ESTATUTO
DEL GRUPO
PREÁMBULO
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
INSPIRADOS en poder constituir un Grupo mejor implicado en sus propios miembros, en poder defender los derechos de los integrantes y en garantizar la seguridad mediante la representación en el propio gobierno del Grupo,
CONVENCIDOS de que el Grupo, después de las experiencias pasadas y sufridas, se propone avanzar en por la senda de la civilización, el progreso y la prosperidad por el bien de todos sus integrantes, sin olvidar a los más débiles y desfavorecidos, de que quiere seguir siendo un grupo abierto a la cultura, al saber y al progreso social; de que desea ahondar en el carácter democrático y transparente de su vida política y obrar en pro de la paz, la justicia y la solidaridad en el Grupo,
CONVENCIDOS de que los diferentes pensamientos sociales del Grupo, sin dejar de sentirse orgullosos de su identidad, están decididos a superar antiguas adversidades y, cada vez más estrechamente unidos, a forjar un destino común,
SEGUROS de que << La Unión hace la fuerza>>, el Grupo les brinda las mejores posibilidades democráticas de proseguir, respetando los derechos de todos y conscientes de su responsabilidad para con las generaciones futuras integrantes del Grupo,
DECIDIDOS a continuar la obra realizada a partir de la Constitución del Grupo,
Y AGRADECIDOS a los miembros del Gobierno y del Parlamento por haber elaborado el proyecto de este Estatuto en nombre de los ciudadanos y del Grupo.
ACUERDAN Y RATIFICAN EL SIGUIENTE
ESTATUTO
TÍTULO I.
1. ESTATUTO DEL GRUPO
LIBRO PRIMERO
Del Grupo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. De la naturaleza de este Estatuto:
§ 1. Este Estatuto será superior a cualquier Ley. Se caracterizará principalmente por su valor jurídico, al haber sido aprobado por el Parlamento, por el Gobierno y por el Tribunal del Grupo, por lo tanto ha sido aprobado por todos los organismos que las leyes crearon.
§ 2. La denominación del Grupo será Eresia, siendo su sede la Plaza de Santa María de Elche.
§ 3. El día del Grupo es el 30 de septiembre.
§ 4. Este Estatuto tendrá el valor de Ley Suprema y actuará de Constitución, derogando la Constitución de Santa Shore, dada a 4 de abril de 2015.
§ 5. Todas las demás leyes irán de acuerdo a este Estatuto, desarrollándolo en lo que pudiera ser malinterpretado, y desarrollando lo que no estuviera legislado.
CAPÍTULO II. De la admisión en el Grupo.
§ 6. La Ciudanía del Grupo es el concepto básico de pertenencia al Grupo. Pueden realizarse expulsiones del Grupo sin perder la calidad de Ciudadano del Grupo.
§ 7. El Gobierno, en primera instancia, es el órgano autorizado para otorgar la Ciudadanía del Grupo, por mayoría absoluta de los votos.
§ 8. La solicitud de obtención de la calidad de Ciudadano del Grupo se realizará por vía directa, solicitándolo a un miembro del Gobierno, o por vía indirecta, solicitándolo a un miembro del Grupo para que este lo avise a los miembros del Gobierno.
§ 9. Si la solicitud de obtención de la calidad de Ciudadano del Grupo se aprobare, será permanente.
§ 10. Si la solicitud de obtención de la calidad de Ciudadano del Grupo no se aprobare, será el Parlamento quien en última instancia pueda aprobar su inclusión, únicamente en el caso de que la solicitud no se aprobare. El Parlamento, por mayoría absoluta, podrá otorgar esta calidad a cualquier persona.
CAPÍTULO III. De la pérdida de la calidad de ciudadano del Grupo.
§ 11. El Parlamento podrá retirar, en cualquier momento y ante cualquier circunstancia, la calidad de Ciudadano del Grupo, por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
§ 12. El Gobierno únicamente podrá notificar a los demás órganos competentes las solicitudes de pérdidas de la calidad de ciudadano + Grupo.
§ 13. En materia judicial, los órganos judiciales podrán retirar la ciudadanía del Grupo, de acuerdo a la legislación que pudiere ser aprobada en respecto al régimen penal del Grupo.
§ 14. Las penas de expulsión temporal aplicadas por el Poder Judicial no comportarán nunca la pérdida de la ciudadanía del Grupo, excepto en los casos que se cumplan las condiciones del capítulo 1.3 del Estatuto del Grupo.
CAPÍTULO IV. De los derechos de los Ciudadanos.
§ 15. Los ciudadanos del Grupo tienen el Derecho de la Libertad de expresión garantizada por este Estatuto, por la Constitución, y por las demás leyes que puedan promulgarse.
§ 16. Los Ciudadanos del Grupo tienen el Derecho de reclamar por las vías judiciales, de acuerdo a las disposiciones que establezca este Estatuto.
§ 17. Los Ciudadanos del Grupo tendrán el Derecho de asesoría por parte de los miembros del Parlamento en los actos judiciales, siempre y cuando está se solicite.
§ 18. El Derecho de la Ciudadanía del Grupo podrá ser otorgado a cualquiera, siempre y cuando se cumpla el procedimiento de inclusión en el Grupo regulado por este Estatuto.
§ 19. El Derecho de participación en los órganos del Grupo se dará democráticamente, de acuerdo a las normas que establezca este mismo Estatuto.
§ 20. Todos los ciudadanos del Grupo tienen el Derecho de Circulación, es decir, por estar en otros grupos, cualesquiera sean sus ideologías, no podrán perder jamás la Ciudadanía del Grupo y estarán garantizados con amnistía plena, excepto cuando eso se dé junto a otros factores que si puedan ser penados por este mismo Estatuto.
§ 21. El Derecho a la Libertad Personal está garantizado. Ningún ciudadano u órgano del Grupo podrá perder jamás este Derecho, que le resguarda de hacer cosas que no quiere.
TÍTULO II. DE LA PRESIDENCIA DEL GRUPO
§ 22. El Presidente del Grupo, pudiendo ser denominado igualmente Presidente del Gobierno o Presidente del Poder Judicial, es un órgano unipersonal del Grupo. Ostenta la máxima representación del Grupo y es un cargo vitalicio.
§ 23. Este cargo será desempeñado por la persona que dicte el libro séptimo de este mismo Estatuto.
§ 24. El Presidente del Grupo es el mediador entre los distintos órganos del Grupo, y por ello es plenipotenciario en todas sus funciones.
§ 25. El Presidente del Grupo nombrará a los Ministros, de acuerdo a principios de representación de los miembros del Grupo.
§ 26. El Presidente del Grupo, en todo momento, tiene derecho a veto de cualquier disposición que a él le parezca contraria al presente Estatuto, o que no vaya concorde a la ideología general del Grupo.
§ 27. El Presidente del Grupo, en caso de que parte de una disposición le parezca contraria pero exista cierta parte que desee conservar, podrá modificar plenamente cualquier disposición.
§ 28. Los vetos y las modificaciones de las disposiciones se aplicarán mediante Decreto del Presidente del Grupo.
§ 29. Todas las elecciones en el Grupo serán realizadas ante la persona del Presidente del Grupo.
TÍTULO III. DEL PARLAMENTO.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales del Parlamento
§ 30. El Parlamento es la cámara de representantes del Grupo. A esta cámara corresponde elaborar las leyes y controlar la acción del Gobierno.
§ 31. El Parlamento estará compuesto de 5 a 15 representantes del Grupo, que actuarán de Diputados del Parlamento, así como de los miembros del Gobierno.
§ 32. Los escaños asignables se establecerán en función a como lo disponga el Decreto de Convocatoria de elecciones.
§ 33. Los candidatos a Diputados del Parlamento recibirán un voto adscrito si, en la legislatura inmediatamente anterior, desempeñaron las funciones de Diputado del Parlamento.
§ 34. El Parlamento será elegido democráticamente por el Grupo, en unas elecciones ante la persona del Presidente
§ 35. El Gobierno, en el caso de existir discrepancias en los votos, estará autorizado a otorgar tres votos como máximo para resolverlas.
