Reforma de la Constitución de Exodia

TÍTULO I

La República de Exodia

Artículo 1.

El pueblo exodio, históricamente organizado como Exodia, se constituye en República, dentro de la unidad de la República Federal, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de República de Exodia.

La República es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo exodio y se rige por la presente Constitución, que es su norma institucional básica.

La República de Exodia tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de esta Constitución, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

La República de Exodia, como República, asume los valores de la República Federal y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos Exodios.

Artículo 2.

El territorio de Exodia es el correspondiente a las provincias que conforman la República de Exodia.

Artículo 3.

A los efectos de esta Constitución, gozan de la condición política de exodio todos los ciudadanos sianeses que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la República de Exodia.

Los ciudadanos sianeses residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la República de Exodia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Sia gozarán de los derechos políticos definidos en esta Constitución. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como sianeses, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley federal.

Las comunidades de exodios asentadas fuera de la República de Exodia tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su identidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo exodio. Sin perjuicio de las competencias de la República Federal, una Ley de La Arcadia regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades. La Exodian podrá solicitar del Consell Federal la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los República Federales donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo.

Artículo 4.

La bandera de Exodia es la tradicional, la cual siempre se mostrará en La Arcadia de Exodia.

Una Ley de La Arcadia determinará la simbología heráldica propia de la República de Exodia.

Artículo 5.

La sede de la Exodian será el palacio de este nombre, en la capital de Exodia.

Las instituciones de la Exodian podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la República de Exodia, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

Artículo 6.

La lengua propia de la República de Exodia es el Exodio.

El idioma Exodio es el oficial en la República de Exodia, al igual que lo es el catalán, que es el idioma oficial de la República Federal. Todos tienen derecho a conocerlos.

La Exodian garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, priorizando la enseñanza del Exodio y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del Exodio.

En los organismos públicos siempre se priorizará el uso del Exodio al catalán, como manera de preservar y fomentar desde las instituciones públicas nuestra identidad y cultura propia L’Académie de L´Exodia  es la institución normativa del idioma Exodio.

Artículo 7.

El himno oficial de Exodia es la marcha ‘’À la volonté du peuple’’

TÍTULO II

De los derechos de los exodios y exodias

Artículo 8.

Los exodios y exodias, en su condición de ciudadanos sianeses, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución de la República Federal y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos.

Los poderes públicos exodios están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

Artículo 9.

Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica de la República Federal, una Ley de La Arcadia regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas exodias.

Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Exodian traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad. Asimismo, los ciudadanos exodios tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la República de Exodia en Exodio  y a recibir respuesta así mismo en Exodio.

La Exodian velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano.

Todos los exodios tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la República de Exodia. La Exodian promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

La Exodian garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación de la República Federal.

Artículo 10.

La Exodian defenderá y promoverá los derechos sociales de los exodios que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la República de Exodia.

Mediante una Ley de La Arcadia se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la República de Exodia, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los exodios, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Exodian en el ámbito de la política social.

En todo caso, la actuación de la Exodian se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de los distintos modelos de familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; protección y fomentación de nuestra cultura, historia y tradiciones únicas y distintas al resto de la federación

La Exodian, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos exodios y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Artículo 11.

La Exodian, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

Artículo 12.

La Exodian velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo exodio y el respeto a la diversidad cultural de la República de Exodia y su patrimonio histórico. La Exodian procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.

Artículo 13.

La Exodian, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.

La Exodian procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.

Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Exodian, en la forma que determine la Ley.

La Exodian garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

Artículo 14.

Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

Artículo 15.

Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Exodian garantiza el derecho de los ciudadanos exodios en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

Artículo 16.

La Exodian garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos exodios. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

Artículo 17.

Se garantiza el derecho de los exodios y exodias a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, no se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad previstos en la Constitución y la legislación federal. Los ciudadanos y ciudadanas exodios tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley.

Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Exodian protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.

Artículo 18.

Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario exodio y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad exodia, la Exodian adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

Artículo 19.

En el ámbito de sus competencias la Exodian impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. La Exodian promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

Queda garantizado el derecho de acceso de los exodios a las nuevas tecnologías y a que la Exodian desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

TÍTULO III

La Exodian

CAPÍTULO I

Artículo 20.

