Las Corti di Askia han aprobado y yo, en nombre del Capitano Reggente, promulgo la siguiente Ley.
Preámbulo
La Constitución de la Serenissima República de Askia, en su Título II, establece las instituciones fundamentales que rigen la vida pública de nuestra nación, configurando a la Giunta di Stato como el órgano superior que dirige la política y la Administración de la República. El desarrollo de los preceptos constitucionales relativos a la composición, organización, competencias y funcionamiento del poder ejecutivo es un pilar indispensable para garantizar la eficacia de la acción de gobierno, la seguridad jurídica y el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho, tal como exigen los artículos 1 y 44 de nuestra Carta Magna.
Esta Ley tiene por objeto desarrollar dicho marco constitucional, estableciendo un régimen jurídico claro y completo para la Giunta di Stato, su Presidente —el Console Supremo—, el Console Sufetto y los Ministros que la componen. Se regula su proceso de nombramiento y cese, se detallan sus atribuciones colegiadas e individuales, y se articula su funcionamiento interno, con el fin de asegurar una toma de decisiones coordinada, transparente y responsable.
Asimismo, se establecen las bases de las relaciones entre la Giunta di Stato y las Corti di Askia, profundizando en los mecanismos de control parlamentario y responsabilidad política que caracterizan nuestra República parlamentaria, según lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Constitución. Se aborda también de forma pormenorizada el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad normativa de la Giunta, estableciendo procedimientos que garantizan la calidad de las normas y la participación ciudadana.
Finalmente, esta norma aborda los principios rectores de la Administración Pública, su organización básica y el régimen de sus actos, consolidando un marco normativo que busca fortalecer la institucionalidad republicana, dotando al poder ejecutivo de las herramientas necesarias para servir con objetividad a los intereses generales, promover el bienestar de la ciudadanía y actuar siempre con lealtad a la Constitución, a la República y a la Federación de Sia en su conjunto.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposición General
Artículo 1. Objeto de la ley.
Es objeto de la presente ley la regulación del estatuto y atribuciones del Console Supremo, así como de la organización, régimen jurídico y funcionamiento de la Giunta di Stato y de sus relaciones con las Corti di Askia. Asimismo, se regula la iniciativa legislativa y las potestades normativas de la Giunta di Stato.
TÍTULO I
Del Console Supremo
CAPÍTULO I
Caracterización, Elección y Nombramiento
Artículo 2. El Console Supremo.
El Console Supremo es el Presidente de la Giunta di Stato, ostenta la máxima autoridad ejecutiva de la República, dirige, coordina e impulsa la acción de la Giunta, y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes.
Artículo 3. Requisitos de acceso al cargo.
Para ser elegido Console Supremo se requiere tener la condición política de askiano de acuerdo con la Constitución, ser diputado de Il Gran Consiglio della Repubblica y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 4. Elección.
La elección del Console Supremo se realizará por Il Gran Consiglio della Repubblica según el procedimiento previsto en el artículo 39 de la Constitución y en el Reglamento de la Cámara, tras la celebración de elecciones a la misma o por las demás causas constitucionales.
Artículo 5. Nombramiento y toma de posesión.
1. El candidato que obtenga la confianza de Il Gran Consiglio della Repubblica será nombrado Console Supremo por el Capitano Reggente mediante Decreto. Dicho nombramiento será publicado en el *Bollettino Ufficiale della Repubblica di Askia* (BURA).
2. El Console Supremo tomará posesión de su cargo dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el BURA.
3. El acto de toma de posesión se celebrará ante el Capitano Reggente, en presencia de los Presidentes de Il Gran Consiglio della Repubblica y del Senato della Repubblica. El Console Supremo electo prestará el siguiente juramento o promesa:
*”Juro (o prometo) cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Console Supremo con lealtad al Capitano Reggente, guardar y hacer guardar la Constitución de la República y la Constitución Federal como normas fundamentales, y mantener el secreto de las deliberaciones de la Giunta di Stato.”*
CAPÍTULO II
Estatuto del Console Supremo
Artículo 6. Deberes.
