo convierten en un testimonio viviente de la herencia cultural de la Provincia de Auria.
Dado su inmenso valor histórico, espiritual y cultural, el Consell Federal de la República Federal de Sia, a propuesta del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural y tras el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, decreta lo siguiente:
Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural (BIC) al Faro de Marte, situado en la Isla Aurora, ciudad de Corona, Provincia de Auria, República de Casandrea, en la categoría de Monumento religioso, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2041.
Artículo 2. Protección y Conservación.
El Faro de Marte y los bienes afectos a la declaración deberán ser objeto de especial protección y conservación por parte de las autoridades competentes, garantizando su integridad histórica, arquitectónica y cultural.
Artículo 3. Uso del bien.
El uso a que se destine el Faro de Marte deberá ser compatible con su conservación y con el respeto de su identidad, integridad y autenticidad, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de interés cultural.
Artículo 4. Régimen de Intervenciones.
Toda intervención sobre el Faro de Marte, los bienes afectados por la declaración y el entorno de protección deberá contar con la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural. Las intervenciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2/2041 y demás normativa aplicable.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 12 de mayo de 2042.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
ANEXO
DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Nombre: Faro de Marte
Ubicación: Isla Aurora, ciudad de Corona, Provincia de Auria, República de Casandrea, República Federal de Sia.
Fecha de construcción: Siglo XV.
Uso actual: Monumento histórico y símbolo religioso de la Antigua Religión.
Características arquitectónicas: Estructura de piedra oscura, con inscripciones religiosas talladas, combinando elementos medievales con símbolos religiosos antiguos.
OTROS BIENES AFECTOS A LA DECLARACIÓN
Junto con el Faro de Marte, se incluyen como bienes afectados a la presente declaración:
Los acantilados circundantes: Parte integral del paisaje histórico que rodea el Faro, con senderos antiguos que han sido utilizados por peregrinos durante siglos.
El altar de Marte: Ubicado en el interior del Faro, es un lugar de gran importancia espiritual, donde se realizaban ceremonias religiosas de la Antigua Religión.
ENTORNO DE PROTECCIÓN
Se establece un entorno de protección que abarca un radio de doscientos metros desde el perímetro exterior del Faro de Marte. Dentro de este entorno, cualquier intervención arquitectónica o urbanística deberá contar con la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, con el fin de preservar la integridad visual y ambiental del monumento.
OBSERVACIONES
Las futuras restauraciones o intervenciones en el Faro de Marte deberán ser realizadas bajo la supervisión del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, asegurando que se respete su valor histórico, espiritual y arquitectónico.
Se promoverá la difusión del valor cultural e histórico del Faro de Marte, facilitando el acceso al público en eventos culturales organizados en coordinación con las autoridades locales y religiosas.