El conjunto de las instituciones de autogobierno de la República de Exodia constituye le public.

Forman parte de la le public La Arcadia, el Président y la Exodian.

CAPÍTULO II

La Arcadia

Artículo 21.

La potestad legislativa dentro la República de Exodia corresponde a La Arcadia, que representan al pueblo. La Arcadia son inviolables y gozan de autonomía.

La Arcadia tienen su sede en la capital de Exodia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la República de Exodia cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.

Artículo 22.

Son funciones de La Arcadia:

a) Aprobar los presupuestos de la Exodian y las emisiones de Deuda Pública.

b) Controlar la acción de la Exodian.

c) Elegir al Président de la Exodian.

d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Président y de la Exodian.

e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Exodian. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

f) Presentar ante la Mesa del Parlament Federal de Sia proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.

g) Solicitar al Consell Federal de la República Federal la adopción de proyectos de ley.

h) Solicitar al Consell Federal la interposición de recursos de inconstitucionalidad ante la Curia.

i) Aprobar, a propuesta de la Exodian, los convenios y los acuerdos de cooperación con la República Federal y con las demás Repúblicas.

j) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y esta Constitución.

Artículo 23.

La Arcadia estará constituidas por ciento veinticuatro Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral de Exodia, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de representación territorial.

Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de exodios y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral exodia.

Los miembros de La Arcadia gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la República de Exodia, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio ante la Curia.

La Arcadia son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el Président de la Exodian en la forma que establezca la Ley de la Exodian. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones. La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a La Arcadia se realizará por medio de Decreto del Président de la Exodian. En cualquier caso, La Arcadia electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Exodian», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de La Arcadia de acuerdo con la Ley Electoral Exodia.

Artículo 24.

La Ley Electoral Exodia, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de La Arcadia y garantizará la circunscripción única.

Artículo 25.

La Arcadia nombrará a su President, y vicepresident. También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

La Arcadia funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de Exodia.

La Arcadia se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el President a propuesta de la Exodian, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de La Arcadia. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de La Arcadia.

La Arcadia adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.

Las leyes de la Exodian serán promulgadas, en nombre del Président de la République de l´Exodia, por su Président y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el «Diario Oficial de la Exodian» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial de la República Federal». Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el «Diario Oficial de la Exodian».

Artículo 26.

La iniciativa legislativa corresponde a La Arcadia y al Exodian, en la forma que determine la presente Constitución y el Reglamento de La Arcadia.

La iniciativa legislativa de La Arcadia se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de La Arcadia. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de La Arcadia.

CAPÍTULO III

El Président de la Exodian

Artículo 27.

El Président de la Exodian será elegido por La Arcadia de entre sus miembros y nombrado por el Président de la République de l´Exodia. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula la presente Constitución y el Reglamento de La Arcadia

Después de cada renovación de La Arcadia, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de La Arcadia, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Exodian, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.

El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante La Arcadia el programa político de gobierno de la Exodian que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de La Arcadia.

Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de La Arcadia en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.

Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de La Arcadia podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de La Arcadia, el Presidente de La Arcadia, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el Président de la Exodian en funciones convocará nuevas elecciones.

Se procederá nuevamente a la elección del Président de la Exodian de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.

Artículo 28.

El Président de la Exodian, que también lo es de la Exodian, dirige la acción de la Exodian, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la República de Exodia, así como la ordinaria de la República Federal en ésta.

El Président es responsable políticamente ante La Arcadia. Éstas pueden exigir la responsabilidad de la Exodian por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.

Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el Président y el Exodian cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado Président de la Exodian por el Président de la République de l´Exodia.

El Président de la Exodian, con el acuerdo previo de la Exodian, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de La Arcadia, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de La Arcadia.

El Président de la Exodian podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación de la República Federal, la celebración de consultas populares en el ámbito de la República de Exodia, sobre cuestiones de interés general en materias estatales o locales.

El président de la Exodian podrá decidir y gestionar  la soberanía del territorio si obtiene la mayoría correspondiente en la Arcadia, además, el president no podrá ser juzgado  por ninguna de las decisiones que correspondan a la soberanía nacional Exodia.

CAPÍTULO IV

El Exodian

Artículo 29.

El Exodian es el órgano colegiado de gobierno de la Exodian, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Exodian.

Los miembros de la Exodian que reciben el nombre de Exodianers son designados por el Président de la Exodian. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de La Arcadia.

La sede de la Exodian será la capital de Exodia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la República de Exodia, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.

Todas las normas, disposiciones y actos emanados de la Exodian, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el «Diario Oficial de la Exodian» en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el «Boletín Oficial de la República Federal», se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.

Artículo 30.

El Exodian responde políticamente de forma solidaria ante La Arcadia, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.

Su Président, previa deliberación de la Exodian, puede plantear ante La Arcadia la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará aprobado según el texto enviado por el Exodian, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada.

Artículo 31.

La responsabilidad penal y civil de los miembros de la Exodian y, en su caso, la del Président se exigirá en los mismos términos que esta Constitución determina para los Diputados.

Artículo 32.

El Exodian podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de La Arcadia, interponer acciones ante la Curia.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 33.

La legislación de La Arcadia prevista en la presente Constitución revestirá la forma de Ley de la Exodian.

La Arcadia podrán delegar en el Exodian la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Constitución de la República Federal para los supuestos de delegación del Parlament al Consell Federal de Sia.

Igualmente, el Exodian, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en La Arcadia, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 78 de la Constitución de la República Federal para los decretos-leyes que pueda dictar el Consell Federal de Sia.

Artículo 34.

En materia de competencia exclusiva, el Derecho exodio es el aplicable en el territorio de la República de Exodia, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Federal.

Artículo 35.

La Exodian asume las competencias de acuerdo con la Ley de Competencias de la Repúblicas.

Artículo 36.

Las Leyes de la Exodian, con excepción de las referentes a la soberanía de Exodia, están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por la Curia.

Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Exodian, con excepción de las referentes a la soberanía de Exodia, serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Artículo 48.

En el ejercicio de sus competencias, la Exodian gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración de la República Federal.

TÍTULO IV

Economía y Hacienda

Artículo 37.

La financiación de la Exodian se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad.

Para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de la Exodian contará, en relación a los instrumentos de financiación que integran la Hacienda, de la máxima capacidad normativa, así como con las máximas atribuciones respecto a las actividades que comprenden la aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones que contra dichas actividades se susciten, en los términos que determine la Constitución Federal y la presente Constitución.

El sistema de ingresos de la República de Exodia será acordado por Ley de La Arcadia, incluyendo las participaciones en los presupuestos de la República Federal de los impuestos federales.

En el ejercicio de sus competencias financieras, la Exodian velará por el equilibrio territorial dentro de la República de Exodia y por la realización interna del principio de solidaridad.

La Exodian gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para la República Federal. El régimen fiscal exodio puede ser modificado através de acuerdos que sean beneficiosos para nuestra riqueza y autonomía fiscal.

La República de Exodia dispondrá, para el correcto desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.

Artículo 38.

La aplicación de los tributos propios de la Exodian se encomienda al Servicio Tributario exodio, en régimen de descentralización funcional.

Artículo 39.

El patrimonio de la República de Exodia, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de La Exodia.

El patrimonio de la Exodian está integrado por:

a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación de la presente Constitución.

b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por la República Federal.

c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil exodia, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación de la República Federal la vecindad civil exodia, así como otros de cualquier tipo.

d) Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.

e) Los bienes y derechos adquiridos por la Exodian por medio de cualquier título jurídico válido.

Artículo 40.

La Hacienda de la República de Exodia está constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.

b) Las participaciones sobre impuestos federales.

c) Los rendimientos de los impuestos federales.

d) Los recargos sobre impuestos federales.

e) Un porcentaje de participación en la recaudación total de la República Federal.

f) Las asignaciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la República Federal.

g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.

h) Los ingresos procedentes de fondos federales.

i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

j) Cualquier otro tipo de ingresos que se puedan obtener en virtud de las leyes.

Artículo 41.

Corresponde al Exodian la elaboración del Presupuesto de la Exodian, que debe ser sometido a La Arcadia para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad de la Exodian para su tramitación.

El presupuesto de la Exodian será único y se elaborará con criterios homogéneos con los de la República Federal. El presupuesto tiene carácter anual.

El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por La Arcadia.

