Decreto 14/2042, de 11 de julio, del Consell Federal, por el que se declara Bien de Interés Cultural (BIC) la Isla de Soulterra, en la Mancomunidad de Soulterra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Isla de Soulterra, situada en el territorio no incorporado de la Mancomunidad de Soulterra, es un enclave natural y cultural de extraordinaria singularidad. Famosa por su imponente formación geológica en forma de catarata oceánica y la particular disposición de sus asentamientos sobre acantilados, Soulterra es un ejemplo vivo de la integración armónica entre el ser humano y el entorno natural. Las tradiciones y formas de vida de la comunidad que habita en la isla han perdurado a lo largo de los siglos, constituyendo un patrimonio cultural invaluable.

El paisaje de Soulterra, donde los acantilados parecen derramarse en el océano creando un espectáculo visual sin igual, ha inspirado leyendas, mitos y ha sido un punto de referencia tanto espiritual como cultural para sus habitantes. Su ecosistema único y la diversidad biológica que alberga, junto con la arquitectura tradicional de las aldeas construidas sobre sus elevados promontorios, justifican la necesidad de su protección.

A propuesta del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, y tras el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, el Consell Federal ha decidido proceder a la declaración formal de la Isla de Soulterra como Bien de Interés Cultural (BIC), asegurando su preservación y promoción.

Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Paisaje Natural y Cultural, a la Isla de Soulterra, situada en la Mancomunidad de Soulterra, territorio no incorporado de la República Federal de Sia, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2041.

Artículo 2. Protección y conservación.

La Isla de Soulterra estará sujeta a una protección integral, que incluye tanto su ecosistema único como los asentamientos humanos tradicionales.

Queda prohibida cualquier actividad que pueda alterar significativamente la configuración natural de la isla o sus elementos arquitectónicos y culturales, tales como construcciones invasivas, extracción de recursos naturales, o cualquier intervención que afecte su equilibrio ecológico o cultural.

El Ministerio competente en colaboración con las autoridades locales de la Mancomunidad de Soulterra será responsable de la conservación de la isla, garantizando que se mantengan sus características naturales y culturales.

Artículo 3. Uso del bien.

El uso de la Isla de Soulterra deberá ser compatible con la conservación de su paisaje natural y cultural. Se permitirá el desarrollo de actividades turísticas sostenibles y programas educativos, siempre que respeten el entorno y promuevan la valorización del patrimonio de la isla.

Artículo 4. Régimen de intervenciones.

Toda intervención en la Isla de Soulterra o su entorno, incluida la construcción de infraestructuras, deberá contar con la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural. Las intervenciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2041 y a las normativas medioambientales y patrimoniales del territorio no incorporado de la Mancomunidad de Soulterra.

Artículo 5. Promoción y sensibilización.

Se implementarán programas de promoción y sensibilización para dar a conocer el valor cultural y natural de la Isla de Soulterra. Se incentivará el turismo sostenible y el compromiso de las comunidades locales en la preservación del patrimonio de la isla. Además, el Ministerio competente apoyará la creación de proyectos que promuevan el desarrollo cultural y ecológico de la Mancomunidad.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 11 de julio de 2042.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO

ANEXO

DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

Nombre: Isla de Soulterra

Ubicación: Mancomunidad de Soulterra, Territorio no Incorporado de la República Federal de Sia

Uso actual: Paisaje natural y cultural, con asentamientos tradicionales y actividades turísticas sostenibles.

Características del Paisaje y Asentamientos:

La Isla de Soulterra se distingue por su espectacular geografía, donde el terreno se eleva abruptamente sobre el océano, creando una serie de cascadas que parecen fluir desde la propia isla hacia el mar. Las aldeas se distribuyen sobre altos acantilados, conectadas por senderos antiguos y construidas con una arquitectura tradicional que ha perdurado a lo largo de los siglos. La flora y fauna de la isla son de especial interés por su adaptación al entorno único y su conservación es una prioridad.

ENTORNO DE PROTECCIÓN

Se establece un entorno de protección que abarca la totalidad de la Isla de Soulterra, incluidas las aguas circundantes que forman parte del ecosistema insular. Cualquier intervención urbanística, turística o económica dentro de este entorno deberá contar con la autorización del Ministerio competente, con el fin de preservar la integridad natural, cultural y visual del lugar.

OBSERVACIONES

El Ministerio competente en colaboración con las autoridades locales de la Mancomunidad de Soulterra, promoverá el desarrollo de proyectos de investigación y programas de sensibilización, dirigidos a la conservación y promoción de este espacio único. Se fomentará el turismo responsable y la educación medioambiental, asegurando que la belleza natural y el valor cultural de la isla sean protegidos y respetados.