Ley 5/2053, de 10 de diciembre de 2053, de las Cortes de Àskia, del Reglamento de Il Gran Consiglio della Repubblica

Il Gran Consiglio della Repubblica, en uso de la autonomía que le confiere el artículo 46 de la Constitución, aprueba el siguiente Reglamento

Preámbulo

La Constitución de la Serenissima República de Askia, en su Título II, confiere a las Corti di Askia la potestad legislativa, el control del poder ejecutivo y la representación del pueblo askiano. Il Gran Consiglio della Repubblica, como cámara baja, encarna la representación directa de la ciudadanía y constituye el foro central del debate político y de la formación de la voluntad popular. Para el correcto desempeño de estas altas funciones, es imperativo dotar a la Cámara de un conjunto de normas que regulen su organización interna, su funcionamiento y los procedimientos a través de los cuales ejerce sus competencias constitucionales.

Este Reglamento, aprobado en ejercicio de la autonomía parlamentaria consagrada en el artículo 46 de la Constitución, tiene por objeto establecer un marco jurídico claro, preciso y detallado que ordene la vida de la Cámara. Se estructura con la finalidad de garantizar los derechos y deberes de los diputados, la pluralidad de los grupos parlamentarios, la transparencia de los debates y la eficacia en la tramitación de las iniciativas legislativas y de control.

La norma se articula en torno a los principios de publicidad de las sesiones, participación, agilidad procedimental y seguridad jurídica. Regula pormenorizadamente la constitución de la Cámara, el estatuto de sus miembros, la organización de sus órganos de gobierno y trabajo —como la Presidencia, la Mesa y las Comisiones—, y detalla los distintos procedimientos parlamentarios: el legislativo común, los especiales, el de aprobación de los presupuestos, y los mecanismos de control político sobre la Giunta di Stato, como las preguntas, interpelaciones y mociones, así como los procedimientos de investidura, cuestión de confianza y moción de censura.

En definitiva, el presente Reglamento aspira a ser una herramienta fundamental para el fortalecimiento de nuestra democracia parlamentaria, asegurando que Il Gran Consiglio della Repubblica cumpla su papel como pilar del Estado de Derecho y cauce principal de la soberanía popular.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Il Gran Consiglio della Repubblica, en desarrollo del artículo 46 de la Constitución.

2. Sus preceptos son de aplicación a todas las actuaciones que se desarrollen en el seno de la Cámara, obligando a todos sus miembros y órganos.

Artículo 2. Sede.

La sede de Il Gran Consiglio della Repubblica es el Palazzo della Signoria, en la Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento. La Cámara podrá celebrar sesiones en otro lugar de la República por acuerdo de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, en caso de fuerza mayor o por motivos de especial solemnidad.

TÍTULO I

De la Constitución de la Cámara

Artículo 3. Sesión constitutiva.

1. Celebradas las elecciones generales, Il Gran Consiglio della Repubblica se reunirá en sesión constitutiva en la fecha que fije el Decreto de convocatoria, que deberá ser dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.

2. La sesión será presidida inicialmente por una Mesa de Edad, integrada por el diputado electo de mayor edad, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

Artículo 4. Juramento o promesa y elección de la Mesa.

1. En la sesión constitutiva, se procederá, en primer lugar, a la lectura del Decreto de convocatoria y de la lista de diputados electos. Seguidamente, los diputados electos prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución de la República y la Constitución Federal.

2. A continuación, se procederá a la elección de la Mesa definitiva de la Cámara, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 5. Comunicación y fin de la sesión constitutiva.

Una vez elegida la Mesa, su Presidente lo comunicará al Capitano Reggente, al Presidente del Senato della Repubblica y al Console Supremo en funciones, declarará constituida la Cámara y levantará la sesión.

TÍTULO II

Del Estatuto de los Diputados

CAPÍTULO I

Adquisición, Suspensión y Pérdida de la Condición de Diputado

Artículo 6. Adquisición de la condición de Diputado.

La condición plena de Diputado se adquiere tras haber cumplido los siguientes requisitos: presentar la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral, prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución, y cumplimentar la declaración de actividades, bienes e intereses en los términos de la ley.