El presupuesto debe ser presentado a La Arcadia al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviere aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.

Al Presupuesto de la Exodian se acompañarán los anexos de los presupuestos de las Empresas Públicas de la Exodian.

Artículo 42.

La Exodian, mediante acuerdo de La Arcadia, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia.

Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Si la República Federal emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Exodian, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste.

Artículo 43.

La Exodian queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación de la República Federal.

Artículo 44.

La Exodian, en el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por la presente Constitución, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema exodio de I+D+I.

La Exodian está facultada para constituir, mediante Ley de La Arcadia, un sector público propio que se coordinará con el federal. Las empresas públicas de la Exodian habrán de crearse mediante una Ley de La Arcadia.

En los términos y número que establezca la legislación de la República Federal, la Exodian propondrá las personas que deben formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad federal implantadas en la República de Exodia.

Artículo 45.

La Exodian, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.

Asimismo, garantizará el derecho a los trabajadores a tener una jornada laboral que limite la duración máxima del tiempo de trabajo y en condiciones que permitan períodos de descanso diario y semanal. También a las vacaciones anuales retribuidas.

La Exodian promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social.

Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas exodios al acceso a los servicios públicos de empleo y formación profesional.

Para hacer posible la compatibilidad entre la vida profesional y familiar, a toda persona trabajadora, la Exodian, en el ámbito de sus competencias, garantizará el derecho:

a) A ser protegida por la Ley frente al despido motivado por la maternidad.

b) A un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la Ley.

c) A un permiso parental con motivo del nacimiento de un hijo. También por motivo de adopción se tendrá derecho a un permiso parental proporcionado.

TÍTULO VI

Libertad Religiosa

Artículo 46

Se garantizará la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión o creencia.

Las instituciones religiosas habrán de utilizar el Exodio como lengua principal y normativa.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal, no obstante, los poderes públicos y económicos de Exodia tendrán en cuenta las creencias religiosas de la mayoría de la población exodia a la hora de legislar y de lanzar programas económicos de ayuda y promoción a la cultura, como es el caso de la Fe Sindical.

TITULO VII

De la Soberanía nacional de Exodia

Artículo 47

La soberanía nacional de Exodia reside única y exclusivamente en su pueblo, su gobierno y sus instituciones, son solamente estos poderes los que podrán decidir sobre la misma.

TITULO VIII

Artículo 48

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía  de Exodia, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

TÍTULO IX

Del Poder Judicial

Artículo 49

1. La justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

7. La Justicia exodia es independiente.

TÍTULO X

CAPÍTULO PRIMERO

Del Président de la République de l´Exodia

Artículo 53.

1. El  es el Jefe de Estado, símbolo de la unidad y permanencia de Exodia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación de la República de Exodia y ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes.

2. El Président de la République de l´Exodia es el Comandante Supremo de los Ejércitos de Exodia y, como tal, ejerce su mando supremo.

3. El título de Président de la République de l´Exodia es compatible con el uso de los demás títulos que históricamente hayan pertenecido a la jefatura del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la elección del Président de la République de l´Exodia

Artículo 54.

1. El Président de la République de l´Exodia será elegido por un período de seis meses por sufragio universal directo de todos los ciudadanos y ciudadanas, en los términos que establezca una ley suprema.

2. Una vez electo para el cargo conforme a la presente Constitución, se reunirán L´Arcadia y l´Exodian en sesión conjunta para el juramento o promesa del Président de la République de l´Exodia. El Président de la République de l´Exodia prometerá o jurará el cargo ante el premier ministre de l´Exodian, que será pronunciado de la siguiente forma:

«Je jure (ou promets) solennellement que je défendrai, garderai  la Constitution de l’Exodia et les institutions régionales et protégerai la souveraineté nationale de l’Exodua et les droits fondamentaux du peuple de l´Exodia”

3. El Président de la République de l´Exodia tomará cargo en sus funciones tras el juramento público en la sesión conjunta de L´Arcadia y de l´Exodian.

Artículo 55.

El Président de la République de l´Exodia será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta, se procederá, el séptimo día siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, después de la retirada en su caso de candidatos más favorecidos.

Artículo 56.

Las elecciones a Président de la République de l´Exodia serán convocadas mediante Decreto por l´Exodian. La elección de un nuevo Président de la République de l´Exodia deberá proceder al menos siete días antes de la terminación del mandato del anterior.

