Ley de Ciudadanía Oristenca

ARTÍCULO 1 A efectos del artículo primero de la Ley Suprema 1/2020, la República de Oristà establece que los plazos para conseguir la ciudadanía se incrementan en cuatro meses, quedando establecidos en 6 meses en términos generales, y en las especialidades a 5 meses. Además, habrán de pasar un examen de ciudadanía Sianesa y Oristenca.

ARTÍCULO 2 Al Cadacors d´Oristà, con mayoría de 2/3, podrá otorgar la ciudadanía a un hombre o mujer según los plazos otorgados en la Ley de ciudadanía del momento.

ARTÍCULO 3 Se entiende como especialidad: -La participación activa durante 5 meses en la política Sianesa y Oristenca-Ser admitido a través de un examen de ciudadanía Sianesa y Oristenca con nota mayor de 8/10.

Dado en  L´Arneta a 13 de mayo de 2002

PILAR RAHOLER, PRESIDENTA DE LA MANCADEVILA