Ley 7/2053, de 10 de diciembre de 2053, de las Cortes de Àskia, del Tribuno del Popolo

Las Corti di Askia han aprobado y yo, en nombre del Capitano Reggente, promulgo la siguiente Ley Estatutaria.

Preámbulo

La Constitución de la Serenissima República de Askia, en su anhelo por construir un Estado de Derecho social y democrático, no se limita a proclamar los derechos y libertades de la ciudadanía, sino que establece los mecanismos para su efectiva salvaguarda. Entre estas garantías institucionales, el artículo 69 de nuestra Carta Magna erige la figura del Tribuno del Popolo como el alto comisionado de las Corti di Askia para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, supervisando a tal fin la actividad de la Administración y velando por que esta sirva con objetividad a los intereses generales y con pleno respeto a la ley y al Derecho.

La presente Ley Estatutaria tiene por objeto desarrollar este precepto constitucional, dotando a la institución del Tribuno del Popolo de un marco normativo completo que asegure su independencia, su autoridad y su eficacia. Se regula su estatuto personal, garantizando su plena autonomía funcional y presupuestaria y estableciendo un régimen de incompatibilidades estricto para preservar su imparcialidad. Se detalla su procedimiento de elección por una mayoría cualificada de las Corti di Askia, reforzando así su legitimidad democrática como defensor del pueblo ante los poderes públicos.

Se delimitan sus amplias facultades de investigación, que le permitirán acceder a cualquier expediente o dependencia administrativa, y se articulan los instrumentos a su disposición: la formulación de recomendaciones, advertencias y recordatorios de sus deberes legales a las administraciones, la potestad de dirigir informes especiales a las Corti di Askia y la legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante Il Collegio Curiale. El Tribuno del Popolo se configura así no solo como un supervisor, sino como un impulsor activo de la mejora de los servicios públicos y de la cultura del respeto a los derechos ciudadanos.

Con esta ley, la República de Askia fortalece su arquitectura de garantías, poniendo a disposición de toda persona, sin distinción, un cauce ágil, gratuito y accesible para la protección de sus derechos frente a posibles arbitrariedades, dilaciones o ineficacias de la Administración, consolidando una democracia más cercana, transparente y justa.

TÍTULO I

Naturaleza, Elección y Estatuto Personal

CAPÍTULO I

Naturaleza y Sede

Artículo 1. Naturaleza y misión.

1. El Tribuno del Popolo es el Alto Comisionado de las Corti di Askia, designado por estas para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía, supervisando a tal fin la actividad de todas las Administraciones Públicas de la República.

2. Ejerce sus funciones con plena independencia y autonomía, no estando sujeto a mandato imperativo alguno. No recibe instrucciones de ninguna autoridad.

Artículo 2. Sede.

La sede principal del Tribuno del Popolo estará en la capital de la República. Podrán establecerse oficinas delegadas en las capitales de las Regiones.

CAPÍTULO II

Elección y Cese

Artículo 3. Elección.

1. El Tribuno del Popolo será elegido en sesión conjunta de las Corti di Askia por una mayoría cualificada de tres quintos de sus miembros, para un mandato de cinco años.

2. Podrá ser elegido Tribuno del Popolo cualquier ciudadano de la República que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y sea jurista de reconocido prestigio con más de quince años de experiencia profesional.

Artículo 4. Cese.

El Tribuno del Popolo cesará en su cargo por expiración de su mandato, por renuncia, por fallecimiento o incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, o por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

CAPÍTULO III

Estatuto Personal

Artículo 5. Prerrogativas e incompatibilidades.

1. El Tribuno del Popolo gozará de inviolabilidad por las opiniones que formule y los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

2. La condición de Tribuno del Popolo es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político, con la afiliación a partidos políticos o sindicatos, y con toda actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

Artículo 6. Adjuntos.

El Tribuno del Popolo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en quienes podrá delegar sus funciones y que le sustituirán, por su orden, en caso de ausencia o cese. Serán nombrados y cesados libremente por él, previa conformidad de las Corti di Askia.

TÍTULO II

Del Procedimiento y las Competencias

CAPÍTULO I

Ámbito de Competencia y Legitimación

Artículo 7. Ámbito de supervisión.

La competencia del Tribuno del Popolo se extiende a la actividad de la Administración General de la República, las Administraciones de las Regiones y Municipios, los organismos autónomos, las empresas públicas y, en general, a cualquier entidad que gestione servicios públicos o se encuentre bajo el control de una Administración Pública.

Artículo 8. Legitimación activa.

Podrá dirigirse al Tribuno del Popolo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción de nacionalidad o residencia. No constituirá impedimento la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, ni, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público.

CAPÍTULO II

De la Tramitación de las Quejas

Artículo 9. Inicio y tramitación.

1. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte. Las quejas se presentarán por escrito, debiendo ser admitidas a trámite salvo que se aprecie mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión.

2. Admitida la queja, el Tribuno del Popolo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma.

Artículo 10. Deber de colaboración.

Todos los poderes públicos y organismos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Tribuno del Popolo en sus investigaciones. La negativa o negligencia en el envío de los informes solicitados o en la facilitación del acceso a expedientes o dependencias administrativas podrá ser considerada como delito de desobediencia.

CAPÍTULO III

De las Resoluciones

Artículo 11. Contenido de las resoluciones.

Como resultado de sus investigaciones, el Tribuno del Popolo podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas:

a) Recomendaciones para la modificación de los criterios utilizados en la producción de sus actos y resoluciones.

b) Recordatorios de sus deberes legales y constitucionales.

c) Sugerencias para la modificación de la normativa.

Artículo 12. Legitimación ante Il Collegio Curiale.

El Tribuno del Popolo está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo ante Il Collegio Curiale, de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica de dicho órgano.

TÍTULO III

De las Relaciones con las Corti di Askia

Artículo 13. Informes a las Corti di Askia.

1. El Tribuno del Popolo dará cuenta anualmente a las Corti di Askia de la gestión realizada en un informe que presentará en sesión plenaria de ambas Cámaras.

2. Podrá presentar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen. Los informes serán publicados en el *Bollettino Ufficiale della Repubblica di Askia*.

Disposición Transitoria Única

Primera elección del Tribuno del Popolo.

Las Corti di Askia, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, procederán a la elección del primer Tribuno del Popolo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición Final Única

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Bollettino Ufficiale della Repubblica di Askia*.

Dado en Bellamare, a diez de diciembre de 2053.