EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Volcán de Isla Pompeya, situado en la República de Jonia, es uno de los monumentos naturales más impactantes y culturalmente significativos de la República Federal de Sia. Este majestuoso volcán ha sido testigo de varios acontecimientos históricos, siendo no solo una formación geológica de extraordinaria importancia, sino también un símbolo de la historia y el mito de las civilizaciones que habitaron sus alrededores.
La actividad volcánica, registrada desde tiempos inmemoriales, ha moldeado la vida y el paisaje de la Isla Pompeya. A lo largo de los siglos, el volcán ha desempeñado un papel central en la mitología local y en la historia cultural de Jonia, donde se le considera una deidad poderosa. Además, el paisaje volcánico es un atractivo natural de gran valor ecológico, con una biodiversidad única que ha evolucionado bajo condiciones extremas.
Dada su importancia histórica, natural y cultural, y a propuesta del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, el Consell Federal, tras el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, decreta lo siguiente:
Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural (BIC) al Volcán de Isla Pompeya, ubicado en la República de Jonia, en la categoría de Monumento Natural Histórico, conforme a lo establecido en el Decreto-ley 2/2041.
Artículo 2. Protección y conservación.
El Volcán de Isla Pompeya será objeto de especial protección y conservación por su importancia geológica, histórica y cultural. Queda prohibida cualquier actividad que ponga en peligro su estabilidad ecológica y su valor como sitio cultural.
El Ministerio competente, en colaboración con las autoridades locales de Jonia, supervisará la conservación del volcán y las áreas circundantes, garantizando su protección integral.
Artículo 3. Uso del bien.
El uso del Volcán de Isla Pompeya deberá ser compatible con su conservación y con el respeto de su integridad natural y cultural. Se podrán desarrollar actividades turísticas sostenibles, siempre y cuando estas no afecten el ecosistema ni la estabilidad geológica de la isla.
Artículo 4. Régimen de intervenciones.
Toda intervención en el Volcán de Isla Pompeya o su entorno, incluida la construcción de infraestructura o cualquier tipo de actividad económica, requerirá la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural. Las intervenciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2041 y otras normativas relacionadas con la protección de monumentos naturales.
Artículo 5. Plan de Gestión de Riesgos Naturales.
Debido a la actividad volcánica del sitio, se establecerá un Plan de Gestión de Riesgos Naturales que permitirá monitorear la actividad del volcán y garantizar la seguridad de las comunidades cercanas. Este plan incluirá medidas preventivas y protocolos de emergencia en caso de erupciones o actividad sísmica.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 11 de julio de 2042.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
ANEXO
DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Nombre: Volcán de Isla Pompeya
Ubicación: Isla Pompeya, República de Jonia, República Federal de Sia
Fecha de formación: Aproximadamente 100 mil años
Uso actual: Monumento natural y sitio de interés cultural y turístico
Características del Volcán:
El Volcán de Isla Pompeya es una estructura volcánica activa que se alza en el centro de la isla, con una altitud de [número] metros. Su cráter y los flujos de lava histórica son considerados un patrimonio natural de gran importancia científica, cultural y ecológica. La zona volcánica incluye una rica biodiversidad adaptada a las condiciones extremas del terreno, y ofrece paisajes espectaculares que combinan el poder de la naturaleza con la belleza del entorno costero.
ENTORNO DE PROTECCIÓN
Se establece un entorno de protección que abarca toda la Isla Pompeya y las áreas circundantes del volcán. Cualquier intervención urbanística o económica dentro de este entorno deberá contar con la autorización previa del Ministerio competente, asegurando la preservación del equilibrio ecológico y cultural del sitio.
OBSERVACIONES
El Ministerio competente en colaboración con las autoridades de la República de Jonia, fomentará el desarrollo de actividades de investigación científica, turismo responsable y programas de sensibilización pública sobre el valor cultural y natural del Volcán de Isla Pompeya. Se garantizará que todas las actividades en la zona sean sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.