§ 36. El Parlamento se disolverá cada tres meses o cuando así lo decida el Presidente del Parlamento. En cualquier caso, se tendrá que disolver al menos tres días antes de la fecha de elecciones.
§ 37. Todo diputado parlamentario, en el ejercicio de sus funciones, gozará de amnistía plena e inmunidad penal.
§ 38. El Parlamento, mediante Ley, podrá elevar Decretos-Ley a Decretos-Ley Supremos.
CAPÍTULO II. Del Presidente del Parlamento
§ 39. El Presidente del Parlamento es el Representante de este en todos sus posibles ámbitos. Goza de los mismos Derechos que los miembros del Parlamento y del Gobierno.
§ 40. El Presidente del Parlamento es elegido por este, en régimen de mayoría absoluta, y nombrado mediante Ley de Investidura.
§ 41. EL Presidente del Parlamento estará dotado de cierta autonomía jurídica que le permitirá desempeñar estas funciones:
a). El Presidente del Parlamento, como representante de este, deberá moderar las sesiones parlamentarias.
b). El Presidente del Parlamento representará al Parlamento en el Gobierno, obteniendo un escaño en el de pleno Derecho.
c). El Presidente del Parlamento deberá representar a este en los distintos actos judiciales que puedan surgir.
d). El Presidente del Parlamento nombrará al Secretario del Parlamento, y en el podrá delegar las funciones de representación del Parlamento.
§ 42. El candidato a Presidente del Parlamento en primera votación será quien más votos obtuviere en las elecciones. En segunda votación y en lo sucesivo, será el Gobierno quien proponga un candidato a Presidente del Parlamento.
§ 43. El Presidente del Parlamento recibe la potestad de disolver el Parlamento, mediante Decreto, cuando así su persona lo desee o cuando se cumplan los tres meses de legislatura.
§ 44. El Decreto del Presidente del Parlamento, aparte de disolver el Parlamento, deberá convocar las elecciones.
§ 45. El Presidente del Parlamento cesará en sus funciones el mismo día de la publicación del Decreto de disolución del Parlamento o cuando se elija un nuevo presidente del Parlamento.
§ 46. La elección de un nuevo Presidente del Parlamento será a propuesta del anterior Presidente del Parlamento.
CAPÍTULO III. Del Secretario del Parlamento.
§ 47. El Secretario del Parlamento será nombrado por el Presidente del Parlamento, mediante Decreto de Nombramiento, y será su ayudante personal.
§ 48. El Secretario del Parlamento tendrá un escaño de pleno Derecho en el Gobierno.
§ 49. El Secretario del Parlamento no podrá pertenecer a la cámara del Gobierno.10
TÍTULO IV. DEL GOBIERNO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales al Gobierno.
§ 50. El Gobierno está formado por el Presidente del Grupo y por los Ministros que el nombrare, en un máximo de cuatro, así como también del Presidente y del Secretario del Parlamento.
§ 51. Todos los miembros del Gobierno tienen pleno derecho a voto en las reuniones de esta cámara.
§ 52. Todas las acciones del Gobierno se resolverán en régimen de mayoría absoluta.
§ 53. El Gobierno queda plenamente autorizado para aprobar, mediante Decreto-Ley, disposiciones con carácter igual a las leyes, que en cualquier caso deberán ser revisados y aprobados por el Parlamento en un plazo máximo de diez días.
§ 54. El Gobierno queda plenamente autorizado a desarrollar las leyes que puedan aprobarse mediante Decreto, solucionando aquello que pueda quedar inconcluso.
§ 55. Todas las resoluciones del Gobiernos se resolverán mediante Decreto, excepto cuestiones banales como pueden ser la aprobación de solicitudes o notificaciones a otras cámaras.
§ 56. El Gobierno, mediante Decreto, podrá elevar Leyes a Leyes Supremas.
CAPÍTULO II. De la Expulsión de Urgencia
§ 57. Los miembros del Gobierno podrán expulsar a gente del Grupo, siempre y cuando sea de urgencia y a causas de posibles actos dolosos.
§ 58. La Expulsión de Urgencia, referida en el artículo anterior, no supondrá en ningún caso la pérdida de la ciudadanía del Grupo.
