CONSTITUCIÓN DE SANTA SHORE
TÍTULO PREELIMINAR
1. Existirán estos órganos unipersonales:
a) Presidente del Grupo: ostenta toda la representación del grupo y es un cargo vitalicio.
b) Ministros: propuestos por el Presidente del Grupo y nombrados por el Parlamento, desarrollan las acciones de entrada y salida del Grupo.
c) Presidente del Parlamento: ostenta la representación del Parlamento.
d) Juez del Grupo: de los Ministros del Interior, uno de ellos será el Juez del Grupo.
e) Representante del Exterior: figura mediática representativa, elegida por el Parlamento, a propuesta del Gobierno.
f) Los Ministros y el Presidente del Grupo formarán el Gobierno del Grupo.
2. Los órganos legislativos serán elegidos por el Grupo.
TÍTULO I – DE LOS CIUDADANOS
3. Se entiende por ciudadano del grupo cualquier persona que integre y sea participante del grupo.
4. Los ciudadanos del grupo tienen libertad de expresión garantizada por esta Constitución y por las demás leyes que puedan promulgarse.
5. Los ciudadanos del grupo tienen garantizado el derecho de reclamación por vía judicial.
6. Cualquier persona tiene derecho a integrarse al grupo, siempre y cuando cumpla las condiciones previstas en la Ley del Procedimiento de Inclusión en el Grupo
TÍTULO II – DEL PARLAMENTO
7. El Parlamento está compuesto de 5 a 9 representantes del grupo, de dos a cuatro ministros nombrados por el Parlamento a propuesta del Presidente del Grupo, el Presidente del Grupo y un representante de fuera del grupo nombrado por el Parlamento.
8. El Parlamento controla la acción del Gobierno, aprueba y deniega la entrada al Grupo, y controla la expulsión por la vía legislativa.
9. El Parlamento no puede impugnar actos judiciales.
10. El Parlamento puede censurar la acción de los Ministros.
11. El Parlamento deliberará por mayoría absoluta.
12. Corresponde al Parlamento aprobar las leyes.
TÍTULO III – DEL GOBIERNO
13. El Gobierno está compuesto por el Presidente del Grupo y de dos a cuatro ministros que el nombrare.
14. Los Ministros se agruparán en Ministerios, los cuales reparten sus funciones, con un máximo de dos (2) ministros por cada ministerio.
TÍTULO IV – DEL PRESIDENTE DEL GRUPO
15. El Presidente del Grupo propondrá a los Ministros, que serán aprobados por el Parlamento.
16. El Presidente tiene derecho a veto y modificación de leyes y actos judiciales.
TÍTULO V – DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL PODER JUDICIAL
17. Los Ministros del Interior actuarán de Jueces.
18. Un representante del Parlamento actuará de Fiscal.
19. Todo el mundo tiene derecho denunciar, mediante privado al Presidente del Grupo, que lo tramitará al Gobierno para que proceda el juicio.
20. Todos los ciudadanos tienen derecho a tener un letrado defensor en el juicio, que será un representante del Parlamento.
Dado en Santa Shore, a 4 de abril de 2015
Presidente del Grupo
JOSAN