Artículo 7. Suspensión y pérdida de la condición de Diputado.

1. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento le imposibilite ejercer la función parlamentaria, o en los casos de sanción disciplinaria que así lo determinen.

2. La condición de Diputado se perderá por las siguientes causas: por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación del Diputado; por fallecimiento o incapacitación declarada por decisión judicial firme; por extinción del mandato al expirar su plazo o disolverse la Cámara; o por renuncia del propio Diputado.

CAPÍTULO II

Derechos, Deberes y Prerrogativas de los Diputados

Artículo 8. Derechos de los Diputados.

Los Diputados tendrán, entre otros, los siguientes derechos: asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte; formar parte, al menos, de una Comisión; ejercer la iniciativa legislativa; formular preguntas, interpelaciones y mociones; y percibir la asignación económica que se establezca en los Presupuestos de la Cámara.

Artículo 9. Deberes de los Diputados.

Son deberes de los Diputados: asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte; adecuar su conducta al Reglamento y respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias; y no divulgar las actuaciones que puedan tener carácter secreto.

Artículo 10. Prerrogativas parlamentarias.

Los Diputados gozarán de las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y fuero especial en los términos establecidos en el artículo 48 de la Constitución.

TÍTULO III

De la Organización de la Cámara

CAPÍTULO I

Órganos de Dirección y Gobierno

Artículo 11. La Presidencia.

El Presidente de la Cámara ostenta la representación de la misma, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y vela por el cumplimiento del Reglamento.

Artículo 12. La Mesa.

1. La Mesa es el órgano rector colegiado de la Cámara. Estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios.

2. Corresponde a la Mesa calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria, decidir sobre su admisibilidad y tramitación, elaborar el proyecto de Presupuesto de la Cámara, dirigir y controlar su ejecución, y ejercer cuantas otras funciones le atribuye el presente Reglamento.

Artículo 13. La Junta de Portavoces.

La Junta de Portavoces, integrada por los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Será oída para fijar el orden del día del Pleno y en cuantas otras cuestiones establezca el Reglamento. Sus acuerdos se adoptarán por voto ponderado.

CAPÍTULO II

Grupos Parlamentarios

Artículo 14. Constitución.

1. Los Diputados, en número no inferior a cinco, podrán constituir Grupo Parlamentario. También podrán constituir Grupo Parlamentario los Diputados de formaciones políticas que, aun sin alcanzar dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a tres y, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de la República.

2. Los Diputados que no queden integrados en un Grupo Parlamentario en el plazo que señale el Reglamento constituirán el Grupo Mixto.

CAPÍTULO III

Órganos de Trabajo

Artículo 15. El Pleno.

El Pleno es el órgano supremo de la Cámara, integrado por la totalidad de sus miembros. Se reunirá para debatir y votar las cuestiones de mayor relevancia, como la investidura del Console Supremo, las mociones de censura, los proyectos y proposiciones de ley de especial trascendencia y los debates sobre el estado de la República.

Artículo 16. Las Comisiones.

1. Las Comisiones son los órganos de trabajo especializados de la Cámara. Se compondrán por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

2. Existirán Comisiones Permanentes Legislativas, cuyas funciones son conocer de los proyectos y proposiciones de ley y los asuntos que les encomiende la Mesa. También podrán crearse Comisiones no Legislativas y Comisiones de Investigación.

Artículo 17. La Diputación Permanente.

La Diputación Permanente, presidida por el Presidente de la Cámara, velará por los poderes de la misma cuando esta no esté reunida, por vacaciones parlamentarias o por haber terminado el mandato. Estará compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

TÍTULO IV

Del Funcionamiento de la Cámara

Artículo 18. Sesiones y orden del día.

1. El Gran Consiglio se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones al año: de febrero a junio y de septiembre a diciembre.

2. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias a petición de la Giunta di Stato, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

3. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Artículo 19. Debates y votaciones.

1. Los debates serán dirigidos por el Presidente. Las intervenciones serán personales y los oradores no podrán ser interrumpidos.

