Constitución de la Serenissima República de Askia
PREÁMBULO
En un acto solemne y trascendente, nosotros, el pueblo de Askia, heredero de una milenaria historia que ha forjado nuestro carácter en el cruce de caminos del Mediterráneo y en la vasta extensión de la llanura siana, nos reunimos hoy, conscientes de las lecciones del pasado y de las esperanzas del futuro. Impulsados por el más profundo y sincero anhelo de edificar una sociedad arraigada en los pilares inquebrantables de la justicia, la libertad y la solidaridad, y comprometidos con la ineludible tarea de garantizar una vida digna, plena y próspera para cada uno de nuestros ciudadanos, así como para las generaciones venideras que habitarán esta tierra que tanto amamos.
Recordando los esfuerzos de nuestros ancestros, que con su sabiduría y valentía sentaron las bases de nuestra identidad, y reconociendo la singular y rica herencia cultural que nos define, fruto de la armoniosa confluencia de las tradiciones mediterráneas que nos bañan y las influencias sianas que nos abrazan, y que se manifiesta en nuestra lengua, nuestras costumbres y nuestra idiosincrasia. Teniendo presente que nuestra República se erige orgullosamente como parte indisoluble de la gloriosa República Federal de Sia, cimentada en el Tratado de Unión, un pacto de hermandad que simboliza la unidad en la diversidad. Con plena conciencia de nuestra trayectoria histórica y de nuestro destino común, libremente determinado, promulgamos y establecemos esta Constitución. Esta Carta Magna, forjada en el crisol del consenso y la voluntad popular, se erige como la ley fundamental y la guía suprema de nuestra convivencia, el marco jurídico que regirá nuestros destinos y el faro que iluminará nuestro camino hacia un futuro de paz y prosperidad.
Como República soberana, autónoma y solidaria dentro de la Federación, asumimos con firmeza nuestra responsabilidad de mantener la paz interior, defendiendo la estabilidad y la concordia entre nuestros conciudadanos. Asimismo, nos comprometemos activamente a contribuir a la paz internacional, promoviendo el diálogo, la cooperación y el respeto mutuo entre los pueblos del mundo. Reafirmamos nuestra inquebrantable determinación de garantizar la dignidad humana como valor central, supremo e inviolable, del cual emanan los derechos inalienables inherentes a cada individuo, sin distinción alguna de origen, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Impulsaremos incansablemente el bienestar general, buscando el pleno desarrollo de todas las personas, y el progreso social en todos los ámbitos, bajo el amparo protector y superior de la Constitución Federal, que es la máxima expresión de nuestra unidad federativa, y bajo la guía de los valores perdurables de libertad, igualdad y fraternidad que nos unen como pueblo y que nos inspiran en cada paso.
Con la más profunda y sincera convicción de que esta Constitución, concebida como fruto del diálogo, la participación y el consenso de la ciudadanía, servirá como el pilar fundamental sobre el cual construiremos un futuro de unidad en la diversidad, donde la pluralidad de lenguas, culturas y tradiciones sea una fuente de riqueza y no de división. Nos comprometemos a trabajar por una justicia social efectiva, que garantice oportunidades para todos y que corrija las desigualdades; por un desarrollo económico sostenible, que respete los límites de nuestro planeta y asegure el bienestar de las futuras generaciones; y por un equilibrio medioambiental que preserve la belleza natural de nuestra tierra y la salud de nuestros ecosistemas. En plena y fructífera armonía con la vasta y enriquecedora pluralidad de culturas, lenguas y pueblos que compone y fortalece a nuestra amada Federación, la depositamos con fe inquebrantable en manos de cada ciudadano de Askia para su custodia, su defensa y su cumplimiento, con la esperanza de que sea un instrumento de progreso y concordia para siempre.
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República y sus Valores.
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Askia se constituye como una Serenissima República soberana, laica, social y democrática de Derecho, integrada de forma indisoluble en la estructura de la República Federal de Sia. Su organización política y jurídica se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la voluntad soberana de sus ciudadanos.
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Los valores superiores de su ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, los cuales informarán toda la actividad legislativa, la acción de gobierno y la práctica judicial. La República promoverá activamente las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
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La soberanía nacional de Askia reside en su pueblo, del cual emanan todos los poderes de la República. Esta soberanía se ejerce a través de los representantes elegidos en las Corti di Askia y mediante las demás formas de participación directa previstas en esta Constitución y en las leyes.
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La forma política del Estado askiano es la República parlamentaria. El día nacional de Askia se establece el veintidós de marzo, conmemorando la fundación de la República, y será celebrado con actos institucionales y populares en todo el territorio.
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La capital de la República es la Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento, sede permanente de las altas instituciones del Estado. La bandera, el himno y el escudo de Askia, como símbolos de la unidad y la identidad de la República, serán establecidos y regulados mediante una ley estatutaria aprobada por las Corti di Askia, que determinará sus características y su uso oficial.
Artículo 2. Ordenamiento Jurídico.
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La presente Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico de Askia, subordinada únicamente a la Constitución Federal de Sia. Vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos, y sus preceptos no podrán ser contradichos por ninguna otra norma.
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Todos los poderes públicos, sin excepción, así como la totalidad de los ciudadanos y residentes en Askia, están sujetos a esta Constitución y al resto del ordenamiento jurídico federal y republicano. La supremacía constitucional será garantizada por Il Collegio Curiale, sin perjuicio de las competencias de la Suprema Corte de la Cúria.
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Esta Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas como condición para su entrada en vigor, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica como certeza del derecho, la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados, y la interdicción de toda forma de arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 3. Lenguas Oficiales.
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El italiano es el idioma oficial de la República. Todos los ciudadanos tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo. Es la lengua de la legislación, la administración de justicia y las relaciones institucionales de carácter general.
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El askiano, variante histórica y dialectal del italiano con características propias, es reconocido como la lengua propia de la República y patrimonio cultural inmaterial. Las instituciones garantizarán su protección, estudio y fomento mediante políticas activas de promoción cultural y educativa, incluyendo su presencia en el sistema educativo y en los medios de comunicación públicos, respetando siempre la voluntariedad de su uso.
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Los ciudadanos podrán dirigirse a las instituciones de la República, tanto oralmente como por escrito, en cualquiera de estas dos lenguas y tendrán derecho a recibir respuesta en la lengua elegida. Los documentos y normativas de alcance general serán emitidos en italiano para garantizar su general conocimiento, pudiendo ser acompañados de una versión en askiano.4.
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El exodio es reconocido como lengua regional en la región de Palermo. Las instituciones de la República garantizarán su protección y promoción en este territorio, respetando la voluntariedad de su uso y fomentando su presencia en el ámbito educativo y cultural de la provincia.
Artículo 4. Partidos Políticos.
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Los partidos políticos expresan el pluralismo político de la sociedad askiana, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a esta Constitución, a la Constitución Federal y a la ley.
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Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos, incluyendo la elección de sus órganos directivos mediante mecanismos de sufragio interno. Una ley regulará su financiación para garantizar la máxima transparencia en el origen y destino de sus fondos, estableciendo límites a las donaciones privadas y un sistema de subvenciones públicas basado en su representación parlamentaria.
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Se prohíben los partidos que promuevan la violencia o persigan fines antidemocráticos contrarios a los principios de esta Constitución. La disolución de un partido político solo podrá ser acordada por resolución judicial motivada.
Artículo 5. Agentes Sociales.
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Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, siendo pilares del diálogo social. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
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Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, garantizando la participación de sus afiliados en la toma de decisiones. La ley regulará su participación institucional en los organismos públicos de carácter consultivo en materia socioeconómica, como el Consiglio Economico e Sociale.
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Se fomentará la concertación social como instrumento para la regulación de las condiciones de trabajo y la promoción de políticas de empleo, reconociendo el papel de estos agentes en la cohesión y el progreso de la sociedad.
TÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Sección 1
Nacionalidad y Ciudadanía
Artículo 6. Nacionalidad askiana.
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La nacionalidad askiana se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por una ley de las Corti di Askia. Dicha ley establecerá los supuestos de adquisición por nacimiento, por opción, por residencia y por carta de naturaleza, así como las causas de su pérdida.