El Console Supremo, en el ejercicio de su cargo, tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo, con sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
b) Ejercer sus funciones con plena dedicación, con sujeción a las normas sobre incompatibilidades y conflictos de intereses.
c) Abstenerse de conocer e intervenir en asuntos en los que hubiesen participado en el ejercicio de sus actividades privadas o de aquellos otros que afecten a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento, representación, administración o capital social hayan participado o participen, tanto ellos como su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, así como sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
d) Desempeñar las funciones que tiene atribuidas con sujeción a las leyes de buen gobierno y transparencia.
e) Guardar secreto de las deliberaciones de la Giunta di Stato y de la información clasificada a la que tenga acceso por razón de su cargo, obligación que se mantendrá aun después de haber cesado.
Artículo 7. Derechos.
El Console Supremo, en razón de su cargo, goza de los siguientes derechos:
a) Recibir el tratamiento de Excelencia y los honores que le correspondan con arreglo a las normas vigentes en la materia.
b) Percibir la remuneración determinada en la Ley de Presupuestos Generales de la República y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.
c) Utilizar la residencia oficial de la Presidencia con el personal, medios y dotación correspondiente.
d) Cualquier otro que le reconozca el ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Incompatibilidades.
1. El cargo de Console Supremo es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, así como de cualquier actividad profesional, mercantil o industrial, ya sea por sí mismo o mediante apoderamiento o sustitución.
2. El cargo de Console Supremo es compatible con las siguientes actividades:
a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de miembro de Il Gran Consiglio della Repubblica.
b) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin retribución.
c) La mera administración del patrimonio personal o familiar.
d) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, siempre que no supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
Artículo 9. Responsabilidad política.
El Console Supremo responde políticamente de su gestión ante Il Gran Consiglio della Repubblica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la presente ley, a través de la moción de censura y la cuestión de confianza.
CAPÍTULO III
Atribuciones del Console Supremo
Artículo 10. Atribuciones como titular de la jefatura de la Giunta di Stato.
Al Console Supremo, como titular de la jefatura de la Giunta di Stato, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 40 de la Constitución y, en particular:
a) Definir el programa de gobierno y establecer las directrices de la política general de la República.
b) Crear, modificar y suprimir mediante Decreto las Consejerías y la Vicepresidencia, así como determinar el orden de precedencia entre ellas.
c) Nombrar y separar al Console Sufetto y a los demás Ministros.
d) Convocar y presidir las reuniones de la Giunta di Stato, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones.
e) Plantear ante Il Gran Consiglio della Repubblica, previa deliberación de la Giunta di Stato, la cuestión de confianza.
f) Proponer al Capitano Reggente, previa deliberación de la Giunta di Stato, la disolución de las Corti di Askia o de una de sus Cámaras.
g) Firmar los Decretos-Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de la Giunta y demás disposiciones, actos y acuerdos.
h) Coordinar el programa legislativo de la Giunta di Stato y la elaboración de normas de carácter general.
i) Resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las distintas Consejerías.
j) Impartir instrucciones a los demás miembros de la Giunta di Stato.
k) Proponer a Il Gran Consiglio della Repubblica la elección del Senador representante de Askia ante el Senat Federal.
l) Ejercer cuantas otras atribuciones, facultades y competencias le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 11. Delegación de funciones.
1. El Console Supremo podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en el Console Sufetto.
2. Dicha delegación deberá ser expresa mediante Decreto, que se publicará en el BURA y se comunicará a Il Gran Consiglio della Repubblica.
3. No serán delegables en ningún caso las atribuciones relativas al nombramiento y cese de Ministros, el planteamiento de la cuestión de confianza ni la propuesta de disolución de las Cámaras.
CAPÍTULO IV
Cese, Sustitución y Suplencia del Console Supremo
Artículo 12. Cese del Console Supremo.
El Console Supremo cesa en sus funciones por las siguientes causas:
a) Tras la celebración de elecciones a Il Gran Consiglio della Repubblica.
b) Por la aprobación de una moción de censura.
c) Por la denegación de una cuestión de confianza.
d) Dimisión comunicada formalmente al Capitano Reggente.
e) Pérdida de la condición de diputado de Il Gran Consiglio della Repubblica.
f) Notoria incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo, reconocida por Il Gran Consiglio por mayoría de dos tercios, a propuesta de una tercera parte de sus miembros o de la Giunta di Stato.
g) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
h) Fallecimiento.
Artículo 13. Sustitución del Console Supremo.
