Decreto 3/2050, de 11 de diciembre de 2050, del Consell Federal, de creación de Títulos de Bàtxelor en Ciencias del Espacio, Atmosféricas y Ecológicas, y de Máster en Oceanografía

Artículo 1. Creación de Títulos de Bàtxelor y Máster

En virtud de la autoridad conferida por la Constitución de la República Federal de Sia  y con el objetivo de promover la investigación científica y la formación especializada en los campos de las ciencias del espacio, atmosféricas, marinas y medioambientales, se crean los siguientes títulos académicos:

Títulos de Bàtxelor:

  • Bàtxelor en Ciencias del Espacio.
  • Bàtxelor en Meteorología.
  • Bàtxelor en Ecología.

Títulos de Máster:

  • Máster Universitario en Oceanografía.

Artículo 2. Inscripción en el Registro de Títulos Oficiales

Los títulos académicos mencionados en el artículo 1 de este decreto serán inscritos en el Registro de Títulos Oficiales del Consell Federal de la República Federal de Sia. La inscripción en dicho registro confirmará su carácter oficial y su reconocimiento en el ámbito académico y profesional en todo el territorio de la Federación.

Artículo 3. Requisitos académicos

Las instituciones de educación superior autorizadas para impartir estos títulos deberán desarrollar planes de estudio que cumplan con las bases generales del sistema educativo establecidas por la legislación federal.

Los planes de estudio deberán garantizar la adquisición de competencias teóricas y prácticas en las áreas fundamentales de cada titulación, incluyendo, según corresponda, la astrofísica, la física atmosférica, la dinámica de ecosistemas, la oceanografía, la instrumentación especializada y el análisis de datos complejos.
Los criterios para la evaluación, promoción y expedición de títulos se ajustarán a los mínimos establecidos por la Federación para garantizar la igualdad de oportunidades , la calidad educativa y la validez nacional de las titulaciones.

Artículo 4. Autorización y supervisión

La creación, impartición y otorgamiento de estos títulos estarán sujetos a la autorización del Consell Federal y supervisión del Ministerio de Universidades, en coordinación con las autoridades educativas competentes de la República Federal de Sia.

El Ministerio de Universidades, en ejercicio de su competencia de superior inspección del sistema educativo, velará por el cumplimiento de los estándares de calidad y la adecuación de los programas a los avances científicos y tecnológicos de cada sector.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Se faculta al Ministerio de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Dado en Ciudad del Mar, a 11 de diciembre de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES