Resolución 2/2050, de 11 de diciembre de 2050, del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del Lugar del Milagro de Santaveneno, en el término municipal de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda.

ANTECEDENTES

Primero. En fecha 23 de julio de 2024, se produjo en el término de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda, un acontecimiento considerado de relevancia extraordinaria por la comunidad local y por las autoridades religiosas de la Fe Antigua: un grupo de niños y niñas de ascendencia exodia fue testigo de una manifestación sobrenatural que incluyó fenómenos naturales simultáneos (agua, tierra, viento y fuego), la aparición de la figura histórica de Soraya de Santaveneno, y la proclamación del mensaje “¡Josan vive!”, hecho que motivó una profunda movilización social, espiritual y cultural.

Segundo. Dicho acontecimiento dio origen a una celebración religiosa anual, al proceso de beatificación de Josan, consolidándose como uno de los epicentros del culto josanista contemporáneo. La manifestación ha sido reconocida por las autoridades religiosas de la Fe Antigua como legítima y conforme a los Cánticos de Luz del Libro Sagrado.

Tercero. La zona donde se produjo el suceso es objeto de devoción, peregrinación, culto popular y transmisión oral, con especial valor simbólico para el pueblo exodio. Su conservación ha sido recomendada por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural y por el equipo técnico del Ministerio, que han valorado el hecho como un evento de significación histórica y espiritual federal, susceptible de amparo bajo la categoría de Bien asociado a figura histórica y evento relevante, según lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 2/2042.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Esta resolución se dicta al amparo del artículo 2.2 del Decreto-ley 2/2041 y del artículo 3 del Decreto 2/2042, de 12 de enero, que regulan el procedimiento para la declaración de BIC, así como del artículo 6.1 del Decreto-ley 2/2041, en cuanto a las competencias del Ministerio de Cultura en la tutela del patrimonio cultural federal.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del Lugar del Milagro de Santaveneno, ubicado en el término municipal de Saint-Cirq-Lapopie, región de Azgeda, en la categoría de Bien asociado a figura histórica y evento relevante, por su significación simbólica, religiosa, histórica y comunitaria.

Segundo. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Saint-Cirq-Lapopie, al Consejo Federal del Patrimonio Cultural, a las autoridades religiosas de la Fe Antigua, a la República Confederada de la Gran Exodia y a las entidades interesadas en la tutela, difusión o uso litúrgico del lugar.

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, así como la apertura del trámite de audiencia pública y alegaciones, conforme a lo previsto legalmente.

Cuarto. Continuar la tramitación del expediente, que será sometido a la aprobación del Consell Federal, mediante decreto de declaración, si así lo acredita el desarrollo del procedimiento.

Dado en Ciudad del Mar, a 11 de diciembre de 2050.