En los supuestos de cese por las causas e), f), g) y h) del artículo anterior, le sustituirá interinamente el Console Sufetto, y en defecto de este, el Ministro que corresponda según el orden de precedencia. El sustituto ejercerá las funciones de presidente en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Console Supremo electo.
Artículo 14. Console Supremo en funciones.
1. En los supuestos de cese por celebración de elecciones, pérdida de la confianza parlamentaria o dimisión, el Console Supremo continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
2. El Console Supremo en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y a facilitar el traspaso de poderes. No podrá ejercer, en ningún caso, las siguientes atribuciones:
a) Proponer la disolución de las Cámaras.
b) Plantear la cuestión de confianza.
c) Determinar el número, denominación y competencias de las Consejerías.
d) Aprobar proyectos de ley para su remisión a las Corti di Askia.
e) Dictar Decretos-Leyes.
Artículo 15. Suplencia del Console Supremo.
En los casos de ausencia o enfermedad temporal del Console Supremo, le suplirá el Console Sufetto y, en su defecto, el Ministro que corresponda según el orden de precedencia establecido por Decreto, quien ejercerá sus funciones con las mismas limitaciones que el presidente en funciones.
CAPÍTULO V
Estatuto de los ex-Consoli Supremi
Artículo 16. Estatuto de los expresidentes.
Una ley de las Corti di Askia regulará el estatuto de quienes hayan desempeñado el cargo de Console Supremo, que incluirá el tratamiento honorífico y el lugar protocolario en los actos oficiales. Dicho estatuto no será de aplicación a quienes hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitación.
TÍTULO II
De la Giunta di Stato
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 17. La Giunta di Stato.
La Giunta di Stato es el órgano superior colegiado de dirección política de la República y de su Administración. Ejerce la iniciativa legislativa, las funciones ejecutiva y administrativa y las potestades normativas, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Artículo 18. Régimen jurídico.
La composición, organización y funcionamiento de la Giunta di Stato se rige por lo establecido en la Constitución, en esta ley y en las disposiciones internas de funcionamiento que apruebe el Console Supremo.
Artículo 19. Sede.
La sede de la Giunta di Stato y de sus comisiones delegadas será la Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento, sin perjuicio de que sus reuniones puedan celebrarse en cualquier localidad de la República.
Artículo 20. Funcionamiento.
La Giunta di Stato funciona en reuniones colegiadas y en Comisiones Delegadas.
CAPÍTULO II
Composición de la Giunta di Stato
Artículo 21. Composición.
La Giunta di Stato se compone del Console Supremo, el Console Sufetto y los Ministros. En su composición se deberá garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 22. Secretaría de la Giunta di Stato.
1. La Secretaría de la Giunta di Stato la ejercerá el Ministro que designe el Console Supremo.
2. Corresponde a la Secretaría levantar acta de las reuniones, expedir certificaciones de los acuerdos, custodiar la documentación de la Giunta y velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones en el BURA.
CAPÍTULO III
Atribuciones de la Giunta di Stato
Artículo 23. Atribuciones en materia de dirección política.
En ejercicio de su función de dirección política, corresponde a la Giunta di Stato:
a) Desarrollar el programa de gobierno.
b) Acordar la planificación y desarrollo de la política general de la República, así como la planificación de la política económica.
c) Acordar la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas.
d) Aprobar planes y programas vinculantes para la Administración de la República y sus organismos públicos.
Artículo 24. Atribuciones en relación con las Corti di Askia.
En relación con las Corti di Askia, corresponde a la Giunta di Stato:
a) Presentar los proyectos de ley y, en su caso, acordar su retirada.
b) Manifestar su conformidad o disconformidad con la tramitación de proposiciones de ley o enmiendas que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios.
c) Solicitar que las Corti di Askia se reúnan en sesión extraordinaria.
d) Aprobar y remitir a las Corti di Askia los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras Repúblicas.
Artículo 25. Atribuciones relativas a la potestad normativa.
Corresponde a la Giunta di Stato:
a) Aprobar los proyectos de ley.
b) Dictar Decretos-Leyes.
c) Dictar Decretos Legislativos, previa delegación expresa de las Corti di Askia.
d) Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de decretos.
Artículo 26. Atribuciones en materia ejecutiva y administrativa.
