LEY 10/2015, DE DEMOCRATIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL (BOSS 2015-16)

LEY 10/2015, DE DEMOCRATIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los recientes sucesos que han causado en el Grupo la necesidad de modificar el sistema judicial han propuesto un sistema más democrático de elección de los Jueces.
DISPOSICIONES SUPREMAS
1.       Modificación de la Constitución:
a)      Se modifica el artículo 1, quedando articulado de la siguiente forma:
Existirán estos órganos unipersonales:
a)      Presidente del Grupo: ostenta toda la representación del grupo y es un cargo vitalicio.
b)      Ministros: propuestos por el Presidente del Grupo y nombrados por el Parlamento, desarrollan las acciones de entrada y salida del Grupo.
c)       Presidente del Parlamento: ostenta la representación del Parlamento.
d)      Jueces del Grupo: elegidos por este y cumpliendo las funciones constitucionales.
e)      Representante del Exterior: figura mediática representativa, elegida por el Parlamento, a propuesta del Gobierno.
f)       Los Ministros y el Presidente del Grupo formarán el Gobierno del Grupo.
b)      Se modifica el artículo 17, quedando articulado de la siguiente forma:
Los Jueces del Grupo serán elegidos por el mismo Grupo, en referéndum.
DISPOSICIONES GENERALES
2.       El Grupo elegirá a los Jueces cada 3 meses, o cuando así lo decida el Presidente del Grupo.
3.       Las elecciones a Juez se convocarán mediante Decreto del Presidente del Grupo.
4.       El Poder Judicial habrá de aplicar el Código Penal, elaborado por el Parlamento.
5.       Se convocarán siempre 3 plazas al cargo de Juez.
6.       El Tribunal del Grupo estarán formados por: El Presidente del Grupo, que actuará de Presidente; los Jueces del Grupo, que actuarán de vocales; y el Presidente del Parlamento, que actuará de vocal.
7.       El Tribunal del Grupo puede impugnar actos judiciales de los Juzgados del Grupo.

Dado en Santa Shore, a 27 de abril de 2015.

Presidenta del Parlamento
NOELY
Presidente del Grupo
JOSAN