Las Corti di Askia han aprobado y yo, en nombre del Capitano Reggente, promulgo la siguiente Ley Estatutaria.
Preámbulo
La Constitución de la Serenissima República de Askia, en su firme compromiso con los principios de transparencia, responsabilidad y buena gestión de los recursos públicos, instituye en su artículo 70 la Corte dei Conti como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. La existencia de una institución independiente, profesional y robusta dedicada al control externo de la actividad económico-financiera es una garantía indispensable en un Estado de Derecho, un contrapeso necesario al poder ejecutivo y un pilar fundamental para la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar el mandato constitucional, estableciendo la naturaleza, composición, organización, competencias y funcionamiento de la Corte dei Conti. Se regula con detalle su estatuto, garantizando la plena independencia de sus miembros y su inamovilidad, condiciones sine qua non para el ejercicio imparcial de sus funciones. Se delimita el ámbito subjetivo de su jurisdicción, que abarca a todo el sector público de la República, incluyendo la Administración General, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria, las fundaciones del sector público, y las administraciones de las Regiones y Municipios, sin perjuicio de sus propios órganos de control externo.
Se articulan las dos grandes funciones que la Constitución le encomienda: la función fiscalizadora y la función jurisdiccional. La primera, de carácter preventivo y de control a posteriori, se materializa en la elaboración de informes y memorias sobre la Cuenta General de la República y la gestión de las distintas entidades públicas, que serán remitidos a las Corti di Askia para el control parlamentario. La segunda, la función jurisdiccional, se ejercerá para determinar la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Con esta ley, la República de Askia se dota de un instrumento esencial para la lucha contra la corrupción y el despilfarro, promoviendo una cultura de gestión eficiente y transparente, y asegurando que cada denario del erario público se utilice con arreglo a la ley y al servicio del interés general.
TÍTULO I
Naturaleza, Composición y Estatuto
CAPÍTULO I
Naturaleza y Sede
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. La Corte dei Conti es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de la República y del sector público, dependiente directamente de las Corti di Askia, en los términos de la Constitución y de la presente ley.
2. Ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento únicamente al ordenamiento jurídico.
Artículo 2. Sede.
La Corte dei Conti tiene su sede en la capital de la República, sin perjuicio de que pueda constituir secciones o delegaciones en las capitales de las Regiones para el mejor ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
Composición y Nombramiento
Artículo 3. Composición.
La Corte dei Conti se compone de un Presidente y doce Auditores Supremos.
Artículo 4. Nombramiento de los Auditores Supremos.
1. Los doce Auditores Supremos serán nombrados por las Corti di Askia, seis por Il Gran Consiglio della Repubblica y seis por el Senato della Repubblica, por mayoría de tres quintos de sus miembros, de entre juristas, economistas, auditores o profesores universitarios de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio profesional.
2. El mandato de los Auditores Supremos es de nueve años. No podrán ser reelegidos.
Artículo 5. Nombramiento del Presidente.
El Presidente de la Corte dei Conti será nombrado por el Capitano Reggente, a propuesta de las Corti di Askia en sesión conjunta, por mayoría de tres quintos, de entre los Auditores Supremos, por un período de tres años.
CAPÍTULO III
Estatuto de los Miembros
Artículo 6. Independencia e inamovilidad.
Los miembros de la Corte dei Conti son independientes e inamovibles. No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Solo podrán ser destituidos por incapacidad o por condena firme por delito doloso.
Artículo 7. Incompatibilidades.
El cargo de Auditor Supremo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o administrativo; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o sindicato; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con toda actividad profesional o mercantil.
TÍTULO II
De la Organización y Funcionamiento
Artículo 8. Órganos de la Corte.
La Corte dei Conti ejerce sus funciones a través de los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión de Gobierno.
c) Las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento.
d) La Presidencia.
Artículo 9. El Pleno.
El Pleno, integrado por el Presidente y todos los Auditores Supremos, es el órgano supremo de la Corte. Le corresponde aprobar la Memoria Anual, el informe sobre la Cuenta General de la República, y ejercer las demás funciones que le atribuya esta ley.
TÍTULO III
De las Competencias
CAPÍTULO I
De la Función Fiscalizadora
Artículo 10. Ámbito subjetivo.
La función fiscalizadora de la Corte dei Conti se extiende a todo el sector público de la República, que incluye:
a) La Administración General de la República.
b) Las administraciones de las Regiones y de los Municipios.
c) Los organismos y entidades gestoras de la Seguridad Social.
d) Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
e) Las sociedades mercantiles y fundaciones en cuyo capital o dotación participe el sector público.
Artículo 11. Modalidades de fiscalización.
La fiscalización consistirá en el examen y comprobación de la Cuenta General de la República y de las demás cuentas que deba rendir el sector público, verificando la legalidad, regularidad y los principios de buena gestión financiera (economía, eficiencia y eficacia).
CAPÍTULO II
De la Función Jurisdiccional
Artículo 12. Jurisdicción contable.
La Corte dei Conti es el único órgano con jurisdicción para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes, por acción u omisión contraria a la ley, originen un menoscabo en los caudales o efectos públicos.
Artículo 13. Responsabilidad contable.
1. La responsabilidad contable es una responsabilidad patrimonial directa. Será exigible con independencia de las responsabilidades penal o disciplinaria que puedan derivarse de los mismos hechos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada. La sentencia determinará el importe del perjuicio causado y el responsable de su reintegro.
TÍTULO IV
De las Relaciones con las Corti di Askia
Artículo 14. Remisión de informes.
La Corte dei Conti remitirá anualmente a las Corti di Askia un informe o memoria en el que dará cuenta de su actividad fiscalizadora. Remitirá, asimismo, el resultado de las fiscalizaciones específicas que le sean encomendadas por las Cámaras.
Artículo 15. Comparecencias.
El Presidente de la Corte dei Conti comparecerá ante la Comisión parlamentaria correspondiente para presentar la Memoria Anual y cuantas veces sea requerido para informar sobre la gestión y los resultados de la actividad fiscalizadora.
Disposición Transitoria Única
Constitución de la Corte.
Las Corti di Askia, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, procederán al nombramiento de los primeros doce Auditores Supremos de la Corte dei Conti, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición Final Única
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Bollettino Ufficiale della Repubblica di Askia*.
Dado en Bellamare, a diez de diciembre de 2053.