PREÁMBULO
El artículo 67 de la Constitución de la República Federal de Sia establece que el Senat es el encargado de decidir sobre la asunción de competencias por parte de las Repúblicas que integran la República Federal.
El artículo primero de esta Ley establece qué competencia son específicas de las Repúblicas.
El resto de artículos establece supuestos especiales en materia competencial.
En su virtud, a propuesta del Síndic Federal, adoptado como proyecto de Ley el 13 de marzo de 2019, se aprueba la presente Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero.
Las Repúblicas asumen competencias en los siguientes ámbitos:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración Federal sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación federal sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la República en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la República y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la República; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la República dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la República.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la República.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la República.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley suprema.
Artículo segundo.
Sin perjuicio de estas competencias, el Consell Federal podrá aprobar, mediante Decreto, la cesión temporal de determinadas competencias exclusivas. Dicho Decreto deberá ser ratificado por el Senat en el plazo de una semana desde su aprobación.
Artículo tercero.
Las leyes federales podrán atribuir a todas o a alguna de las Repúblicas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados en estas. Estas leyes marco establecerá los modos de control sobre las normas legislativas.
Artículo cuarto.
El derecho federal es supletorio al de las Repúblicas.
Artículo quinto.
Las materias no atribuidas mediante la presente Ley corresponden a la Federación
Artículo sexto.
Leyes especiales podrán transferir o delegar en las Repúblicas facultades de titularidad federal que por su propia naturaleza sea susceptibles de transferencia o delegación.
Artículo séptimo.
El Parlament puede aprobar leyes de armonización, que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del Senat. Estas leyes de armonización se dictarán cuando lo exija el interés general.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango contradigan la presente Ley.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Dado en Altavent, el 12 de mayo de 2019.
JOSAN SOUL
El Presidente del Consell Federal,
Jaume Espadà i Guillem.