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Será requisito indispensable y previo para ostentar la nacionalidad askiana el poseer la nacionalidad sianesa, conforme a los preceptos de la Constitución Federal. La pérdida de la nacionalidad sianesa implicará automáticamente la pérdida de la nacionalidad askiana.
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Ningún askiano de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con otros Estados, en el marco de la política exterior de la Federación.
Artículo 7. Extranjeros.
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Los extranjeros que residan legalmente en el territorio de Askia gozarán de las libertades públicas y derechos que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados internacionales, la legislación federal y las leyes de la República.
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Los poderes públicos promoverán activamente su plena integración social, cultural y económica, combatiendo cualquier forma de exclusión y fomentando el respeto a la diversidad cultural como un factor de enriquecimiento para la sociedad askiana.
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La ley establecerá los términos y condiciones para el ejercicio del derecho de sufragio por parte de los extranjeros en las elecciones municipales, de acuerdo con los tratados de reciprocidad que puedan suscribirse.
Sección 2
Igualdad
Artículo 8. Principio de Igualdad.
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Se prohíbe y se declara nula de pleno derecho toda discriminación, directa o indirecta, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, opinión política, lengua, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Todas las personas son rigurosamente iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a una protección judicial efectiva contra cualquier forma de discriminación. Los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva para remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva.
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La ley garantizará la paridad de género en la composición de los órganos colegiados de la Administración Pública y en las candidaturas electorales, como medida para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la vida pública.
Sección 3
Dignidad
Artículo 9. Dignidad Humana.
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La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad en el respeto a los derechos de los demás, el respeto a la ley y el pluralismo son el fundamento último del orden político de la República y de la paz social.
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Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por la Federación.
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Los poderes públicos tienen el deber primordial de respetar, proteger y promover la dignidad humana en todas sus actuaciones, considerándola el principio rector de la organización del Estado.
Artículo 10. Derecho a la Vida y a la Integridad.
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Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral. Este derecho es absoluto e inviolable desde la concepción hasta la muerte natural. Queda abolida la pena de muerte en toda circunstancia y sin excepción.
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Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Los poderes públicos velarán por erradicar estas prácticas y perseguirán a sus responsables con la máxima diligencia.
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Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre, los trabajos forzados y la trata de seres humanos en todas sus formas. Una ley integral establecerá medidas de prevención, protección a las víctimas y persecución de estas graves violaciones de los derechos humanos.
Artículo 11. Consentimiento Informado.
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En el marco de la investigación biomédica y de la práctica clínica, se respetará de forma escrupulosa el consentimiento libre, previo, expreso e informado del paciente o sujeto de investigación. La ley regulará el alcance de este derecho, incluyendo el tratamiento de las voluntades anticipadas.
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Se prohíben las prácticas eugenésicas, la clonación de seres humanos con fines reproductivos y cualquier forma de selección de la especie. La ley establecerá los límites éticos y jurídicos de la investigación genética para proteger la integridad del ser humano.
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Queda prohibido que el cuerpo humano o sus partes sean objeto de lucro. La donación de órganos, tejidos y células para fines terapéuticos o de investigación será altruista y se regirá por los principios de solidaridad, gratuidad y anonimato, en los términos que establezca la ley.
Sección 4
Libertad
Artículo 12. Libertad y Seguridad.
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Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie será privado de su libertad sino en los casos, con las garantías y en la forma previstos en la ley, y siempre bajo el control de la autoridad judicial.
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La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
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Se establece el procedimiento de habeas corpus, regulado por ley, para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Artículo 13. Privacidad.
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Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La ley protegerá estos derechos frente a intromisiones ilegítimas y limitará el uso de la informática para garantizar la esfera privada de los ciudadanos.
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El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial motivada, salvo en caso de flagrante delito.
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Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas, salvo resolución judicial motivada que podrá levantarlo de forma temporal y para delitos específicos.
Artículo 14. Derechos Digitales.
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La República ampara y reconoce los derechos digitales de la ciudadanía como una extensión de los derechos y libertades en el entorno virtual. Esto incluye el derecho a la protección de datos de carácter personal, cuyo tratamiento requerirá el consentimiento del afectado.
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Se garantiza el derecho a la seguridad digital, al olvido en búsquedas de internet, a la portabilidad de los datos, al anonimato en las comunicaciones cuando sea lícito, y al testamento digital para disponer del patrimonio digital mortis causa.
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Una ley estatutaria desarrollará estas garantías y creará una Agencia de Protección de Datos como autoridad independiente encargada de velar por su cumplimiento, así como el derecho a la neutralidad de la red y el acceso universal a Internet.
Artículo 15. Matrimonio.
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Se garantiza el derecho fundamental a contraer matrimonio y a fundar una familia con plena e incondicional igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, los requisitos y efectos del mismo, y las causas de separación y disolución.
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El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos con independencia del sexo, género u orientación de los contrayentes. No podrá existir discriminación alguna en el acceso a esta institución ni en los derechos y deberes que de ella se derivan.
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Los poderes públicos dispensarán protección social, económica y jurídica a la familia como institución básica de la sociedad, así como a las diversas formas de convivencia que puedan existir, velando por la protección integral de los hijos.
Artículo 16. Libertad de Pensamiento y Religión.
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Se garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de los individuos y las comunidades. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, en público o en privado.
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Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia frente a obligaciones legales que contravengan las convicciones éticas o religiosas profundas, en los términos que una ley específica fije para cada caso, estableciendo una prestación social sustitutoria si procede.
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La República de Askia es un Estado laico. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones para promover el bien común, la paz social y los derechos humanos, en un marco de neutralidad e igualdad.
Artículo 17. Libertad de Expresión e Información.
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Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar información o ideas veraces por cualquier medio de difusión, sin que pueda haber censura previa.
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Se protegerá y garantizará el secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas y profesionales de la información, como pilares de un periodismo libre e independiente. La ley regulará el derecho de rectificación.
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El ejercicio de estas libertades tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Artículo 18. Reunión y Asociación.
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Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
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Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
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Solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 19. Cultura e Investigación.
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La creación y producción artística, literaria, científica y técnica son libres. Los poderes públicos fomentarán la cultura como un derecho y un bien común, facilitando el acceso de todos los ciudadanos a sus diversas manifestaciones.
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El patrimonio cultural, histórico, artístico y etnográfico de Askia, en todas sus manifestaciones, será protegido, enriquecido y promovido por los poderes públicos. Una ley regulará el régimen de protección de los bienes que lo integran y sancionará el expolio y la exportación ilegal.
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Se fomentará la investigación científica y la innovación tecnológica en beneficio del interés general, garantizando la libertad de cátedra e investigación y promoviendo la cooperación entre universidades, centros de investigación y el sector productivo.
Artículo 20. Educación.
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Toda persona tiene derecho a una educación de calidad, inclusiva y orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
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Se reconoce la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados.
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Los poderes públicos garantizarán el acceso en condiciones de igualdad a los estudios universitarios y a la formación profesional superior, mediante un sistema de becas y ayudas al estudio basado en los principios de mérito y capacidad económica.
Artículo 21. Trabajo.
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Todo ciudadano tiene el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, a una remuneración equitativa y suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, y a la promoción profesional, así como el deber de trabajar.
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La ley regulará un estatuto de los trabajadores que garantice la seguridad y salud en el trabajo, una jornada laboral limitada, el descanso semanal y las vacaciones anuales retribuidas.
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Los poderes públicos fomentarán políticas de pleno empleo, la formación y readaptación profesionales, y velarán por la creación de un marco de relaciones laborales que favorezca la estabilidad y la calidad del empleo.
Artículo 22. Libertad de Empresa.
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Se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado socialmente responsable. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
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Se fomentará la creación de pequeñas y medianas empresas, así como de cooperativas y otras formas de economía social, reconociendo su contribución a la creación de empleo y a la cohesión social y territorial.
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La ley protegerá la libre competencia y sancionará el abuso de posiciones dominantes y otras prácticas que falseen el mercado, en defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 23. Propiedad Privada.
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Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
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La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. El uso del suelo se regulará conforme al interés general para impedir la especulación y garantizar el derecho a una vivienda digna.
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La ley podrá establecer formas de propiedad colectiva o pública y regulará la expropiación forzosa, garantizando un procedimiento justo y el pago de un justiprecio.
Sección 5
Solidaridad
Artículo 24. Asilo y Refugio.
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Se garantiza el derecho de asilo en el territorio de la República, de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. La ley desarrollará las condiciones para su ejercicio.
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La República, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las autoridades federales, protegerá activamente a las personas refugiadas y apátridas que se encuentren en su territorio, promoviendo su acogida e integración.
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No se concederá la extradición por delitos políticos o en casos en que exista un riesgo fundado de que la persona reclamada sea sometida a pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 25. Protección Social.
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Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y orfandad.
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La asistencia social se extenderá a todos los ciudadanos que se encuentren en estado de necesidad y carezcan de recursos para atender sus necesidades básicas, garantizando una renta mínima de inserción.
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El sistema de Seguridad Social se financiará mediante un modelo mixto de cotizaciones sociales y aportaciones del Estado, y se regirá por los principios de universalidad, unidad, solidaridad y gestión pública.
Artículo 26. Protección de Colectivos Vulnerables.
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Se garantiza la protección especial de los niños, atendiendo a su interés superior, de las personas mayores, asegurando una vida digna e independiente, y de las personas con discapacidad, promoviendo su plena inclusión, autonomía personal y participación en la sociedad.
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Los poderes públicos impulsarán políticas específicas para la juventud, facilitando su acceso a la formación, al empleo y a la vivienda. Asimismo, se protegerá a las familias numerosas y monoparentales.
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Se adoptarán medidas legislativas y administrativas para erradicar la violencia de género y proteger a sus víctimas, así como para combatir cualquier forma de violencia o explotación contra los colectivos mencionados en este artículo.
Artículo 27. Derechos de los Trabajadores.
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Se garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos, que regularán las condiciones de trabajo y productividad.
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Se reconoce el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a la adopción de medidas de conflicto colectivo. La ley regulará estos derechos, así como los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación para la solución extrajudicial de los conflictos laborales.
Artículo 28. Sanidad.
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Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
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Se establecerá un sistema sanitario universal, público, gratuito en el punto de acceso, equitativo y de alta calidad, financiado con cargo a los presupuestos públicos. La gestión será descentralizada y participativa.
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Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la medicina preventiva y la investigación biomédica, y velarán por la protección de la salud de los consumidores y usuarios.
Artículo 29. Medio Ambiente.
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Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber ineludible de conservarlo para las generaciones futuras.
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Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Se establecerá una fiscalidad ecológica para incentivar conductas sostenibles.
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Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 30. Derechos de los Animales.
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La República reconoce a los animales como seres sintientes, dotados de sensibilidad física y psíquica. En consecuencia, recibirán una protección especial contra el maltrato y el abandono.
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Una ley establecerá un régimen jurídico de protección animal que penalice el maltrato, el abandono y los actos de crueldad. Dicha ley regulará la tenencia responsable, el comercio, el transporte y el uso de animales en espectáculos y experimentación.
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Se promoverá la educación en el respeto a los animales y se fomentarán políticas de control de poblaciones mediante métodos éticos, así como la protección de la fauna silvestre y sus hábitats.
Sección 6
Garantías Democráticas
Artículo 31. Participación Política.
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Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
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Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Se promoverán los mecanismos de democracia directa, como la iniciativa legislativa popular y el referéndum, en los términos previstos en esta Constitución.
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Los poderes públicos facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, a través de asociaciones y otros cauces de representación.
Artículo 32. Tutela Judicial.
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Toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
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Asimismo, todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
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La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 33. Principios Penales.
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Se garantiza la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia firme de condena. Todo acusado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra él y a un intérprete si fuera necesario.
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Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Este es el principio de legalidad penal.
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Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. Se garantiza el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena impuesta.
Artículo 34. Non bis in idem.
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Nadie podrá ser juzgado o sancionado penalmente más de una vez por los mismos hechos, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Este principio se extiende al ámbito administrativo sancionador.
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Los hechos que hayan sido sancionados por la jurisdicción penal no podrán ser objeto de sanción administrativa, salvo en los casos en que la sanción administrativa tenga una naturaleza y finalidad distintas, como la disciplinaria.
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La apreciación de la cosa juzgada corresponderá a los jueces y tribunales, quienes velarán por la estricta observancia de este derecho fundamental.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE LA REPUBBLICA
Sección 1
De la Jefatura del Estado
Artículo 35. El Jefe del Estado.
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El Jefe del Estado de la República de Askia es el Presidente de la República Federal de Sia, quien ostenta en el territorio de la República el título de Dogo.
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El Dogo simboliza la unidad de la República dentro de la Federación, su lealtad a la misma y su permanencia histórica. Ejerce la suprema magistratura moral y arbitral, velando por el correcto funcionamiento de las instituciones republicanas en el marco constitucional.
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Su figura es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos serán siempre refrendados por el Console Supremo o, en su caso, por el Presidente de las Corti di Askia, careciendo de validez sin dicho refrendo.
Artículo 36. El Delegado Supremo.
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El Dogo estará representado de forma permanente en Askia por un Delegado Supremo, quien ostentará el cargo de Capitano Reggente. Este ejercerá la jefatura delegada del Estado en la República, su más alta representación y el mando operativo directo de la Guardia Republicana.
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El Capitano Reggente es elegido por la Assemblea Nazionale para un mandato de siete años no renovable. Una vez elegido, será nombrado formalmente por el Dogo. El cese del Capitano Reggente solo se producirá por expiración de su mandato, renuncia aceptada por la Assemblea Nazionale, o incapacidad permanente reconocida por la misma por mayoría de dos tercios.
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Corresponde al Capitano Reggente la sanción y promulgación de las leyes aprobadas por las Corti di Askia; la convocatoria de elecciones a propuesta del Console Supremo; la disolución de las cámaras en los términos previstos en esta Constitución; y el nombramiento de los magistrados de Il Collegio Curiale a propuesta del Console Supremo y con la ratificación del Senato.
Sección 2
De la Assemblea Nazionale
Artículo 37. Composición y Presidencia.
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La Assemblea Nazionale es el órgano colegiado que representa la soberanía popular y la pluralidad territorial de la República para la elección del Capitano Reggente.
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La Assemblea Nazionale se compone de los siguientes miembros:
a) La totalidad de los diputados de Il Gran Consiglio della Repubblica.
b) Un número de delegados regionales igual al de los diputados, nombrados por las Giunte Regionali de entre ciudadanos de reconocido prestigio, y por los Consigli Insulari de las Isole di San Josan y Santa Elettra en el caso de sus respectivos territorios. -
Una ley estatutaria regulará el procedimiento de designación y la distribución del número de delegados entre las Regiones, la Ciudad Autónoma, y las Isole di San Josan y Santa Elettra, garantizando la representación de todas ellas y criterios de proporcionalidad.
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La Assemblea Nazionale es convocada y presidida por el Oratore del Gran Consiglio.
Artículo 38. Elección del Capitano Reggente.
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La función primordial y exclusiva de la Assemblea Nazionale es la elección del Capitano Reggente de la República. La convocatoria se realizará con un mes de antelación a la expiración del mandato del Capitano en ejercicio, o en el plazo de quince días en caso de vacancia por otras causas.
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Podrán ser candidatos al cargo de Capitano Reggente aquellos ciudadanos que, cumpliendo los requisitos de elegibilidad que fije la ley, sean propuestos por al menos un veinte por ciento de los miembros de la Assemblea.
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El candidato que obtenga el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los miembros de la Assemblea Nazionale será proclamado electo. Si tras tres votaciones ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una cuarta y definitiva votación entre los dos candidatos más votados en la anterior, resultando elegido el que obtenga la mayoría absoluta.
Sección 3
Del Presidente della Repubblica e la Giunta di Stato
Artículo 39. El Presidente della Repubblica.
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El Presidente de la República de Askia, que ostenta el título de Console Supremo, es el Jefe de la Giunta di Stato (Gobierno de la República) y su máxima autoridad ejecutiva, dirigiendo la acción política y la Administración.
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Es elegido por Il Gran Consiglio della Repubblica de entre sus miembros mediante votación de investidura tras cada renovación de la cámara. Una vez obtenida la confianza por mayoría absoluta, es nombrado formalmente por el Capitano Reggente.
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Su mandato es de cuatro años, coincidente con la legislatura de Il Gran Consiglio. No podrá ser reelegido para más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 40. Funciones del Console Supremo.
Corresponde al Console Supremo:
a) Dirigir la política interior y exterior de la República, así como la Administración civil, en el marco de las competencias exclusivas y compartidas de la República, y en leal coordinación con la política federal.
b) Nombrar y cesar a los Ministros y al Console sufetto de la Giunta di Stato, dando cuenta de dichos nombramientos y ceses a Il Gran Consiglio della Repubblica en la siguiente sesión plenaria.
c) Proponer al Capitano Reggente, previa deliberación de la Giunta di Stato, la convocatoria de elecciones y la disolución anticipada de una o ambas cámaras de las Corti di Askia.
d) Proponer a Il Gran Consiglio della Repubblica, para su elección, el nombramiento del Senador o Senadora que representará a Askia ante el Senat Federal de la República Federal de Sia.
e) Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de decretos acordados en la Giunta di Stato y velar por la fiel y pronta ejecución de las leyes emanadas de las Corti di Askia.
f) Representar al Gobierno en sus relaciones ordinarias con las demás instituciones del Estado y firmar los convenios de cooperación con otras Repúblicas de la Federación, previa autorización del Senato.
g) Dirigir la política de defensa y seguridad interior de la República, y ejercer el mando superior de la Gendarmeria Askiana, sin perjuicio de las competencias del Capitano Reggente sobre la Guardia Republicana.
h) Solicitar los dictámenes preceptivos o facultativos del Consiglio Consultivo dello Stato para garantizar la legalidad y oportunidad de las disposiciones gubernamentales.
i) Expedir los nombramientos para los altos cargos de la Administración de la República que determine la ley, tales como secretarios de estado, directores generales y embajadores en el ámbito de sus competencias.
j) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran expresamente esta Constitución y las leyes de la República.
Artículo 41. El Console sufetto della Repubblica.
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El Console sufetto de la República, que ostentará el título de Console Secondo, sustituirá al Console Supremo en caso de ausencia temporal, enfermedad o vacancia del cargo, asumiendo interinamente la plenitud de sus funciones.
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Será nombrado por el Console Supremo de entre los miembros de la Giunta di Stato. El Console Secondo podrá ostentar, a su vez, la titularidad de una cartera ministerial, si así lo decide el Console Supremo.
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Sus funciones específicas, más allá de la sustitución, serán las que el Console Supremo le delegue. En caso de cese o dimisión del Console Supremo, el Console Secondo asumirá la presidencia en funciones hasta la investidura de un nuevo presidente.
Artículo 42. La Giunta di Stato.
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La Giunta di Stato se compone del Console Supremo, el Console Secondo y los Ministros que determine la ley. Se reunirá en Consejo de Ministros para adoptar sus decisiones colegiadas.
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la Giunta di Stato responde solidariamente de su gestión política ante Il Gran Consiglio della Repubblica. Cada Ministro es, además, responsable directo de la gestión de su departamento.
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la Giunta di Stato cesa tras la celebración de elecciones generales, por la aprobación de una moción de censura constructiva, por la denegación de una cuestión de confianza, o por la dimisión o fallecimiento de su Presidente. la Giunta di Stato cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 43. Estado de emergencia estatal
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El Capitano Reggente, a propuesta de la Giunta di Stato, podrá declarar, mediante decreto, el Estado de emergencia estatal en todo o parte del territorio de Àskia, cuando circunstancias extraordinarias y graves, como desastres naturales, catástrofes humanitarias, crisis sanitarias que amenacen la salud pública o alteraciones graves del orden público que no constituyan delitos de rebelión, insurrección o terrorismo de alcance federal, impidan el normal funcionamiento de las instituciones o pongan en riesgo la vida, la integridad o la seguridad de la ciudadanía.
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La declaración del estado de emergencia estatal deberá especificar la parte del territorio afectada, la duración, que no excederá de treinta días, y las medidas extraordinarias que se podrán adoptar para restablecer la normalidad, las cuales deberán ser estrictamente proporcionales a la gravedad de la situación. Dichas medidas podrán afectar puntualmente a derechos reconocidos en el Título I de esta Constitución, como el derecho de reunión, la libertad de circulación o la libre disposición de bienes, siempre que sean indispensables para la gestión de la crisis y no impliquen su suspensión total.
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El decreto de declaración será sometido inmediatamente a la ratificación de Il Gran Consiglio della Repubblica, que deberá pronunciarse en el plazo máximo de setenta y dos horas. En caso de no ser ratificado o de que sus efectos no se limiten al tiempo y medidas estrictamente necesarias, el Capitano Reggente cesará la declaración.
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Si la situación de emergencia persistiera más allá de los treinta días iniciales, su prórroga requerirá la autorización expresa y previa de Il Gran Consiglio della Repubblica, que podrá establecer condiciones y límites adicionales.
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El Capitano Reggente informará con carácter inmediato y regular a las Corti di Askia sobre la evolución de la situación y las medidas adoptadas. La Giunta di Stato responderá solidariamente de su gestión durante el estado de crisis.
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Este estado de emergencia estatal se entenderá sin perjuicio de los supuestos de guerra, estado de sitio o crisis de seguridad nacional previstos en la Constitución Federal y declarados por las instituciones federales, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones federales.
Sección 4
De la Amministrazione Pubblica
Artículo 44. Principios de la Administración.
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La Administración Pública de la República de Askia sirve con plena objetividad los intereses generales de la ciudadanía y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
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Su actuación se rige por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización funcional, desconcentración territorial y coordinación entre sus distintos órganos y con otras administraciones públicas.
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La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 45. Il Consiglio Consultivo dello Stato.
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Il Consiglio Consultivo dello Stato es el supremo órgano consultivo dla Giunta di Stato. Su función principal es velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico en la elaboración de las normas.
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Su dictamen será preceptivo en los casos que establezca la ley, y en todo caso, sobre los proyectos de ley estatutaria, los anteproyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales que afecten a las competencias de la República.
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Una ley estatutaria regulará su composición, garantizando que sus miembros sean juristas de reconocido prestigio y competencia con más de quince años de ejercicio profesional, nombrados por el Console Supremo para un mandato no renovable. Podrán solicitar sus dictámenes el Console Supremo, la Giunta di Stato en pleno, los Presidentes de ambas Cámaras de las Corti di Askia, los Capitano Regionale y las Giunte Regionali en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO III
DE LAS CORTI DI ASKIA
Sección 1
Disposiciones Generales
Artículo 46. Bicameralismo.
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El poder legislativo de la República es ejercido por las Corti di Askia, que representan al pueblo askiano y ejercen el control de la Giunta di Stato.
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Las Corti di Askia se componen de dos cámaras: Il Gran Consiglio della Repubblica, como cámara de representación popular directa, y el Senato della Repubblica, como cámara de representación territorial.
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Ambas cámaras se reunirán en sesión conjunta para el ejercicio de las competencias no legislativas que esta Constitución les atribuya expresamente, como la elección de determinados cargos institucionales.
Artículo 47. Inviolabilidad e Inmunidad.
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Los diputados y senadores de las Corti di Askia gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos manifestados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. Esta prerrogativa se mantendrá incluso después de haber cesado en su mandato.
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Durante el período de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. No podrán ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
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El suplicatorio para procesar a un parlamentario deberá ser solicitado por la autoridad judicial competente y decidido por el pleno de la Cámara correspondiente en votación secreta. La denegación no impedirá el enjuiciamiento una vez finalizado el mandato.
Sección 2
De Il Gran Consiglio della Repubblica
Artículo 48. Composición y Mandato.
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Il Gran Consiglio della Repubblica es la cámara de representación popular y el centro del sistema político de la República. Se compone de un máximo de ciento un diputados, cifra que será fijada por la ley electoral.
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Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en las circunscripciones electorales que establezca la ley. El sistema electoral buscará una representación proporcional corregida.
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El mandato de los diputados es de cuatro años, terminando el día de la celebración de las siguientes elecciones, o en la fecha de la disolución anticipada de la Cámara.
Artículo 49. Funciones.
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Corresponde a Il Gran Consiglio della Repubblica ejercer la potestad legislativa en primer término, aprobando los proyectos y proposiciones de ley.
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Ejerce en exclusiva la función de otorgar la confianza al candidato a Console Supremo y de exigir la responsabilidad política de la Giunta di Stato mediante la moción de censura.
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Le corresponde la aprobación de los Presupuestos Generales de la República y de la Cuenta General del Estado, así como el control de la acción política y de gobierno a través de preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación.
Artículo 50. El Oratore.
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La cámara elige de entre sus miembros a su Presidente, que ostentará el título de Oratore del Gran Consiglio. Es elegido por mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda.
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El Oratore ejerce la máxima autoridad de la cámara, dirige los debates, mantiene el orden y vela por el cumplimiento del Reglamento. Representa a la cámara en los actos oficiales.
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Estará asistido por una Mesa compuesta por Console sufettos y Secretarios, elegidos también por la Cámara, que le ayudarán en la organización de los trabajos parlamentarios.
Artículo 51. Moción de censura y cuestión de confianza.
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Il Gran Consiglio della Repubblica puede exigir la responsabilidad política de la Giunta di Stato mediante la adopción de una moción de censura constructiva, que deberá ser propuesta al menos por una décima parte de los diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Giunta di Stato.
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Para que la moción de censura sea aprobada, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si se aprueba, el Console Supremo presentará su dimisión y el candidato incluido en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara.
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El Console Supremo, previa deliberación de la Giunta di Stato, puede plantear ante Il Gran Consiglio la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados.
Sección 3
Del Senato della Repubblica
Artículo 52. Composición.
El Senato della Repubblica es la cámara de representación territorial y de segunda lectura legislativa. Se compone de:
a) Tres Senadores por cada una de las Regiones, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los ciudadanos de cada Región. La Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento elegirá igualmente tres Senadores. Asimismo, las Isole di San Josan y Santa Elettra elegirán dos Senadores cada una, bajo un régimen electoral específico que garantice su representación insular.
b) Los Senadores natos, que son el Príncipe de los Soul, en reconocimiento a la contribución histórica de su linaje a la unidad de los pueblos de Askia, el Jefe de la Dinastía Soul, y el Capitano Reggente. Estos miembros natos tendrán voz en los debates pero no derecho de voto, para preservar el carácter electivo de las decisiones de la cámara.
c) El Console Supremo y los ex-Presidentes de la República que hayan ejercido el cargo durante al menos una legislatura completa podrán ser designados senadores vitalicios por el Capitano Reggente, a propuesta del Senato, con voz pero sin voto.
d) Cada Capitano Reggente podrá nombrar hasta un máximo de cinco Senadores por derecho propio y con carácter vitalicio, elegidos entre ciudadanos que hayan prestado eminentes servicios a la República.
Artículo 53. Mandato y Renovación.
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El mandato de los Senadores electos es de seis años. Esta duración mayor busca aportar estabilidad y una perspectiva a más largo plazo a la labor legislativa y de control.
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El Senato se renovará por mitades cada tres años.
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Una ley electoral definirá los dos grupos de regiones que se someterán a elecciones en cada ciclo de renovación, garantizando un equilibrio geográfico y demográfico en cada grupo.
Artículo 54. Funciones.
Corresponde al Senato:
a) Participar en el procedimiento legislativo en los términos establecidos en esta Constitución, teniendo la iniciativa legislativa y la potestad de oponer un veto suspensivo sobre las leyes aprobadas por Il Gran Consiglio, que podrá ser levantado por este.
b) Autorizar los acuerdos de cooperación entre las Regiones y entre estas y la República, así como los planes económicos y de infraestructuras que afecten a más de una Región.
c) Velar por los intereses de las Regiones, la cohesión territorial y la correcta distribución de los recursos del Fondo de Compensación Interregional, emitiendo informes preceptivos sobre los mismos.
d) Designar a los miembros de la Corte dei Conti y del Consejo de la Giunta Elettorale que le correspondan por ley, y ratificar por mayoría absoluta los nombramientos de los magistrados de Il Collegio Curiale propuestos por el poder ejecutivo.
e) Ejercer como cámara de primera lectura para las leyes que desarrollen la organización territorial de la República.
Artículo 55. Princepts Senatus
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El Senato elige a su Princeps Senatus de entre sus miembros electos para un mandato de tres años, coincidente con cada renovación parcial de la cámara.
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El Princeps Senatus representa a la Cámara, dirige sus debates y ejerce las funciones que le encomiende el Reglamento. En caso de vacancia de la Jefatura del Estado y del cargo de Capitano Reggente, asumirá interinamente sus funciones representativas.
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Estará asistido por una Mesa elegida por la Cámara después de cada renovación parcial.
Sección 4
Del Procedimiento Legislativo
Artículo 56. Iniciativa Legislativa.
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La iniciativa legislativa recae en la Giunta di Stato, a través de proyectos de ley, y en las Corti di Àskia.
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Corresponde también a las Asambleas Legislativas de las Regiones, que podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa de las Corti di Askia una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea para su defensa.
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Se reconoce la iniciativa legislativa popular para la presentación de proposiciones de ley, que requerirá un mínimo de 50.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley estatutaria, tributarias, de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 57. Tramitación.
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Todo proyecto o proposición de ley, salvo los casos previstos para el Senato, deberá ser aprobado primero por Il Gran Consiglio della Repubblica. Tras su aprobación, el Oratore lo remitirá inmediatamente al Presidente del Senato.
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El Senato, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del texto, podrá, mediante mensaje motivado, oponer su veto por mayoría absoluta o introducir enmiendas al mismo. El plazo será de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por la Giunta di Stato o por Il Gran Consiglio.
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En caso de veto, Il Gran Consiglio deberá ratificar el texto inicial por mayoría absoluta para que la ley continúe su tramitación. Si se hubieran introducido enmiendas, Il Gran Consiglio se pronunciará sobre ellas, aceptándolas o rechazándolas por mayoría simple. Una vez superado el trámite, la ley será remitida al Capitano Reggente para su sanción.
Artículo 58. Ley Estatutaria.
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Revestirán la forma de ley estatutaria las normas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, las que regulen la organización territorial, las instituciones básicas de la República como el Poder Judicial o el Tribuno del Popolo, y las demás previstas expresamente en esta Constitución.
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La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de Il Gran Consiglio, en una votación final sobre el conjunto del texto.
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Posteriormente, el texto será remitido al Senato, que deberá aprobarlo igualmente por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de desacuerdo, se creará una comisión mixta paritaria que propondrá un texto de consenso, el cual deberá ser votado nuevamente por ambas cámaras.
TÍTULO IV
DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Artículo 59. La Guardia Republicana.
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La Guardia Republicana es el ejército permanente de Askia, de naturaleza profesional y con una organización moderna y eficaz. Tiene como misión primordial la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República contra cualquier agresión o amenaza externa.
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El mando supremo corresponde al Dogo, como símbolo de la unidad del Estado. El mando operativo directo es ejercido por el Capitano Reggente, como su representante permanente en la República. la Giunta di Stato, a través del Ministerio de Defensa, determina la política de defensa y la gestión de la administración militar.
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Una ley regulará su organización, el régimen de ascensos, los derechos y deberes de sus miembros, y su estatuto como fuerza armada profesional, apolítica y subordinada al poder civil. Participará en misiones internacionales de paz y seguridad autorizadas por la Federación y los organismos internacionales de los que forme parte.
Artículo 60. La Gendarmeria Askiana.
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La Gendarmeria Askiana es un cuerpo de seguridad pública de naturaleza militar y ámbito nacional, que ejerce funciones de policía en todo el territorio de la República.
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Tiene como misión constitucional proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, la vigilancia de fronteras, costas y espacios estratégicos, y la protección de infraestructuras críticas.
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Depende orgánicamente del Ministerio del Interior para su organización, dotación y sostenimiento, y funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en sus labores de policía judicial. El mando superior corresponde al Console Supremo, quien lo ejerce a través del Ministro del Interior.
Artículo 61. Coordinación Federal.
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Tanto la Guardia Republicana como la Gendarmeria Askiana actuarán en permanente y leal coordinación con las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad de la República Federal de Sia, conforme a las leyes federales y los convenios de cooperación suscritos.
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La Guardia Republicana es susceptible de federalización, integrándose bajo mando federal unificado, en los supuestos de guerra, estado de sitio o crisis de seguridad nacional previstos en la Constitución Federal y declarados por las instituciones federales.
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Se crearán órganos mixtos de coordinación para asegurar la interoperabilidad, el intercambio de información y la planificación conjunta de operaciones entre las fuerzas de la República y las de la Federación.
TÍTULO V
DE LAS RELACIONES CON LA FEDERACIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Artículo 62. Representación en el Senat Federal.
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El Senador que representa a la República de Askia en el Senat Federal será propuesto por el Console Supremo a Il Gran Consiglio della Repubblica, que lo elegirá por mayoría absoluta de sus miembros.
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El candidato o candidata deberá ser una personalidad de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos públicos. Su mandato coincidirá con la legislatura de Il Gran Consiglio que lo eligió.
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El Senador Federal tendrá el deber de informar periódicamente a las Corti di Askia de su actividad y de los asuntos tratados en el Senat Federal que afecten a los intereses de la República.
Artículo 63. Lealtad Institucional.
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La República de Askia y sus instituciones actuarán en todo momento con lealtad a la Federación, respetando el ejercicio de las competencias federales y colaborando activamente para la consecución de los fines comunes.
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Este deber de colaboración se materializará en el intercambio de información, la asistencia técnica y la participación en los órganos de cooperación multilateral que se establezcan entre la Federación y las Repúblicas federadas.
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Cualquier discrepancia competencial se resolverá a través de los mecanismos de la comisión mixta Federación-República y, en última instancia, ante la Suprema Curia di Giustizia federal.
Artículo 64. Tratados Internacionales.
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La República de Askia podrá celebrar tratados y convenios internacionales en el ámbito de sus competencias exclusivas, como la promoción cultural o la cooperación transfronteriza regional, previa autorización por mayoría absoluta del Senato della Repubblica.
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Los tratados que afecten a materias reservadas a ley estatutaria, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda republicana o que supongan una modificación o derogación de alguna ley, requerirán la previa autorización de las Corti di Askia en pleno.
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Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en el Boletín Oficial de la República, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
TÍTULO VI
DEL PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS DE GARANTÍA
Sección 1
Del Poder Judicial
Artículo 65. Principios de la Justicia.
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La justicia emana del pueblo y se administra en el territorio de Askia por la Curia Statale (Poder Judicial) y los demás juzgados y tribunales que integran el poder judicial, en nombre del Dogo.
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La potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, se ejerce exclusivamente por los jueces y magistrados integrantes del poder judicial, quienes son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
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La ley establecerá los mecanismos para garantizar la independencia económica y funcional del poder judicial, así como un sistema de acceso a la carrera judicial basado en los principios de mérito y capacidad.
Artículo 66. Il Collegio Curiale.
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Il Collegio Curiale es el supremo órgano de garantías constitucionales y jurisdiccionales de la República, actuando como intérprete supremo de esta Constitución, sin perjuicio de la jurisdicción de la Suprema Curia en materia de derecho federal.
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Se compone de tres Magistrados, uno de los cuales será su presidente con el título de Magistero del Collegio Curiale. Son nombrados por el Capitano Reggente a propuesta del Console Supremo, previa ratificación por una mayoría cualificada de tres quintos del Senato della Repubblica, entre juristas de reconocida competencia con más de veinte años de ejercicio.
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El mandato de los Magistrados será de nueve años, renovándose por terceras partes cada tres años. No podrán ser reelegidos para un segundo mandato. Corresponde a Il Collegio Curiale el control previo y a posteriori de la constitucionalidad de las leyes, la resolución de los conflictos de competencia entre las instituciones de la República y entre estas y las Regiones, y el recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución.
Artículo 67. Ministerio Fiscal.
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El Ministerio Fiscal, integrado en la estructura del Ministerio Fiscal Federal pero con autonomía funcional en Askia, ejercerá sus funciones a través de sus propios órganos.
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Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.
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El Fiscal General de Askia será nombrado por el Console Supremo, oído el Consiglio Consultivo dello Stato, entre juristas de reconocido prestigio con al menos quince años de ejercicio profesional.
Artículo 68. Jurado.
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Los ciudadanos podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.
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La ley regulará los requisitos para ser jurado, el procedimiento para su selección y el ámbito de su veredicto, que se limitará a la declaración de culpabilidad o no culpabilidad sobre los hechos enjuiciados.
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La participación como jurado es un derecho y un deber cívico, y su ejercicio será remunerado.
Artículo 69. Policía Judicial.
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La policía judicial, en el ejercicio de sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, dependerá funcionalmente de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal.
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Una ley determinará el estatuto, la organización y las funciones específicas de las unidades de la Gendarmeria Askiana y otros cuerpos que actúen como policía judicial.
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Los miembros de la policía judicial deberán guardar rigurosa reserva sobre las investigaciones que lleven a cabo.
Sección 2
Del Tribuno del Popolo
Artículo 70. El Defensor del Pueblo.
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El Tribuno del Popolo es el alto comisionado de las Corti di Askia, designado por estas para la defensa y protección de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de esta Constitución.
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A tal efecto, podrá supervisar con plenas facultades de investigación la actividad de toda la Administración Pública de la República y de las Regiones, dando cuenta de su gestión directamente a las Corti di Askia a través de informes anuales y monográficos.
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Será elegido por una mayoría cualificada de tres quintos de los miembros de Il Gran Consiglio y posteriormente ratificado por idéntica mayoría en el Senato, para un mandato de cinco años no renovable. Una ley estatutaria regulará su estatuto, prerrogativas, incompatibilidades y competencias.
TÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
Artículo 71. La Corte dei Conti.
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El control económico y presupuestario del sector público de la República será fiscalizado por la Corte dei Conti de Askia, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, dependiente directamente de las Corti di Askia.
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Se compondrá de un número de Consejeros determinado por ley, designados por las Corti di Askia (seis por Il Gran Consiglio y seis por el Senato) por mayoría de tres quintos, entre expertos en derecho, economía y hacienda pública de reconocida competencia, para un mandato de nueve años no renovable.
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Elevará un informe anual a las Corti di Askia, fiscalizando la Cuenta General del Estado del ejercicio anterior y señalando las posibles responsabilidades, incluidas las contables, en que hubieran podido incurrir las autoridades o funcionarios. Sus decisiones en materia de responsabilidad contable serán ejecutivas.
Artículo 72. La Giunta Elettorale.
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La Giunta Elettorale es el órgano permanente, independiente y especializado encargado de garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad de todos los procesos electorales, referendarios y de iniciativa popular que se celebren en la República.
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Estará compuesta por magistrados de Il Collegio Curiale, catedráticos de derecho constitucional y ciencia política designados por las Corti di Askia, y ciudadanos de reconocido prestigio y trayectoria cívica elegidos por sorteo. Su mandato y régimen de renovación serán regulados por ley.
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Una ley estatutaria regulará su composición detallada, sus amplias competencias sobre el censo electoral, la proclamación de candidaturas, el control de la financiación de los partidos, la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación públicos y la proclamación de los resultados. Sus decisiones serán vinculantes.
TÍTULO VIII
DE LA ECONOMÍA Y HACIENDA
Artículo 73. Riqueza Nacional.
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Toda la riqueza de la República en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. La iniciativa económica privada y pública deben concurrir para lograr el desarrollo sostenible y la justicia social.
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Los poderes públicos velarán por la estabilidad económica y el pleno empleo, y promoverán una distribución más equitativa de la renta personal y territorial.
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Se prohíbe la existencia de paraísos fiscales en el territorio de la República y se combatirá activamente el fraude y la evasión fiscal como un atentado contra la sostenibilidad del Estado del bienestar.
Artículo 74. Iniciativa Pública.
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Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley de las Corti di Askia se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio natural o de servicios de interés general.
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Asimismo, se podrá acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general, con sujeción a la Constitución y a las leyes, y previa la debida compensación.
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El sector público empresarial se regirá por los principios de eficiencia, rentabilidad social y transparencia en su gestión.
Artículo 75. Autonomía Financiera.
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La República goza de plena autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, en el marco de la coordinación con la Hacienda Federal y bajo el principio de solidaridad entre todas las Repúblicas que componen la Federación.
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Esta autonomía se basa en la suficiencia de recursos para atender sus gastos, la corresponsabilidad fiscal y la lealtad institucional.
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Existirá un Consejo de Política Fiscal y Financiera, con participación de la Giunta di Stato de la República, los Gobiernos Regionales y representantes de la Hacienda Federal, para coordinar la política fiscal y los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 76. Tributos.
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La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente a la República mediante ley de las Corti di Askia, que deberá ser aprobada en ambas cámaras.
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El sistema tributario republicano se regirá por los principios de igualdad, generalidad y progresividad, de forma que nadie será obligado a pagar tributos que no hayan sido establecidos con arreglo a la Constitución, y todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
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Las Regiones y los Municipios podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República, que regularán el marco de las competencias tributarias locales y regionales.
Artículo 77. Presupuesto.
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El Presupuesto General de la República será elaborado anualmente por la Giunta di Stato y aprobado por las Corti di Askia. Tendrá carácter anual y consignará la totalidad de los ingresos y gastos del sector público de la República.
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El proyecto de ley de Presupuestos deberá ser presentado ante Il Gran Consiglio al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
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Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad de la Giunta di Stato para su tramitación.
Artículo 78. Deuda Pública.
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La República podrá emitir deuda pública o contraer crédito para financiar gastos de inversión, previa autorización contenida en una ley aprobada por las Corti di Askia.
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El volumen de la deuda pública del conjunto de las Administraciones de la República no podrá sobrepasar los límites establecidos por la legislación federal y los tratados de la Unión. Una ley de estabilidad presupuestaria desarrollará los mecanismos de control.
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Los créditos para satisfacer el pago de los intereses y el capital de la deuda pública se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y gozarán de prioridad absoluta.
TÍTULO IX
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 79. Principios Territoriales.
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La Serenissima República de Askia, en expresión de su unidad y diversidad, se organiza territorialmente en Regiones y en la Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento. Estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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Esta organización se rige por los principios de autonomía, solidaridad, cooperación, lealtad institucional y suficiencia financiera. El Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio.
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Las Regiones son entidades con personalidad jurídica propia, autonomía política y financiera para la gestión de sus intereses, y a la vez, circunscripciones administrativas para el cumplimiento de los fines de la Administración de la República.
Artículo 80. Composición Territorial.
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Conforman la República las regiones de Agrigento, Mesina, Siracusa, Palermo, Ragusa, Catania, Cagliari y Campania di Salento. Cada una de ellas constituye una comunidad territorial con identidad histórica y cultural propia.
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Se une a ellas la Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento, que por su singularidad y condición de enclave estratégico, se rige por un estatuto especial.
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Los límites territoriales de cada Región son los históricamente reconocidos y solo podrán ser modificados mediante el procedimiento establecido en el artículo 86.
Artículo 81. La Capital.
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La Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento es la capital de la República y la sede permanente de las altas instituciones del Estado: las Corti di Askia, la Jefatura del Estado Delegada, la Giunta di Stato de la República y los órganos consultivos y de control.
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Su Estatuto de Autonomía, aprobado por ley estatutaria conforme al artículo 82, regulará también su régimen especial como capital de la República, para garantizar su correcto y digno funcionamiento como centro de los poderes republicanos.
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Dicho Estatuto preverá los mecanismos de coordinación necesarios entre la Giunta Capitolina y la Giunta di Stato de la República para el ejercicio de las funciones derivadas de la capitalidad.
Artículo 82. Instituciones regionales
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El gobierno y la administración autónoma de cada Región corresponden a su Giunta Regionale, que es el órgano colegiado ejecutivo, y a su Consiglio Regionale, que es la asamblea legislativa de la Región, elegida por sufragio universal.
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El Capitano Regionale preside la Giunta Regionale, es la máxima autoridad ejecutiva de la Región y ostenta la representación ordinaria de la misma y la delegada del Estado en el territorio. Es elegido por el Consiglio Regionale de entre sus miembros y nombrado por el Capitano Reggente.
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Una ley estatutaria de las Corti di Askia, denominada Ley de Bases del Régimen Regional, regulará el marco general de las competencias, el régimen de financiación, el sistema de elección de los Consigli Regionali y de los Capitano Regionale, y las relaciones entre las instituciones regionales y las de la República.
Artículo 83. La Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento.
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La ciudad de Bellamare di Salento se constituye como Ciudad Autónoma con un rango análogo al de Región, dotada de un Estatuto de Autonomía propio aprobado por ley estatutaria de las Corti di Askia.
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Su gobierno y administración corresponden a la Assemblea Capitolina, como órgano legislativo, y a la Giunta Capitolina, como ejecutivo, presidida por el Sindaco di Bellamare Capitale, que es a la vez alcalde de la ciudad y máxima autoridad de la Ciudad Autónoma.
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Su ley estatutaria regulará su régimen especial, sus competencias, que podrán ser superiores a las de las Regiones ordinarias en atención a su singularidad, y un sistema de financiación específico que garantice su viabilidad.
Artículo 84. Competencias Regionales.
Las Regiones y la Ciudad Autónoma, a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía y en el marco de la legislación básica de la República, podrán asumir competencias en las siguientes materias:
a) Organización de sus instituciones de autogobierno: Incluyendo la regulación de su asamblea legislativa, su gobierno, sus órganos consultivos propios y el régimen electoral para las elecciones regionales, respetando las bases establecidas por la ley estatutaria de la República.
b) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda: Esto comprende la elaboración y aprobación de los planes de ordenación territorial y urbanística, la regulación del uso del suelo, la protección del paisaje, la política de vivienda pública, la rehabilitación de centros históricos y la inspección urbanística.
c) Obras públicas de interés para su territorio: Incluye la planificación, construcción y mantenimiento de obras hidráulicas, puertos, aeropuertos y otras infraestructuras que no sean calificadas de interés general por la República.
d) Agricultura, ganadería, pesca y montes: Abarca la ordenación del sector agrícola y ganadero, la sanidad animal y vegetal, la regulación de las denominaciones de origen, la pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura y la gestión forestal sostenible.
e) Gestión en materia de protección del medio ambiente: Incluye el desarrollo de la legislación básica estatal sobre protección ambiental, la gestión de espacios naturales protegidos en su territorio, la evaluación de impacto ambiental de proyectos y la gestión de residuos y calidad del aire y del agua.
f) Transportes y comunicaciones: Comprende la planificación, construcción y gestión de ferrocarriles, carreteras, transporte por cable y transportes fluviales cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, así como la regulación del transporte de viajeros por carretera.
g) Cultura, patrimonio y lengua askiana: Fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, la gestión de archivos, bibliotecas y museos de titularidad regional, la conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico regional, y la ejecución de las políticas de fomento y enseñanza de la lengua askiana.
h) Turismo, deporte y ocio: La ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial, la regulación de las empresas y profesiones turísticas, la promoción del deporte y la planificación de equipamientos deportivos, y la regulación de las actividades de ocio y espectáculos públicos.
i) Asistencia social, sanidad e higiene: La organización y administración de los servicios sociales, las políticas de protección a la infancia, a la tercera edad y a personas con discapacidad, y la gestión del sistema sanitario público en su territorio, incluyendo la planificación y gestión de hospitales y centros de atención primaria, dentro del marco del sistema nacional de salud.
j) Comercio interior y defensa del consumidor: La regulación de la actividad ferial, los horarios comerciales, la ordenación del comercio minorista y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, estableciendo los correspondientes mecanismos de mediación y arbitraje.