§ 59. Cada Expulsión de Urgencia deberá ser notificada al Gobierno, para que inmediatamente notifique a los órganos judiciales y se puedan resolver los conflictos.
CAPÍTULO III. De las Comisiones del Parlamento
§ 60. El Parlamento funciona en pleno y en comisiones.
§ 61. Las Comisiones del Parlamento son agrupaciones de miembros del Parlamento, mínimo dos por comisión, que tienen el mismo objetivo. Todos los miembros del Parlamento pueden pertenecer a una o más comisiones.
§ 62. Cada Comisión ha de tener un Presidente, de manera que actúe como portavoz de la misma ante el Parlamento.
§ 63. Las Comisiones se constituirán notificando la composición de la misma a la Presidencia del Parlamento, quien ha de notificar al Gobierno.
§ 64. El Gobierno, una vez notificada la composición de la comisión, procederá a crearles un Grupo adscrito.
§ 65. Las Comisiones pueden presentar propuestas al Parlamento en nombre de la Comisión.
TÍTULO V. Del Grupo cómo cámara
§ 66. El Grupo podrá solicitar la aprobación de leyes al Parlamento mediante petición de al menos el 30 % del Grupo, y en ningún caso este número podrá ser inferior a 12.
§ 67. La petición se realizará mediante la presentación de un Proyecto de Ley al Presidente del Parlamento, que está obligado a someterlo a consulta.
§ 68. El Grupo por igual podrá solicitar la aprobación de Decretos y demás normas convenientes al Gobierno mediante la petición de al menos el 55 % del Grupo, y en ningún caso este número podrá ser inferior a 20.
TÍTULO VI. DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES Y DE LA LEGISLACIÓN
§ 69. Las Leyes serán, ordinariamente, elaboradas por el Gobierno y propuestas al Parlamento para su aprobación.
§ 70. Los miembros del Parlamento pueden presentar Leyes a la cámara del Parlamento para su aprobación.
§ 71. Extraordinariamente, una comisión del Grupo de al menos cinco ciudadanos del Grupo, podrá presentar Leyes al Parlamento para su aprobación.
§ 72. La Ley ordinaria es el rango básico de Ley. Únicamente es igualado este rango por los Decretos-Ley.
§ 73. Las Leyes Supremas y los Decretos-Ley Supremos son superiores a cualquier Ley, y por lo tanto, inalterables por métodos legislativos.
§ 74. La elevación de Leyes a Leyes Supremas corresponde al Gobierno, mediante Decreto de elevación, que elevará la Ley a Ley Suprema.
§ 75. Los Decretos-Ley Supremos deberán ser elevados desde los Decretos-Ley por el Parlamento. Este rango es igual a la Ley Suprema.
§ 76. Los Decretos-Ley son un método legislativo de urgencia en el cual el Gobierno adquiere la potestad legislativa, controlada por el Parlamento.
§ 77. Las Disposiciones Supremas son aquellas referidas a la investidura de los Presidentes del Parlamento y las Disposiciones constitucionales.
§ 78. Los Decretos del Gobierno o de los demás órganos estatutarios se utilizarán para desarrollar las demás leyes o para aprobar procedimientos autorizados al Gobierno.
TÍTULO VII. DE LA LEY MARCIAL
§ 79. El Estado de Ley Marcial será aprobado mediante Decreto-Ley del Gobierno de aplicación de la Ley Marcial.
§ 80. En el Estado de Ley Marcial, es el Gobierno quien adquiere todos los poderes del Parlamento, es decir, los poderes legislativos.
§ 81. En el Estado Marcial, el Gobierno legislará mediante Decreto Marcial, que tiene rango igual a las Leyes, pero es temporal.
§ 82. Todas las disposiciones aprobadas mediante el Estado de Ley Marcial quedan derogadas inmediatamente cuando el Estado de Ley Marcial desaparezca.
§ 83. Los órganos judiciales no se verán afectados por el Estado de la Ley Marcial.
