Ley 6/2053, de 10 de diciembre de 2053, de las Cortes de Àskia, de Régimen Jurídico Transitorio

Las Corti di Askia, en su potestad constituyente derivada, han aprobado y yo, en nombre del Capitano Reggente, promulgo la siguiente Ley.

Preámbulo

La aprobación por el pueblo de Askia de una nueva Constitución marca un hito fundamental en nuestra historia, inaugurando una etapa de renovación institucional y de profundización democrática. Este proceso de transición hacia el pleno establecimiento del nuevo orden constitucional requiere de un marco normativo que garantice la seguridad jurídica, la continuidad en el funcionamiento de los poderes públicos y una transferencia ordenada de competencias a las nuevas instituciones. Un vacío normativo en esta fase crucial podría comprometer la estabilidad y la eficacia del Estado.

La presente Ley de Régimen Jurídico Transitorio tiene por objeto establecer las disposiciones provisionales que regirán la vida pública de la República desde el momento de la entrada en vigor de la nueva Constitución hasta la completa constitución y operatividad de los órganos que en ella se establecen. Esta norma es, por tanto, un instrumento esencial para pilotar la transición, asegurando que los servicios a la ciudadanía no se vean interrumpidos y que la acción del Estado prosiga sin solución de continuidad.

Se regula en ella la vigencia temporal del ordenamiento jurídico preexistente, en todo aquello que no se oponga a la nueva Carta Magna. Se establece, asimismo, el régimen de continuidad de los órganos constitucionales del anterior ordenamiento, que seguirán en funciones hasta ser reemplazados por sus sucesores conforme a los nuevos procedimientos. Se determinan las reglas para la primera convocatoria electoral bajo el nuevo marco constitucional y para la designación de los titulares de las nuevas magistraturas, como el Tribuno del Popolo o los miembros de la Corte dei Conti.

En definitiva, esta ley es una pieza clave para cimentar el nuevo edificio constitucional sobre bases sólidas, garantizando una transición ordenada, pacífica y eficaz que honre la voluntad soberana del pueblo de Askia y consolide el Estado de Derecho.

TÍTULO I

Disposiciones Generales y Vigencia Normativa

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable durante el período transitorio comprendido entre la entrada en vigor de la Constitución de la Serenissima República de Askia y la plena constitución y funcionamiento de todos los órganos en ella previstos.

Artículo 2. Vigencia del ordenamiento jurídico anterior.

1. El ordenamiento jurídico vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Constitución continuará en vigor en todo aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con los preceptos de la misma.

2. La Giunta di Stato, en el plazo de seis meses, elevará a las Corti di Askia un proyecto de ley de bases para la revisión y adaptación del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las derogaciones expresas que se produzcan con la aprobación de las leyes de desarrollo constitucional.

Artículo 3. Interpretación normativa.

Durante el período transitorio, las normas del ordenamiento jurídico anterior deberán ser interpretadas de conformidad con los principios, valores y derechos consagrados en la nueva Constitución.

TÍTULO II

Régimen Transitorio de los Órganos Constitucionales

CAPÍTULO I

Del Capitano Reggente

Artículo 4. Continuidad de la Jefatura del Estado.

Quien ostente el cargo de Capitano Reggente a la entrada en vigor de la Constitución continuará en el ejercicio de sus funciones, con las atribuciones y prerrogativas que la nueva Constitución le confiere, hasta que se produzca la finalización de su mandato conforme a las normas que lo regularon.

CAPÍTULO II

De las Corti di Askia

Artículo 5. Disolución y convocatoria de elecciones.

El órgano legislativo unicameral existente a la entrada en vigor de la Constitución, denominado Les Corts d’Àskia, quedará disuelto. El Capitano Reggente, a propuesta del Presidente del Governo en funciones, convocará elecciones a las nuevas Corti di Askia (Il Gran Consiglio della Repubblica y Senato della Repubblica) en el plazo máximo de sesenta días desde la entrada en vigor de la Constitución.

Artículo 6. Diputación Permanente.

Hasta la constitución de las nuevas Corti di Askia, la Diputación Permanente de Les Corts d’Àskia disueltas asumirá las funciones que la nueva Constitución atribuye a las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras, en lo que resulte de aplicación y sea indispensable para la continuidad del Estado.

CAPÍTULO III

De la Giunta di Stato y la Administración

Artículo 7. Governo en funciones.

El Presidente y los demás miembros del Governo continuarán en sus cargos en funciones desde la entrada en vigor de la Constitución. Su gestión se limitará al despacho ordinario de los asuntos públicos hasta la toma de posesión del nuevo Console Supremo y de la Giunta di Stato, no pudiendo aprobar proyectos de ley ni ejercer otras facultades que comprometan la acción de la futura Giunta.

Artículo 8. Continuidad de la Administración Pública.

La Administración Pública de la República continuará rigiéndose por sus normas orgánicas y de funcionamiento, en tanto no se proceda a su adaptación a la nueva estructura ministerial y a los principios de la nueva Constitución, bajo la dirección de la Giunta di Stato en funciones.

CAPÍTULO IV

De los demás órganos constitucionales

Artículo 9. Poder Judicial.

Los jueces, magistrados, tribunales y demás órganos del Poder Judicial continuarán en el ejercicio de sus funciones con la misma composición y competencias hasta que se aprueben las leyes de desarrollo del Título VI de la Constitución.

Artículo 10. Corte dei Conti, Tribuno del Popolo y otros órganos.

Las Corti di Askia, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, procederán a la designación de los titulares de la Corte dei Conti, del Tribuno del Popolo y de los demás órganos cuya designación les corresponda conforme a la Constitución y las leyes.

Artículo 11. Il Collegio Curiale.

Los magistrados del órgano de justicia constitucional preexistente continuarán en sus cargos hasta la constitución de Il Collegio Curiale. Las Corti di Askia y la Giunta di Stato procederán a la designación de los nuevos magistrados en el plazo máximo de tres meses desde su respectiva constitución.

TÍTULO III

Régimen Electoral y de Designación Transitorios

Artículo 12. Primeras elecciones generales.

Las primeras elecciones a Il Gran Consiglio della Repubblica y al Senato della Repubblica se regirán por las disposiciones de la Ley Electoral General vigente en todo aquello que no contradiga a la nueva Constitución y, en particular, por las reglas de circunscripción, número de escaños y sistema de elección que se establecen en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución.

Artículo 13. Primera sesión constitutiva de las Cámaras.

La primera sesión constitutiva de las nuevas Cámaras se celebrará dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento provisional que apruebe la Diputación Permanente de las Cortes disueltas para tal fin.

Disposición Transitoria Única

Legitimidad de los actos.

Todos los actos dictados por los órganos que permanezcan en funciones durante el período transitorio de acuerdo con esta ley serán válidos y eficaces, siempre que se ajusten al ordenamiento jurídico interpretado de conformidad con la nueva Constitución.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición Final Única

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día que la nueva Constitución de la Serenissima República de Askia, tras su publicación en el *Bollettino Ufficiale della Repubblica di Askia*.

Dado en Bellamare, a diez de diciembre de 2053.