Artículo 1.
A efectos del artículo 1 de la Ley Suprema 1/2020, la República d’Urqueix establece que los plazos para conseguir la ciudadanía se incrementan en cuatro meses, quedando establecidos en seis meses en términos generales, y en las especialidades a cinco meses. Además, habrán de pasar un examen de ciudadanía sianesa y urqueixana.
Artículo 2.
El Parlament d’Urqueix, con mayoría de 2/3, podrá otorgar la ciudadanía a una mujer o un hombre según los plazos otorgados en la Ley de ciudadanía del momento.
Artículo 3.
Se entiende como especialidad:
a. La participación activa durante cinco meses en la política sianesa y urqueixana.
b. Ser admitido a través de un examen de ciudadanía sianesa y urqueixana con nota mayor de 5/10.
Disposición final única.
La presente Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República d’Urqueix.
El President del Govern d’Urqueix,
JAUME ESPADÀ i GUILLÉN