TÍTULO VIII. DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales del Poder Judicial
§ 84. El Poder Judicial está formado por los Juzgados del Grupo y por el Tribunal del Grupo, que es su máximo órgano de Gobierno.
§ 85. El Poder Judicial tiene su sede en el Tribunal del Grupo.
§ 86. El Tribunal del Grupo está formado por el Presidente del Grupo, que actuará de Presidente, por los jueces del Grupo y por el Presidente del Parlamento.
§ 87. El Tribunal del Grupo es el órgano de gobierno del Poder Judicial, y tiene capacidad de obrar y de juzgar todos los casos que fueren producidos.
CAPÍTULO II. Del Indulto
§ 88. El Indulto podrá ser dado mediante Decreto del Gobierno.
§ 89. El Indulto, por vía extraordinaria, podrá ser otorgado por Decreto del Presidente del Grupo.
§ 90. El Indulto en ningún caso se otorgará a aquellas personas que no conocieren a ningún miembro del Gobierno en persona.
TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
§ 91. Todas las elecciones serán convocadas de acuerdo a las disposiciones que regulen este Estatuto y las leyes que pudieran aprobarse.
§ 92. Deberá haber un plazo de presentación de candidaturas al menos dos días antes de las elecciones y con un período de tres días mínimo para presentarlas.
§ 93. Todos los ciudadanos podrán dar un voto a cada persona, como máximo dos personas, siempre que se convoquen las elecciones de acuerdo a este Estatuto.
§ 94. Todos los votos serán enviados por privado al Presidente del Grupo, que llevará el escrutinio, levantará acta y finalizará las elecciones.
§ 95. Todos los ciudadanos del Grupo tienen Derecho a sufragio pasivo y activo, y en el activo, de primera persona o de tercera persona.
§ 96. Los Decretos de convocatoria de elecciones deberán incluir la fecha de elecciones, la fecha de disolución de las cámaras, el plazo de presentación de candidaturas y las plazas que se ofertan.
§ 97. Las candidaturas deberán ser presentadas por igual al Presidente del Grupo, que deberá organizar las listas electorales.
§ 98. Cada Poder será independiente. Es decir, los ministros únicamente serán ministros, al igual que los diputados, los jueces, el Presidente del Parlamento y el Secretario del Parlamento.
CAPÍTULO II. De los nombres adjuntos en la lista electoral.
§ 99. En las listas electorales podrán aparecer dos nombres, uno el verdadero, y otro el de conocimiento general del grupo.
§ 100. A su vez, podrán aparecer los cargos que desempeñen actualmente cada persona dentro del régimen estatutario del Grupo
LIBRO SEGUNDO
Del Estatuto del Poder Judicial del Grupo.
TÍTULO I. De la Administración del Poder Judicial.
CAPÍTULO I. De los Juzgados del Grupo
§ 101. Los Jueces serán elegidos por el Grupo cada seis meses como máximo (o cuando así el Presidente del Grupo lo decida.
§ 102. La Disolución de los cargos de juez y la convocatoria de Elecciones se dará mediante Decreto del Presidente del Grupo.
§ 103. Los Jueces del Grupo ocuparán un juzgado cada uno, en los cuales estará el Presidente del Grupo que actuará de Fiscal y de Secretario Judicial.
§ 104. Los Jueces del Grupo habrán de dictar sentencia cuando esta fuere definitiva. Las sentencias serán publicadas en el Boletín Oficial de Eresia Las sentencias deberán ir conforme al Código Penal.
§ 105. Los Juzgados del Grupo actuarán de juzgados de primera instancia, siempre y cuando no fuere un delito cuya competencia corresponde al Tribunal del Grupo.
CAPÍTULO II. Del Tribunal del Grupo
§ 106. El Tribunal del Grupo puede impugnar cualquier acto que sea tipificado como delito de acuerdo al Código Penal, pudiendo imponer la pena que al Tribunal le pareciere necesaria.
§ 107. El Tribunal del Grupo es la sede del Poder Judicial.
§ 108. El Poder Judicial podrá actuar de asesor jurídico en la elaboración de las Leyes y otras disposiciones de lo Penal, de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo.
