ANTECEDENTES
Primero. El Kebab de las Islas Skagos es una elaboración gastronómica que ha evolucionado a lo largo de generaciones, constituyendo una manifestación cultural singular de dicha república. Su receta única, que combina el cordero de una raza autóctona, un adobo de especias resultado de antiguas rutas comerciales marítimas y una técnica de asado vertical adaptada a las condiciones climáticas de las islas, lo distingue de otras preparaciones similares y lo vincula directamente con la historia y el medio natural de Skagos.
Segundo. Dicha preparación culinaria se ha consolidado como un pilar de la identidad cultural y social de las Islas Skagos. No solo es un plato central en festividades locales, mercados tradicionales y en la vida cotidiana de sus habitantes, sino que además representa un motor económico para pequeños productores ganaderos y artesanos locales. Su fama ha trascendido las fronteras de la república, convirtiéndose en un reconocido reclamo turístico que atrae a visitantes interesados en la gastronomía auténtica de la Federación.
Tercero. La receta, junto con los conocimientos, técnicas y prácticas sociales asociadas a su elaboración y consumo, constituyen un testimonio de incalculable valor etnológico, social y gastronómico, transmitido oralmente de generación en generación. Su conservación ha sido recomendada por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural y por los servicios técnicos del Ministerio, que han valorado esta manifestación culinaria como un elemento significativo del patrimonio inmaterial federal, susceptible de protección bajo la figura de Patrimonio Cultural Inmaterial, en la categoría de Patrimonio culinario y gastronómico, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 2/2042.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.2, 25.4 y 140.4 §9 de la Constitución Federal, que encomiendan a las autoridades públicas la protección y promoción del patrimonio cultural. Asimismo, se fundamenta en el artículo 2.2 del Decreto-ley 2/2041 y en los artículos 3 y 4 del Decreto 2/2042, de 12 de enero, que regulan el procedimiento para la declaración de Bienes de Interés Cultural, y en el artículo 6.1 del citado Decreto-ley 2/2041 en lo relativo a las competencias de este Ministerio para la tutela del patrimonio cultural federal.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del Kebab de las Islas Skagos, en la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio culinario y gastronómico, por su singularidad, arraigo histórico y relevancia comunitaria.
Segundo. Comunicar la presente resolución al Gobierno de la República de las Islas Skagos, al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, a las principales asociaciones de hostelería y gastronomía de Skagos y a las demás entidades interesadas en la salvaguarda y difusión de esta tradición culinaria.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, así como la apertura del correspondiente trámite de audiencia pública y alegaciones, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto. Continuar la tramitación del expediente, que, una vez completados los informes y trámites preceptivos, será sometido a la aprobación definitiva del Consell Federal mediante el correspondiente decreto de declaración, si así procediera.