Decreto-ley 4/2041, de 18 de marzo, de protección de los Lodazales de Jonia

Capítulo Primero
Objeto y Definición

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Decreto-Ley es la protección, conservación y promoción de los Lodazales de Jonia, considerados bienes de interés cultural por su relevancia ecológica, histórica y cultural para la República Federal de Sia. Este Decreto-Ley se complementará con su declaración formal como Bien de Interés Cultural (BIC) mediante el correspondiente decreto del Consell Federal.

Artículo 2. Definición

Los Lozadales de Jonia son áreas naturales específicas de gran valor ecológico y cultural situadas en la República de Jonia. Estos lozadales se caracterizan por su biodiversidad y su relación histórica con las comunidades locales.

Los Lozadales de Jonia se integran en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Sia con la categoría de bienes de interés cultural, conforme a su declaración formal como BIC.

Capítulo Segundo
Medidas de Protección

Artículo 3. Protección Integral

Los Lozadales de Jonia están sujetos a una protección integral para asegurar su conservación. Cualquier intervención que pueda afectar estos bienes debe ser autorizada previamente por el Ministerio competente en materia de patrimonio cultural.

Queda prohibida cualquier actividad que pueda alterar significativamente el ecosistema de los Lozadales de Jonia, incluyendo, pero no limitándose a, construcciones, actividades mineras, o prácticas agrícolas intensivas.

Artículo 4. Delimitación y Zonas de Protección

El Ministerio competente en materia de patrimonio cultural delimitará las zonas específicas dentro de los Lozadales de Jonia que estarán sujetas a protección estricta.

La delimitación y las medidas de protección de estas zonas se basarán en criterios ecológicos y culturales, y se publicarán en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Capítulo Tercero
Conservación y Promoción

Artículo 5. Plan de Conservación

El Ministerio competente en materia de patrimonio cultural elaborará y ejecutará un Plan de Conservación para los Lozadales de Jonia. Este plan incluirá acciones para preservar la biodiversidad, restaurar áreas degradadas y gestionar los recursos naturales.

El Plan de Conservación será revisado periódicamente para asegurar su eficacia y adaptabilidad a las condiciones ambientales.

Artículo 6. Promoción y sensibilización

Se fomentará la educación y la sensibilización sobre la importancia de los Lozadales de Jonia a través de programas educativos y actividades culturales, promoviendo el conocimiento y la valoración del patrimonio natural y cultural.

El Ministerio competente apoyará a las comunidades locales en la gestión y conservación de los Lozadales de Jonia, incentivando su participación activa en las tareas de protección.

Capítulo Cuarto
Régimen Jurídico y Sanciones

Artículo 7. Régimen jurídico

Las infracciones a las disposiciones de este Decreto-Ley serán tramitadas conforme a la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural.

El Ministerio competente en materia de patrimonio cultural será el encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas de protección establecidas en este Decreto-Ley.

Artículo 8. Sanciones

Las infracciones a las medidas de protección de los Lozadales de Jonia se sancionarán de acuerdo con la legislación aplicable, con multas económicas proporcionadas al daño causado y a la gravedad de la infracción.

En caso de daños irreversibles, el Ministerio competente podrá ordenar la restauración del daño y exigir la compensación a las entidades responsables.

Disposición adicional única. 

Los Lozadales de Jonia se incluirán en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Sia con la categoría de Bien de Interés Cultural (BIC) mediante un decreto específico del Consell Federal, conforme a la legislación vigente.

Las medidas adoptadas en virtud de este Decreto-Ley se complementarán con la declaración formal de BIC para asegurar una protección y conservación efectivas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto-Ley.

Disposición final única.

Este Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 18 de marzo de 2041.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO