Decreto 1/2019, de 17 de junio, sobre Urbanización

Artículo 1.

El urbanismo y la vivienda en todas las provincias que integran la República de Exodia deberán seguir el modelo que se muestra en el presente Decreto, no pudiendo desentonar.

Artículo 2.

Así mismo, el patrimonio monumental de Exodia también deberá seguir el estilo que en este Decreto se muestra.

No podrán otorgarse monumentos salvo por motivos importantes, a instituciones u organizaciones culturales y deportistas y a personas de relativa importancia, ya sea de ámbito local o federal.

Artículo 3.

Se establece una diferenciación en el urbanismo y la vivienda de la provincia de Azgeda con las demás provincias que integran la República de Exodia.

Artículo 4.

Los edificios de las todas las provincias que integran la República de Exodia, a excepción de Azgeda, deberán seguir los siguientes tipos de edificaciones.

1. Casas.

2. Bares.

3. Restaurante.

4. Tiendas.

5. Hoteles.

6. Discotecas.

7. Pub.

8. Teatro.

9. Piscina.

10. Centro comercial.

Artículo 5.

Los edificios de la provincia de Azgeda deberán seguir los siguientes tipos de edificaciones.

1. Casas.

2. Bares.

3. Restaurante.

4. Tiendas.

5. Hoteles.

6. Discotecas.

7. Pub.

8. Teatro.

9. Piscina.

10. Centro comercial.

Artículo 6.

            La construcción de nuevos monumentos y edificios públicos deberá ser aprobada por la Exodian.

Artículo 7.

En relación a los artículos 1 y 2, se establece la salvedad de los edificios dedicados a fines deportivos, museos y galerías de arte que podrán ser diseñados sin seguir los estilos arquitectónicos que presenta este Decreto.

Disposición única.

La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República de Exodia.

JOSAN SOUL

La Presidenta de la Exodian,

OLGA GARCÍA.