Ley 9/2053, de 10 de diciembre de 2053, de las Cortes de Àskia, Electoral de la República de Askia

Las Corti di Askia han aprobado y yo, en nombre del Capitano Reggente, promulgo la siguiente Ley Estatutaria.

Preámbulo

La Constitución de la Serenissima República de Askia consagra en su frontispicio el principio democrático como pilar fundamental del Estado. La soberanía nacional reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, y su expresión más directa y solemne se manifiesta a través del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La presente Ley Electoral General tiene como objeto desarrollar estos principios constitucionales, estableciendo un marco normativo completo, claro y garantista para todos los procesos electorales que se celebren en el ámbito de la República.

Esta norma, de naturaleza estatutaria, articula el derecho de sufragio activo y pasivo, regula la Administración Electoral como órgano independiente encargado de velar por la transparencia y objetividad de los procesos, y establece pormenorizadamente los procedimientos relativos al censo, la presentación de candidaturas, la campaña electoral, la votación y el escrutinio. Se busca con ello dotar a la República de un sistema electoral moderno, justo y eficaz, que traduzca fielmente la voluntad popular en la composición de los órganos representativos: las Corti di Askia, las Asambleas Legislativas de las Regiones y los órganos de gobierno de los Municipios.

La ley se inspira en los más altos estándares democráticos, promoviendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la participación política, garantizando la pluralidad y la libre concurrencia de las formaciones políticas, y estableciendo un sistema de financiación y control del gasto electoral que asegure la equidad en la contienda. Asimismo, se regula un sistema de recursos y un contencioso electoral ágil para la defensa de los derechos de electores y candidatos.

En definitiva, esta Ley Electoral es la garantía instrumental de nuestra democracia. A través de ella, la ciudadanía de Askia ejerce su poder soberano, elige a sus representantes y participa activamente en la construcción del destino colectivo, fortaleciendo las instituciones y consolidando el Estado de Derecho que nuestra Constitución proclama.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen electoral general para la elección de los miembros de Il Gran Consiglio della Repubblica, del Senato della Repubblica, de las Asambleas Legislativas de las Regiones y de las Corporaciones Municipales.

2. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley los Municipios declarados de interés federal, que se regirán por la normativa electoral de la República Federal de Sia en los términos que esta establezca.

Artículo 2. Derecho de sufragio.

1. El sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.

2. Son electores y elegibles todos los ciudadanos de la República de Askia mayores de edad que se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos.

TÍTULO II

De la Administración y Jurisdicción Electoral

Artículo 3. La Administración Electoral.

La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral. Está integrada por la Giunta Elettorale, las Giunte Elettorali Regionali, las Giunte Elettorali di Circoscrizione y las Mesas Electorales.

Artículo 4. La Giunta Elettorale.

1. La Giunta Elettorale es el órgano superior y permanente de la Administración Electoral. Se compone de ocho vocales magistrados de la Corte Suprema di Giustizia, designados por insaculación; y cinco vocales catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas, designados por las Corti di Askia.

2. Corresponde a la Giunta Elettorale dirigir y supervisar la actuación de la Administración Electoral, unificar los criterios interpretativos, resolver las consultas que le eleven las demás Juntas y velar por el cumplimiento de la normativa electoral.

TÍTULO III

Del Censo Electoral

Artículo 5. Censo Electoral.

1. El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Es único para todos los tipos de elecciones.

2. La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria y se actualiza de oficio. La Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de su formación y mantenimiento, bajo la supervisión de la Giunta Elettorale.

TÍTULO IV

De los Electores y Elegibles

Artículo 6. Causas de inelegibilidad.

Son inelegibles:

a) El Capitano Reggente.

b) Los Magistrados de Il Collegio Curiale, los miembros de la Corte dei Conti y el Tribuno del Popolo.

c) Los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

d) Los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.

e) Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Artículo 7. Causas de incompatibilidad.

El cargo de Diputado o Senador de las Corti di Askia, así como el de miembro de una Asamblea Legislativa Regional, será incompatible con el de miembro de cualquier otra asamblea representativa, salvo las que se constituyan en los Municipios, y con el desempeño de cualquier otro cargo público, excepto el de miembro de la Giunta di Stato o del Consejo de Gobierno Regional, en los términos que establezca la ley.

TÍTULO V

De la Convocatoria de Elecciones

Artículo 8. Convocatoria.

1. Las elecciones a las Corti di Askia se convocarán por el Capitano Reggente, con el refrendo del Console Supremo, y deberán celebrarse entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato o la disolución de las Cámaras.

2. Las elecciones a las Asambleas Legislativas Regionales y a las Corporaciones Municipales se convocarán en los términos que dispongan sus respectivas normativas, en el marco de la presente ley.

TÍTULO VI

De la Presentación y Proclamación de Candidatos

Artículo 9. Derecho de presentación de candidaturas.

Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:

a) Los partidos políticos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.

b) Las coaliciones que se constituyan para cada elección.

c) Las agrupaciones de electores que reúnan un número de firmas determinado por la ley.

Artículo 10. Listas electorales y proclamación.

1. Las listas de candidatos, que deberán respetar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, se presentarán ante la Giunta Elettorale competente. Tras la subsanación de posibles irregularidades, se procederá a la proclamación de las candidaturas, que serán publicadas en el *Bollettino Ufficiale della Repubblica di Askia*.

TÍTULO VII

De la Campaña Electoral

Artículo 11. Duración y principios.

1. La campaña electoral comenzará el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y finalizará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

2. Durante la campaña electoral, los poderes públicos se mantendrán neutrales y no podrán realizar campañas de logros institucionales que puedan influir en el sentido del voto.

Artículo 12. Medios de comunicación y propaganda.

La ley regulará el uso de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, en atención al número de votos obtenidos por cada formación en las últimas elecciones equivalentes. Asimismo, se regulará la colocación de carteles y la celebración de actos públicos.

TÍTULO VIII

De la Votación y el Escrutinio

Artículo 13. Mesas y locales electorales.

La votación se realizará en las Mesas Electorales, compuestas por un Presidente y dos Vocales, designados por sorteo público entre los electores de la correspondiente Sección. Los locales electorales serán lugares de acceso público y acondicionados para el ejercicio del voto.

Artículo 14. Procedimiento de votación.

La votación se iniciará a las nueve horas y terminará a las veinte horas del día señalado. Los electores se identificarán ante la Mesa y depositarán su voto en la urna correspondiente. Se regulará el voto por correspondencia para los electores que no puedan acudir personalmente.

Artículo 15. Escrutinio.

Finalizada la votación, se procederá inmediatamente al escrutinio público en cada Mesa Electoral. El escrutinio general será realizado por la Giunta Elettorale competente a los pocos días, a partir del cual se procederá a la proclamación de los electos.

TÍTULO IX

Del Gasto y la Financiación Electoral

Artículo 16. Subvenciones y control.

1. El Estado subvencionará los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido representación, en función del número de escaños y de votos conseguidos.

2. La ley establecerá un límite máximo de gastos de campaña. La Corte dei Conti será el órgano encargado de fiscalizar la contabilidad electoral.

TÍTULO X

Del Contencioso Electoral

Artículo 17. Recurso contencioso-electoral.

Contra los acuerdos de proclamación de electos, así como contra otras incidencias del proceso, cabrá recurso contencioso-electoral ante la sala competente de la Corte Suprema di Giustizia, mediante un procedimiento preferente y sumario.

Disposición Transitoria Única

Primeras elecciones.

Las primeras elecciones generales a las Corti di Askia que se celebren tras la entrada en vigor de la nueva Constitución se regirán por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la misma y por esta Ley en todo lo que no la contradiga.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas la Ley Electoral de 2015 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición Final Única

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Bollettino Ufficiale della Repubblica di Askia*.

Dado en Bellamare, a diez de diciembre de 2053.