Corresponde a la Giunta di Stato:
a) Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus organismos públicos.
b) Ejercer el mando superior de la Gendarmeria Askiana.
c) Nombrar y cesar a los altos cargos de la Administración de la República.
d) Declarar la urgente ocupación en los procedimientos de expropiación forzosa.
e) Autorizar los actos, contratos y convenios cuando así venga exigido por el ordenamiento jurídico.
f) Resolver los asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento del órgano colegiado, a juicio del Console Supremo.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento de la Giunta di Stato
Artículo 27. Reuniones y Quorum.
1. Las reuniones de la Giunta di Stato podrán tener carácter decisorio o deliberante. Serán convocadas por su Presidente, a las que se acompañará el orden del día.
2. Para la válida constitución de la Giunta di Stato, será necesaria la asistencia del Console Supremo (o quien le supla) y de la mitad, al menos, de los demás miembros.
3. Las deliberaciones de la Giunta di Stato tendrán carácter reservado y secreto, estando sus miembros obligados a mantener dicho carácter.
Artículo 28. Decisiones de la Giunta di Stato.
1. Las decisiones de la Giunta di Stato constituyen la expresión unitaria de su voluntad y obligan a todos sus miembros.
2. Revestirán la forma de Decreto las disposiciones generales y los actos para los que lo exija el ordenamiento jurídico. Las demás decisiones adoptarán la forma de Acuerdo.
CAPÍTULO V
Comisiones Delegadas de la Giunta di Stato
Artículo 29. Creación, funciones y decisiones.
1. La Giunta di Stato podrá constituir Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal para coordinar la acción de varias Consejerías, estudiar asuntos de interés común y ejercer las funciones que se les deleguen.
2. El decreto de creación regulará su composición, presidencia y funciones.
3. Las decisiones adoptadas por las comisiones delegadas adoptarán la forma de Acuerdo, salvo las disposiciones generales, que adoptarán la forma de Decreto de Comisión Delegada.
CAPÍTULO VI
Cese de la Giunta di Stato
Artículo 30. Cese y Giunta di Stato en funciones.
1. La Giunta di Stato cesa en los mismos supuestos que su Console Supremo, continuando en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Giunta.
2. La Giunta di Stato en funciones facilitará el traspaso de poderes y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, sin poder aprobar proyectos de ley, Decretos-Leyes, ni el proyecto de Presupuestos Generales.
TÍTULO III
Del Console Sufetto y de los Ministros
CAPÍTULO I
Del Console Sufetto
Artículo 31. Caracterización, nombramiento y cese.
1. El Console Sufetto es miembro de la Giunta di Stato y podrá ostentar la titularidad de una Consejería.
2. Será nombrado y separado por Decreto del Console Supremo de entre los miembros de la Giunta di Stato.
3. Su cese se producirá por las mismas causas que los Ministros.
Artículo 32. Atribuciones.
Corresponde al Console Sufetto el ejercicio de las funciones que le atribuya o delegue el Console Supremo, además de la sustitución y suplencia de este en los términos previstos en esta ley.
CAPÍTULO II
De los Ministros
Artículo 33. Caracterización y requisitos.
Los Ministros son miembros de la Giunta di Stato y titulares de las Consejerías. Para su designación se requerirán los mismos requisitos que para ser miembro de la Giunta di Stato, salvo la condición de diputado.
Artículo 34. Nombramiento, cese y suplencia.
1. El nombramiento y cese de los Ministros se realizará por el Console Supremo mediante Decreto.
2. Cesan por decisión del Console Supremo, por dimisión aceptada, o en los mismos supuestos de cese de la Giunta di Stato.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, su suplencia será determinada por el Console Supremo.
Artículo 35. Atribuciones.
Como miembros de la Giunta di Stato y titulares de sus departamentos, corresponde a los Ministros:
a) Preparar y presentar a la Giunta di Stato los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en forma de Órdenes Ministeriales.
c) Ejecutar los acuerdos de la Giunta di Stato en el ámbito de sus competencias.
d) Formular la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos de su Consejería.
TÍTULO IV
De las Relaciones con las Corti di Askia
Artículo 36. Impulso y control de la acción política.
El impulso y control de la acción política y de gobierno se ejercerá por las Corti di Askia mediante los mecanismos de preguntas, interpelaciones, mociones, comisiones de investigación y demás procedimientos previstos en sus Reglamentos.
Artículo 37. Responsabilidad política.
