LEY 1/2015, DEL PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN EN EL GRUPO Y DE LA SEPARACIÓN DE ESTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo al Artículo 3 de nuestra Constitución, la ciudadanía del Grupo se entiende cuando este adquiere el cargo de Participante del Grupo, de acuerdo al Funcionamiento General de WhatsApp. Pero es necesario elaborar y aprobar esta ley que establecerá el régimen de obtención de la ciudadanía del Grupo.
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I – DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE CIUDADANO DEL GRUPO
1. La ciudadanía del Grupo se obtiene mediante la inclusión en el Grupo y la obtención de la calidad de Participante en este.
2. Para entrar dentro del Grupo hay que solicitar la inclusión al Gobierno del Grupo. Esta solicitud la podrán realizar únicamente por vía directa al Presidente del Gobierno o a los Ministros, o por vía indirecta, a través de un ciudadano del Grupo.
3. El Gobierno del Grupo, dentro del plazo de 48 horas desde la solicitud, procederá a aprobar o denegar la solicitud.
4. Si esta se aprobare, será permanente.
5. En el caso de que se abandonare el Grupo y si se solicitare de nuevo la inclusión, habiendo obtenido anteriormente la ciudadanía del Grupo, el Gobierno procederá a integrar al solicitante sin más trámites.
6. En el caso de que se denegare la solicitud, esta podrá ser recurrida al Parlamento, quien en última instancia puede aprobar o denegar la solicitud.
7. Si algún ciudadano recurriera el decreto de inclusión al Grupo al Parlamento, este deberá tramitar la denuncia a los Juzgados del Grupo.
8. Los Juzgados del Grupo, en materia judicial, podrán determinar la inclusión definitiva o la expulsión de este, entendiendo que el ciudadano de más antigüedad tiene más derecho de permanencia en el Grupo.
TÍTULO II – DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE CIUDADANO DEL GRUPO
9. El Parlamento podrá retirar en cualquier momento la calidad de ciudadano de Grupo, por los motivos que fueren.
10. El Gobierno únicamente podrá proponer a los Juzgados del Grupo que se retire la calidad de ciudadano del Grupo.
11. En materia judicial, los Juzgados del Grupo podrán retirar la ciudadanía del Grupo aplicando el código penal.
12. Las penas de multa no comportan la pérdida de la calidad de ciudadano del Grupo.
Dado en Santa Shore, a 8 de abril de 2015
Dado en Santa Shore, a 8 de abril de 2015
Presidente del Grupo
JOSAN