EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Lodazales de Jonia, ubicados en la República de Jonia, son uno de los ecosistemas más complejos y valiosos de la República Federal de Sia, tanto por su biodiversidad como por su relevancia cultural e histórica. Este entorno natural ha sido el hogar de diversas comunidades locales durante siglos, desempeñando un papel crucial en su desarrollo económico y cultural. Los Lodazales son además un testimonio vivo de la interacción entre el ser humano y la naturaleza en equilibrio, lo que les otorga un valor cultural único, digno de preservación.
Este decreto se emite en cumplimiento del Decreto-ley 4/2041, de 18 de marzo, que establece la protección integral de los Lodazales de Jonia y su futura declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). Dicho decreto otorga protección a este espacio natural y garantiza su conservación a través de medidas estrictas. Con el presente decreto, se completa dicha disposición con su declaración formal como BIC, asegurando así la protección jurídica plena y el reconocimiento en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Sia.
En virtud de lo anterior, el Consell Federal, a propuesta del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, decreta lo siguiente:
Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural.
Se declara formalmente como Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Paisaje Natural Histórico, a los Lodazales de Jonia, situados en la República de Jonia, conforme a lo establecido en el Decreto-ley 4/2041 y en la normativa vigente.
Artículo 2. Protección y conservación.
Los Lodazales de Jonia están sujetos a protección integral, y cualquier actividad que pueda alterar su ecosistema deberá contar con la autorización del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural.
Las zonas de protección serán delimitadas y publicadas en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 4 del Decreto-ley 4/2041.
Las actividades prohibidas incluyen la construcción, explotación de recursos, o cualquier acción que altere de manera significativa la flora, fauna o las características hidrológicas de los Lodazales.
Artículo 3. Plan de conservación.
El Plan de Conservación mencionado en el Artículo 5 del Decreto-ley 4/2041 será implementado bajo la dirección del Ministerio competente, en coordinación con las comunidades locales y expertos en ecología. Este plan se enfocará en la preservación de la biodiversidad, la restauración de áreas degradadas y la promoción del turismo sostenible que respete el entorno natural y cultural de los Lodazales.
Artículo 4. Promoción y sensibilización.
Se promoverán programas educativos y campañas de sensibilización para destacar la importancia de los Lodazales de Jonia, tanto a nivel ecológico como cultural, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 4/2041.
Las comunidades locales tendrán un rol activo en la conservación de los Lodazales, incentivándose su participación mediante proyectos comunitarios que refuercen su compromiso con el entorno natural.
Artículo 5. Régimen de sanciones.
Las sanciones por infracciones a las disposiciones de protección de los Lodazales de Jonia se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-ley 4/2041, y serán proporcionales al daño causado, incluyendo multas y acciones de restauración ecológica obligatoria.
El Ministerio competente podrá ejecutar las medidas necesarias para la restauración del entorno natural en caso de daños, exigiendo la compensación económica correspondiente a los responsables de las infracciones.
Disposición adicional única.
La delimitación exacta de los Lodazales de Jonia y las zonas específicas de protección se publicarán dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, conforme a los criterios ecológicos y culturales establecidos.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en el Decreto-ley 4/2041.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 11 de julio de 2042.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO