Decreto 1/2053, de 26 de octubre de 2053, del Lord Protector de Carxofia, del Ministerio del Poder Popular para la Promoción de la Salud del Pueblo de Carxofia para la Regulación para la Vestimenta Saludable en Hombres y Mujeres y el Trabajo para la Erradicación de Ropajes Femeninos en Personas del Sexo Masculino (TERF)

ARGUMENTACIÓN

Este Ministerio considera que la utilización de prendas de vestir que expongan grandes partes del cuerpo humano, sobre todo en mujeres, aumenta la exposición a los rayos solares y por ende la propensión a adquirir afecciones como el cáncer de piel.

Asimismo, tomando un enfoque desde la Salud psicológica de las personas este Ministerio considera que los trajes de baño que exponen grandes partes del cuerpo fomentan una cultura tóxica del físico pudiendo terminar en la promoción de trastornos psicológicos producto de la presión social a la que las personas se exponen. Este Ministerio además no considera moral la utilización de trajes de baño que expongan demasiadas partes del cuerpo.

También, especialistas han recomendado la prohibición de la utilización de ropajes asignados al sexo Femenino en Hombres por no adecuarse a su anatomía y hacer vulnerables a dichas personas a sufrir afectaciones motrices producto de ello.

Esta Instrucción pretende además limitar la utilización de otras prendas que los especialistas de este Ministerio han considerado insalubres y la utilización de maquillaje inmoral y que puede ocasionar el deterioro cutáneo de los ciudadanos.

Por ello y por los poderes y la confianza que otorga el Fuero de Carxofia a su Gobierno y su Gobierno a este Ministerio, el señor Ministro dispone lo siguiente:

Artículo 1

Se definen como \”Vestimenta Acorde al Género\” a la siguiente:

I. Para los hombres, las siguientes prendas y accesorios: playera, musculosa, pantalones de mezclilla, pantalones tipo bermuda, pantalones de gabardina, playeras de manga larga, suéteres, camisas de todos los tipos, corbatas, moños, zapatos, zapatillas de todos los tipos, calcetines de caña alta, media y baja, sombreros de todos los tipos, sandalias, mallas, maquillaje para payasos, traje de noche masculino, pantalones cortos, turbante, hábitos tradicionales de las distintas religiones presentes en la República.

II. Para las mujeres las siguientes prendas y accesorios: vestidos, playeras de todos los tipos, faldas de largo no inferior al de la rodilla, lápiz labial, zapatos de taco, lazos de pelo, burqa, trajes femeninos, soquetes, hábitos tradicionales de las distintas religiones presentes en la República.

Para esto se tendrá en cuenta el sexo cromosómico del individuo.

Artículo 2

Se define al Crossdressing como el uso de vestimenta no correspondiente con el sexo biológico (cromosómico) del individuo.

Artículo 3

Se permitirá el registro de personas que no se sientan identificados con su sexo cromosómico, a los efectos de la presente Resolución Ministerial, que deberán registrarse como personas no binarias y serán estudiadas en una base de caso por caso.

Artículo 4

El uso de calzones femeninos y masculinos no tendrá restricciones.

Artículo 5

Se prohíbe explícitamente la venta y portación de las siguientes prendas y accesorios: Bikini, cualquier prenda que exponga el 40% (CUARENTA POR CIENTO) del cuerpo humano o más, cualquier prenda que exponga el 20% (VEINTE POR CIENTO) del torso femenino o más, delineador, rizador, soquetes masculinos, el maquillaje, máscara de pestañas y zuecos de caucho.

Artículo 6

Se designa al Ministerio del Poder Popular para la Unidad del Estado y al Ministerio del Poder Popular de Intervención Comunitaria para la Seguridad como responsables de la aplicación de esta normativa y se los habilita a efectuar los castigos, inspecciones, allanamientos y detenciones que estimen convenientes y justos en el marco de la Ley para hacer cumplir la presente norma.

 

Dado en Ciudad de Pipo / Ciudad Poniente, a veintiséis de octubre de 2053.

CRISTINE S. S.

El Lord Protector,
GILDO INSFRAN