§ 109. Los Jueces del Grupo serán elegidos cada seis meses, o cuando el Presidente del Grupo así lo decida.
§ 110. Los Jueces del Grupo no podrán estar relacionados con ningún otro poder del Grupo, ya sea el Gobierno o ya sea el Parlamento.
§ 111. En caso de empate, será el Presidente del Grupo quien pueda otorgar, como máximo tres votos, en función de quien el viere mejor capacitado para ejercer el cargo de Juez.
§ 112. La disolución del Poder Judicial se vendrá dada mediante Decreto del Presidente del Grupo, donde se expresará la disolución y la convocatoria de elecciones.
§ 113. Habrá de haber 3 jueces, ni más ni menos.
§ 114. Los Recursos contra las sentencias no firmes podrán ser dados ante el Tribunal del Grupo, y este está autorizado a juzgar el caso de nuevo.
§ 115. El Código Penal será la norma que regulará plenamente las sentencias penales, y este tiene que ir conforme a los delitos establecidos en este Estatuto.
§ 116. El Código Penal es competencia plena del Parlamento, pudiendo actuar el Poder Judicial de asesor jurídico, de acuerdo a este mismo Estatuto.
§ 117. Los Conflictos se resolverán, en primera instancia, por los Juzgados del Grupo. En última instancia, se elevarán los casos al Tribunal del Grupo.
§ 118. El Tribunal del Grupo puede impugnar actos judiciales de los juzgados del Grupo.
§ 119. Siempre y cuando sea necesario, un Representante del Parlamento actuará de Fiscal en los distintos actos judiciales.
§ 120. Todos los ciudadanos y cámaras del Grupo tienen Derecho a tener un representante en Juicio, que será un representante del Parlamento.
TÍTULO II. Del Enjuiciamiento Criminal.
CAPÍTULO I. De la Denuncia
§ 121. La Denuncia será tramitada al Gobierno, quien procederá a informar a los órganos competentes en materia judicial el contenido de esta. Deberá ser el Presidente del Grupo quien informe al Poder Judicial la denuncia, sin necesidad de ninguna aprobación por parte del Gobierno
§ 122. El Gobierno puede proponer denuncias mediante la aprobación por la mayoría absoluta de este. Deberá ser el Presidente del Grupo quien comunique a los órganos competentes en esta materia el contenido de esta y la celebración de Juicio.
§ 123. El Parlamento, extraordinariamente, podrá proceder denuncias al Poder Judicial, siempre y cuando esta sea votada por el mismo y hubiere obtenido la mayoría absoluta de este. Deberá ser el Presidente del Parlamento quien proceda a informar a los órganos judiciales la Denuncia.
§ 124. Los Jueces del Grupo no podrán tramitar denuncias a
CAPÍTULO II. Del Proceso Judicial
§ 125. Podrán ser llamados a juicio todas aquellas personas que pudieren tener relación con el mismo. Estos serán llamados mediante convocatoria a la sala del juicio.
TÍTULO III. De las Normas del Grupo
§ 126. Escriba como si el grupo le estuviera mirando a los ojos. Nunca escriba nada que no diría frente a frente a estas personas. Esta es tal vez la principal regla que deba tener presente siempre.
§ 127. Mantenga sus mensajes personales a otros miembros en privado y envíe a la lista sólo aquellos mensajes que desee compartir y sean de interés para todos.
§ 128. Conozca y utilice las caritas de expresión para ayudar a transmitir algunos sentimientos, particularmente si está utilizando humor o sarcasmo. Nunca conteste cuando esté enojado o molesto.
§ 129. Respete las leyes del Estado sobre Derechos Reservados.
§ 130. Sea cuidadoso con información personal o privada. No publique a la lista datos de terceros (ej. dirección o número de teléfono)
§ 131. Nunca cite ni publique en público mensajes que le fueron enviados en privado sin previo consentimiento.
§ 132. Las letras MAYÚSCULAS se pueden usar para enfatizar, pero NO escriba todo en mayúsculas pues esto se interpreta en la red como que ¡USTED ESTA GRITANDO!
§ 133. No utilice el Grupo para promocionar causas personales.