La responsabilidad política de la Giunta di Stato se exigirá mediante la moción de censura y la cuestión de confianza, con los requisitos y procedimiento establecidos en la Constitución y en el Reglamento de Il Gran Consiglio della Repubblica.
Artículo 38. Disolución de las Corti di Askia.
El Console Supremo, previa deliberación de la Giunta di Stato, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer al Capitano Reggente la disolución de las Cámaras, en los términos y con los límites establecidos en la Constitución.
TÍTULO V
De la Iniciativa Legislativa y Potestades Normativas de la Giunta di Stato
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 39. Principios de buena regulación.
En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Giunta di Stato actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Artículo 40. Programa legislativo y reglamentario.
La Giunta di Stato hará público en el Portal de Transparencia y mantendrá actualizado anualmente su programa legislativo y reglamentario, indicando las iniciativas normativas cuya elaboración, tramitación y aprobación estén previstas.
CAPÍTULO II
Procedimientos de Elaboración Normativa
Artículo 41. Procedimiento de elaboración de los proyectos de ley.
1. El procedimiento se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración de un anteproyecto, acompañado de una memoria justificativa de su necesidad, oportunidad, impacto económico y de género.
2. Con carácter previo a la redacción del texto, podrá realizarse una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
3. Se someterá el texto a trámite de audiencia e información pública por un plazo no inferior a veinte días hábiles cuando afecte a derechos e intereses legítimos de las personas.
4. Se recabarán cuantos informes de otros departamentos y dictámenes sean preceptivos por la legislación vigente y, en todo caso, el dictamen de Il Consiglio Consultivo dello Stato.
5. El procedimiento podrá tramitarse por vía de urgencia por acuerdo de la Giunta di Stato, reduciendo todos los plazos a la mitad, cuando concurran razones de interés público que así lo justifiquen.
Artículo 42. Decretos-Leyes.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Giunta di Stato podrá dictar disposiciones legislativas provisionales con rango de ley, que recibirán el nombre de Decretos-Leyes.
2. La elaboración de los Decretos-Leyes irá precedida de una memoria justificativa abreviada que fundamente la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad.
3. Serán inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en Il Gran Consiglio della Repubblica para su convalidación o derogación en el plazo que establece la Constitución.
Artículo 43. Potestad reglamentaria.
1. Las disposiciones reglamentarias se ajustarán a la siguiente jerarquía: 1.º Decretos de la Giunta di Stato y de su Presidente; 2.º Órdenes Ministeriales. Su entrada en vigor requerirá su publicación íntegra en el BURA.
2. El procedimiento de elaboración de los reglamentos se ajustará a lo previsto para los proyectos de ley en el artículo 41, con las adaptaciones que correspondan a su naturaleza. No será necesaria la consulta pública previa para reglamentos de carácter organizativo o presupuestario.
TÍTULO VI
Del Control de la Actuación de la Giunta di Stato
Artículo 44. Control de la actuación.
1. El control político de la actuación del Console Supremo y de la Giunta di Stato es ejercido por las Corti di Askia.
2. Los actos y disposiciones de la Giunta di Stato son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, ante Il Collegio Curiale, en los términos previstos en la legislación procesal y constitucional.
Disposición Adicional Única
Uso de nuevas tecnologías.
La Giunta di Stato y sus comisiones podrán constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, utilizando redes de comunicación a distancia o medios telemáticos, siempre que se garantice la identidad de los comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.
Disposiciones Transitorias
Primera. Adaptación normativa.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Giunta di Stato impulsará las modificaciones normativas necesarias para adaptar la legislación vigente a las previsiones contenidas en la misma.
Segunda. Estructuras orgánicas.
Los decretos de estructura orgánica de las Consejerías vigentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que se aprueben las nuevas normas de desarrollo.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ley y, en particular, el Decreto Legislativo 1/2015, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la República de Askia.
Disposición Final Única
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el *Bollettino Ufficiale della Repubblica di Askia*. El título habilitante para dictar esta norma se encuentra en los artículos 39 a 45 de la Constitución de la Serenissima República de Askia, que atribuyen a la ley la regulación de la Giunta di Stato. Esta ley tiene naturaleza de normativa estatutaria básica de carácter exclusivo en lo que respecta a la organización de las instituciones de autogobierno de la República.