EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Palau d’Altavent, ubicado en la Comandancia d’Altavent dentro del Distrito Federal de Altavent, es una construcción de importancia histórica, política y cultural significativa. Originalmente concebido como la residencia del Príncipe de Altavent, el palacio ha sido testigo y escenario de numerosos eventos históricos cruciales en la evolución política de la región.
A lo largo de su existencia, el Palau ha pasado por diversas transformaciones en su uso, adaptándose a las necesidades políticas del momento. Desde ser la residencia del Príncipe de Altavent, hasta convertirse en la sede del Síndic General, y más tarde, en la residencia oficial del Síndic Federal, este edificio ha jugado un papel central en la gobernanza del Distrito Federal de Altavent.
Además de su función gubernamental, el Palau d’Altavent es un símbolo arquitectónico, que combina elementos tradicionales y modernos, preservando la historia mientras cumple con las necesidades contemporáneas. La majestuosidad de su estructura, con colores predominantes en dorado y blanco, refleja la herencia cultural de la antigua República d’Altavent.
En consideración a lo anterior, y dado su incuestionable valor histórico, arquitectónico y cultural, el Consell Federal de la República Federal de Sia, a propuesta del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, DECRETA
Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural (BIC) al Palau d’Altavent, situado en la Comandancia d’Altavent, Distrito Federal de Altavent, en la categoría de Monumento, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2041.
Artículo 2. Protección y Conservación.
El Palau d’Altavent y los bienes afectos a la declaración deberán ser objeto de especial protección y conservación por parte de las autoridades competentes, garantizando su integridad histórica, arquitectónica y cultural.
Artículo 3. Uso del bien.
El uso a que se destine el Palau d’Altavent deberá ser compatible con su conservación y con el respeto de su identidad, integridad y autenticidad, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de interés cultural.
Artículo 4. Régimen de Intervenciones.
Toda intervención sobre el Palau d’Altavent, los bienes afectados por la declaración y el entorno de protección deberá contar con la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural. Las intervenciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2/2041 y demás normativa aplicable.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 12 de enero de 2042.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
ANEXO
DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Nombre: Palau d’Altavent
Ubicación: Comandancia d’Altavent, Distrito Federal de Altavent, República Federal de Sia.
Fecha de construcción: Siglo XVIII (aproximadamente).
Uso actual: Residencia oficial del Síndic Federal y sede administrativa de la Sindicatura Federal, Jefatura del Estado y el Cuarto Militar.
Características arquitectónicas: Estructura majestuosa que combina elementos tradicionales con influencias modernas, destacándose por los colores dorado y blanco.
OTROS BIENES AFECTOS A LA DECLARACIÓN
Junto con el Palau d’Altavent, se incluyen como bienes afectados a la presente declaración:
Los jardines circundantes: Estos espacios verdes, que forman parte integral del conjunto arquitectónico, son testimonio del diseño paisajístico de la época y han sido mantenidos con su estructura original.
El mobiliario histórico: Piezas de valor histórico ubicadas dentro del palacio, que reflejan el estilo y la cultura de la época en que fueron creadas.
ENTORNO DE PROTECCIÓN
Se establece un entorno de protección que abarca un radio de cien metros desde el perímetro exterior del Palau d’Altavent. Dentro de este entorno, cualquier intervención arquitectónica o urbanística deberá contar con la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, con el fin de preservar la integridad visual y ambiental del monumento.
OBSERVACIONES
Las futuras restauraciones o intervenciones en el Palau d’Altavent deberán ser realizadas bajo la supervisión del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, asegurando que se respete su valor histórico y arquitectónico.
Se promoverá la difusión del valor cultural e histórico del Palau d’Altavent, facilitando el acceso al público en eventos culturales organizados en coordinación con las autoridades locales.