§ 134. Sea tolerante: Traer asuntos negativos al grupo, en general no resolverá nada y propiciará un clima de debate estéril. Como norma “alabanzas y felicitaciones en público. Críticas y desacuerdos en privado”.
§ 135. En un grupo quizás se pueda ofender a personas sin querer hacerlo, o tal vez pueda malinterpretarse lo que otros dicen tomando represalias cuando no fue lo que se quiso decir. Póngase en el lugar de los demás y en su caso pida aclaraciones en privado.
§ 136. Cuando alguien cometa algún error sea bondadoso con él. Si el error es mínimo no sea necesario mencionar nada, siempre piense dos veces antes de reaccionar. Si el error es grave puede proceder a denunciar.
§ 137. Evite los saludos, despedidas, muestras de gratitud, comentarios de aceptación, negación a título personal, que no aporten nada al grupo. En el Grupo si se entra en estas rutinas el número de mensaje se dispara y se hace muy complejo seguir el grupo.
TÍTULO IV. De los Delitos y sus penas
CAPÍTULO I. De los Delitos contra las Personas
§ 138. Todos los Derechos de los ciudadanos del Grupo se ven avalados por el presente Estatuto y por los distintos órganos judiciales que este otorgue.
§ 139. Las Normas del Grupo son la base jurídica del mismo Código Penal.
§ 140. Los Jueces del Grupo, y el Tribunal del Grupo, en su caso, son los únicos capacitados legalmente para ejercer las condenas aquí expuestas.
§ 141. Las condenas expuestas deberán ser aplicadas en un Juicio, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento.
§ 142. Es injuria la acción o expresión que lesionen la dignidad de otra persona. El que injuriare a otro será castigado con la pena de 5 a 15 días de expulsión del Grupo.
§ 143. Las injurias graves que se produjeren, a criterio del Juez, serán castigadas con la pena de expulsión de 10 a 20 días.
§ 144. Todas las penas del presente capítulo se verán duplicadas si la víctima fuere un Diputado o Presidente del Parlamento o un Ministro o Presidente del Grupo.
§ 145. La incompatibilidad entre los miembros del Grupo supondrá la expulsión definitiva, previa consulta al Parlamento. Serán incompatibles en el Grupo aquellos que, por las razones que fueren, no pudieren estar juntos dentro del Grupo. Este delito es unipersonal y garantizará la expulsión de uno de los afectados, entendiendo que cuando uno no estuviere en el Grupo, la incompatibilidad de este dejaría de existir. La elección de quién permanece en el Grupo es del Juez competente, previa aprobación del Parlamento. Este delito supondrá por igual la suspensión permanente de los ejercicios públicos.
§ 146. Los actos dolosos no expuestos aquí también podrán ser denunciados, y corresponderá al Juez competente su condena. El Juez notificará al Parlamento de este acto y será incluido en la presente Ley.
CAPÍTULO II. De los Delitos contra el Estatuto y el orden civil del Grupo
§ 147. Son reos de rebelión aquellos que atenten contra el Estatuto, las leyes o las instituciones del Grupo. Los reos de Rebelión serán castigados con la suspensión de ejercicios públicos y con la pena 30 a 45 días de expulsión.
§ 148. Son reos de sedición aquellos que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen públicamente para impedir la aplicación de las leyes o de las autoridades públicas en el legítimo ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de sus acuerdos. Los reos de sedición serán castigados de 10 a 40 días, según su grado y autoría.
CAPÍTULO III. De otros delitos
§ 149. El Parlamento elaborará el Código Penal del Grupo, un código jurídico en el cual, conforme a los delitos que hay en este estatuto expuestos, podrán desarrollarse otros delitos y sus penas
LIBRO TERCERO
Del Funcionamiento Interno del Grupo
§ 150. El Grupo tiene personalidad jurídica propia, garantizando los derechos de los ciudadanos y la democracia mediante este Estatuto.
TÍTULO I. De la Burocracia del Grupo
§ 151. El Grupo constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los Derechos de este Estatuto y del sistema y tradición jurídica del mismo grupo.