2. Las votaciones podrán ser por asentimiento, ordinaria por procedimiento electrónico, nominal o secreta. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 20. Publicidad y actas.

Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo acuerdo en contrario adoptado por mayoría absoluta. De todas las sesiones se levantará acta y se publicará el Diario de Sesiones.

TÍTULO V

De los Procedimientos Parlamentarios

CAPÍTULO I

Procedimiento Legislativo

Artículo 21. Iniciativa legislativa.

La iniciativa legislativa se ejerce por la Giunta di Stato (proyectos de ley), Il Gran Consiglio, el Senato, las Asambleas Legislativas de las Regiones y la iniciativa popular, en los términos previstos en la Constitución.

Artículo 22. Procedimiento legislativo común.

1. Los proyectos de ley tendrán prioridad en la tramitación. La Mesa ordenará su publicación y la apertura de un plazo para la presentación de enmiendas.

2. Las proposiciones de ley serán sometidas a una toma en consideración por el Pleno antes de iniciar su tramitación.

3. Concluido el plazo de enmiendas, se designará una ponencia en el seno de la Comisión competente para que elabore un informe. Posteriormente, la Comisión debatirá el texto y las enmiendas, elaborando un dictamen que será elevado al Pleno.

4. El Pleno de la Cámara procederá al debate final y votación del dictamen.

Artículo 23. Procedimientos especiales.

El Reglamento regulará los procedimientos de lectura única, de competencia legislativa plena de las Comisiones, el de urgencia, así como los procedimientos para la reforma constitucional, la aprobación de Estatutos de Autonomía de las Regiones y la Ley de Presupuestos Generales.

CAPÍTULO II

Control de la Giunta di Stato

Artículo 24. Preguntas, interpelaciones y mociones.

1. Los Diputados podrán formular preguntas a la Giunta di Stato y a cada uno de sus miembros. Podrán ser con respuesta oral en Comisión o en Pleno, o con respuesta por escrito.

2. Las interpelaciones versarán sobre cuestiones de política general. Darán lugar a una moción en la que la Cámara fijará su posición.

Artículo 25. Procedimiento de investidura.

1. El procedimiento de investidura se iniciará mediante la comunicación del Presidente de la Cámara al Pleno de la propuesta de candidato a Console Supremo, refrendada por el Capitano Reggente, en los términos del artículo 39 de la Constitución.

2. El Presidente convocará la sesión plenaria de investidura, que no podrá celebrarse antes de cuarenta y ocho horas ni después de cinco días desde la recepción de la propuesta.

3. La sesión comenzará con la exposición por parte del candidato propuesto, sin limitación de tiempo, del programa político de la Giunta di Stato que pretende formar y con la solicitud de la confianza de la Cámara. Finalizada su intervención, el Presidente suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a veinticuatro horas.

4. Reanudada la sesión, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario, en orden de mayor a menor representatividad, por un tiempo máximo de treinta minutos cada uno. El candidato podrá contestarles de forma individual o conjunta, sin limitación de tiempo. Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a una réplica de diez minutos.

5. Terminadas las intervenciones, el Presidente someterá a votación la propuesta de investidura. La votación será pública por llamamiento. Se entenderá otorgada la confianza cuando el candidato obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

6. Si en la primera votación no se alcanzase dicha mayoría, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior. En esta segunda votación, la confianza se entenderá otorgada si el candidato obtiene la mayoría simple de los votos emitidos.

7. Otorgada la confianza, el Presidente de la Cámara lo comunicará inmediatamente al Capitano Reggente, a los efectos del nombramiento del Console Supremo.

Artículo 26. Moción de censura y cuestión de confianza.

La tramitación de la moción de censura y de la cuestión de confianza se ajustará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Constitución y a las previsiones específicas de este Reglamento.

Disposición Adicional Única

Reforma del Reglamento.

La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento legislativo común, con las especialidades que se establezcan, y requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta de la Cámara.

Disposición Final Única

Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Bollettino Ufficiale della Repubblica di Askia*.

Dado en Bellamare, a diez de diciembre de 2053.