Artículo 57.

Acabado el plazo de presentación de candidaturas a Président de la République de l´Exodia, si solo hubiere una, será proclamada vencedora y anunciada a L´Arcadia por le premier ministre de l´Exodian. En caso contrario, procederá su elección.

Artículo 58.

L´Arcadia, a propuesta del Consell Federal y por mayoría de dos tercios, podrá deponer al Président de la République de l´Exodia. En este supuesto, el Consell Federal deberá convocar las elecciones a Président de la République de l´Exodia en un plazo de siete días desde la aprobación de la propuesta por el Parlament.

Artículo 59.

Si el Consell Federal presentare la propuesta establecida en el artículo anterior y no lograre la mayoría requerida para su aprobación, el Président de la République de l´Exodia disolverá el Parlament y convocará elecciones al mismo.

CAPÍTULO TERCERO

De las prerrogativas del Président de la République de l´Exodia

Artículo 60.

Al Président de la République de l´Exodia corresponde:

a) Sancionar y promulgar las leyes y las leyes supremas en los términos previstos en la presente Constitución.

b) Convocar y disolver el Parlament y convocar elecciones al mismo en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a la Presidència del Consell Federal y, en su caso, nombrarlo, en los términos establecidos en la Constitución

e) Nombrar y separar a los miembros del Consell Federal, a propuesta de su President.

f) Expedir los decretos acordados en el Consell Federal, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consell Federal, cuando lo estime oportuno, a petición del President del Consell Federal.

h) Ejercer las funciones ejecutivas que por delegación le confiera el Consell Federal o su President.

i) Ejercer la Comandancia Suprema de los Ejércitos de Sia.

j) Ejercer la prerrogativa federal de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

k) Acreditar a los representantes diplomáticos de Sia en el extranjero, y los representantes extranjeros en Sia se acreditan ante el Président de la République de l´Exodia.

l) Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en la Constitución.

m) Proponer al Parlament, previa audiencia del Consell Federal, el candidato a Magistrat de la Curia, así como convocar el referéndum de ratificación del mismo, en los términos previstos en la Constitución.

n) Ejercer la jefatura de Estado de las Repúblicas que integran la Federación, en los términos previstos en las Constituciones de las mismas.

o) Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización del Parlament.

p) Ejercer las funciones de gobierno del Distrito Federal de Altavent.

q) Nombrar y cesar a los Senadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución.

r) Federalizar la Guardia Estatal, a propuesta del President del Consell Federal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.

Artículo 61.

El Président de la République de l´Exodia es miembro de pleno derecho del Consell Federal. Presidirá sus reuniones cuando así se lo solicite el President del Consell Federal.

Artículo 62.

1. Los actos del Président de la République de l´Exodia serán refrendados por el President del Consell Federal y, en su caso, por los ministros o Presidentes de República competentes.

2. La propuesta y el nombramiento del President del Consell Federal, la disolución prevista en los artículos 59, el ejercicio de las funciones de gobierno del Distrito Federal de Altavent y el ejercicio de las funciones ejecutivas que por delegación le confiera el Consell Federal o su President no requerirán refrendo y el Président de la République de l´Exodia asumirá la responsabilidad de dichos actos.

3. De los actos del Président de la République de l´Exodia serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 63.

1. El Président de la République de l´Exodia recibe de los Presupuestos una cantidad suficiente para el mantenimiento de su función política, que será distribuida libremente por este.

2. El Président de la République de l´Exodia nombra a los miembros civiles y militares de la Sindicatura Federal.

TÍTULO X

Reforma de la Constitución

Artículo 50.

La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde al Exodian, a una tercera parte de los miembros de La Arcadia, a dos Grupos Parlamentarios o al Président de la République de l´Exodia. La reforma de la Constitución deberá ser aprobada por La Arcadia, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros.

Si la reforma de la Constitución no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de La Arcadia.

Aprobada la reforma por La Arcadia, el texto se someterá a referéndum de todos los ciudadanos de Exodia.

Por tanto,

Mando a todos los sianeses, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución.

JOSAN SOUL

La Presidant de la Exodian,

SORAYA SAÉNZ DE SANTAVENENO.