Artículo 85. Régimen Municipal.
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El territorio de la República se organiza en municipios, que son las entidades básicas de la organización territorial y gozan de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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la Giunta di Stato y la administración de los municipios corresponden a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales, elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
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Una ley de las Corti di Askia, aprobada por mayoría absoluta, regulará las bases del régimen local, incluyendo la creación, fusión y alteración de los términos municipales, así como sus competencias y su sistema de financiación, garantizando su suficiencia para la prestación de los servicios obligatorios.
Artículo 86. Alteraciones Territoriales.
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Cualquier alteración de los límites provinciales o regionales deberá ser aprobada por ley estatutaria de las Corti di Askia, previa audiencia de las Regiones y municipios afectados.
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La iniciativa para la alteración de los límites corresponderá a los propios municipios o regiones interesadas, o al Gobierno de la República.
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La fusión o incorporación de municipios o regiones requerirá, además, la aprobación mediante referéndum por parte de las poblaciones de los territorios afectados.
Artículo 87. Las Islas de San Josan y Santa Elettra.
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Las Isole di San Josan y di Santa Elettra, por su singularidad geográfica, histórica y estratégica, se constituyen como Territorios Insulares con un régimen administrativo y financiero especial, dependientes directamente de la Giunta di Stato de la República.
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Su régimen será regulado por una ley especial aprobada por mayoría absoluta de Il Gran Consiglio della Repubblica, que garantizará su autogobierno en el marco de las competencias exclusivas de la República, y proveerá los recursos necesarios para su desarrollo sostenible y la protección de su medio ambiente y patrimonio cultural.
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La administración de estos territorios será ejercida por un Consiglio Insulare, cuyos miembros serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto por los residentes de las islas, y un Gobernador Insular nombrado por el Console Supremo, quien ostentará la representación del Estado en el territorio.
Artículo 888. Recursos.
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Las haciendas regionales y municipales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye. Se nutrirán de tributos propios, de la cesión de tributos de la República y de la participación en los ingresos generales de la misma.
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Se creará un Fondo de Compensación Interregional, dotado en los Presupuestos Generales de la República, destinado a corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
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Cualquier traspaso de competencias de la República a las Regiones deberá ir acompañado de la correspondiente transferencia de los medios financieros, materiales y personales necesarios para su ejercicio.
TÍTULO X
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 89. Iniciativa de reforma.
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La iniciativa de reforma constitucional podrá ser ejercida por la Giunta di Stato mediante la presentación de un proyecto de reforma, o por las Corti di Askia, a propuesta de un tercio de los miembros de cualquiera de las cámaras.
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También podrá ser ejercida mediante iniciativa popular, que deberá estar respaldada por un número de firmas acreditadas no inferior al quince por ciento del censo electoral de la República.
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La iniciativa deberá articularse en un texto concreto.
Artículo 90. Procedimiento agravado.
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La revisión total de la Constitución o una reforma parcial que afecte al Título Preliminar, al Título I sobre derechos y deberes fundamentales, al Título II sobre las instituciones de la República, o a este mismo Título X, exigirá un procedimiento agravado.
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Este procedimiento requerirá la aprobación del principio de reforma por mayoría de dos tercios de los miembros de Il Gran Consiglio y del Senato. Acto seguido, las cámaras quedarán automáticamente disueltas y se convocarán elecciones generales.
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Las nuevas cámaras elegidas deberán ratificar la decisión de reforma por idéntica mayoría de dos tercios y proceder al estudio y aprobación del nuevo texto constitucional, que deberá ser sometido finalmente a referéndum vinculante para su ratificación por el pueblo de Askia.
Artículo 91. Procedimiento ordinario.
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Los demás proyectos y proposiciones de reforma constitucional que no afecten a las materias del artículo anterior seguirán el procedimiento ordinario.
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Requerirán para su aprobación una mayoría cualificada de tres quintos de los miembros presentes en cada una de las cámaras.
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Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión mixta paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si tampoco así se lograse la aprobación, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senato, Il Gran Consiglio podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios.
Artículo 92. Referéndum.
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Una vez aprobada una reforma constitucional por el procedimiento ordinario, esta será sometida a referéndum para su ratificación si así lo solicita, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
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La convocatoria del referéndum será obligatoria en este supuesto y su resultado será vinculante.
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Si no se solicita el referéndum en el plazo establecido, la reforma se entenderá definitivamente aprobada y será promulgada por el Capitano Reggente.
Artículo 93. Límites a la reforma.
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No podrá iniciarse ningún procedimiento de reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio, declarados en el territorio de la República o de la Federación.
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Tampoco podrá presentarse una iniciativa de reforma sobre un precepto que ya haya sido objeto de reforma en los últimos cinco años, salvo que se siga el procedimiento agravado del artículo 90.
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La forma republicana de gobierno y la integración en la República Federal de Sia no podrán ser objeto de reforma.
Disposición adicional única.
La República de Askia ampara, respeta y reconoce los derechos históricos que pudieran corresponder a sus territorios forales y a sus comunidades locales. La actualización general de dicho régimen foral se hará, en su caso, en el marco de esta Constitución, de los Estatutos de Autonomía y de la legislación de la República, buscando siempre la solidaridad y el equilibrio territorial.
Disposición transitoria primera.
Hasta la entrada en vigor de las leyes de desarrollo de esta Constitución, y en particular de las leyes estatutarias, se mantendrá en vigor la legislación preexistente en todo aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo en la presente Constitución. El Collegio Curiale podrá ser consultado sobre la compatibilidad de dichas normas.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Constitución, las Corti di Askia salientes deberán haber aprobado, como mínimo, la Ley Electoral General y la Ley de Bases del Régimen Regional. Una vez aprobadas, se procederá a la convocatoria y elección de las primeras Corti di Askia y de los primeros Consigli Regionali bajo el nuevo régimen constitucional.
Disposición transitoria tercera.
Para la primera composición de Il Collegio Curiale, tras la entrada en vigor de esta Constitución, los tres Magistrados serán nombrados simultáneamente. El mandato inicial de cada Magistrado será de nueve años. Transcurridos los primeros tres años, se realizará un sorteo entre los tres Magistrados para determinar cuál de ellos cesará en su cargo. Tres años después, se realizará un nuevo sorteo entre los dos Magistrados restantes para determinar cuál de ellos cesará. Finalmente, el tercer Magistrado cesará al cumplir los nueve años de mandato. A partir de entonces, las sucesivas renovaciones se realizan por tercios cada tres años, conforme a lo establecido en el artículo 66 de esta Constitución.
Disposición transitoria cuarta.
Hasta la entrada en vigor de la Ley Electoral General prevista en la Disposición Transitoria Segunda, las primeras elecciones a las Corti di Askia y a los Consigli Regionali se regirán por el régimen electoral básico establecido en el Título III de esta Constitución para la composición y renovación de las Cámaras, y por las disposiciones de la Ley Federal Electoral en lo que no se oponga a la presente Constitución.
Para las primeras elecciones a Les Corts d’Àskia-Æxzifort, la distribución de escaños por región será la siguiente:
Agrigento: 33 escaños
Mesina: 40 escaños
Siracusa: 50 escaños
Palermo: 35 escaños
Ragusa: 24 escaños
Catania: 26 escaños
Cagliari: 62 escaños
Salento y Bellamare di Salento: 75 escaños
Corresponderá a la Giunta Elettorale velar por la correcta aplicación de este régimen transitorio.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta Constitución.
Disposición final única.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Askia, tras haber sido ratificada en referéndum por el pueblo soberano.
Dado en Bellamare, a diez de diciembre de 2053.