§ 152. La burocracia del Grupo funciona publicando las materias que, por su naturaleza legislativa y pública, en el Boletín Oficial de Santa Shore.
§ 153. El Boletín Oficial de Santa Shore estará disponible en internet mediante el siguiente enlace: http://www.santashore.blogspot.com
§ 154. El Gobierno se encargará de que todos los documentos legislativos del Grupo sean incorporados lo más pronto posible al Boletín Oficial de Santa Shore.
TÍTULO II. De las Instituciones
CAPÍTULO I. Del Parlamento
§ 155. Una Ley establecerá las medidas para que la elección de los diputados del Parlamento se realice por sufragio universal directo según un procedimiento uniforme.
§ 156. Una vez recogidos todos los votos, el Presidente del Grupo levantará acta y constituirá el Parlamento.
§ 157. El Parlamento no se podrá disolver si no es por las causas o medios que dicte el presente Estatuto.
CAPÍTULO II. Del Gobierno
§ 158. El Gobierno del Grupo es elegido directamente por el Presidente del Grupo, mediante Decreto de Nombramiento. Todos los ministros deberán actuar libremente y no por presión del Presidente del Grupo. El Presidente del Grupo deberá proteger los derechos a la libertad de expresión de todos los miembros del Grupo, así como los de los miembros del Gobierno.
§ 159. El Gobierno es una cámara que dirigirá mayoritariamente el Grupo. Los Ministros y demás miembros deberán actuar con prudencia en el ejercicio de sus funciones como miembros del Gobierno del Grupo.
LIBRO CUARTO
Del Patrimonio del Grupo
TÍTULO I. De los Grupos Adscritos
§ 160. Los Grupos Adscritos son los grupos de las cámaras estatutarias del Grupo. En todos los Grupos Adscritos deberá estar presente al menos el Presidente del Grupo, y será administrador de todos ellos.
§ 161. Son Grupos Adscritos:
a). El Parlamento.
b). El Gobierno
c). El Tribunal del Grupo
d). Los Juzgados del Grupo 1, 2 y 3.
e). Los Grupos de las Comisiones del Parlamento.
§ 162. Las leyes podrán crear más Grupos Adscritos, según las necesidades jurídicas y administrativas del mismo Grupo.
§ 163. Los Grupos Adscritos se regularán conforme dicten las cámaras del Grupo.
TÍTULO II. De la legislación
§ 164. Todos los documentos legislativos del Grupo que sean publicados en el Boletín Oficial de Santa Shore son públicos para los miembros del mismo Grupo.
§ 165. Toda la información clasificada del Grupo será únicamente accesible para los miembros de las cámaras del Parlamento y del Gobierno, así como a los jueces del Grupo.
§ 166. La información clasificada podrá ser revelada a aquellos ciudadanos del Grupo que no sean miembros de las cámaras.
§ 167. En ningún caso la información clasificada será mostrada a personas no integrantes del Grupo.
LIBRO QUINTO
Carta de los Derechos Fundamentales del Grupo
PREÁMBULO
Los ciudadanos del Grupo, al desarrollar la unión que les otorgó el mismo Grupo, han decidido compartir un porvenir mediante la representación del grupo.
Pero estos ciudadanos, visto lo visto, tienen unos derechos inalienables e inviolables, a los cuales el grupo ha de contribuir a defender. Estas defensas se deben realizar de forma honesta y honrada.
Por ello es necesario que, mediante esta Carta, todos los derechos de las personas se vean seriamente defendidos por las cámaras del Grupo.
En consecuencia, el Grupo reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.
TÍTULO I. Dignidad
§ 168. La Dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida por el Grupo.
§ 169. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado de este derecho.
§ 170. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
TÍTULO II. Libertad
§ 171. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
§ 172. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
§ 173. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Estos datos serán tratados de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas estará sometido a la justicia del Grupo.
§ 174. Toda persona tiene derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de ritos. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia.
§ 175. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas.
§ 176. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles.
TÍTULO III. Igualdad
§ 177. Todas las personas son iguales ante la Ley.
§ 178. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia de una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
§ 179. El Grupo respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
§ 180. La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia del Grupo.
TÍTULO IV. Ciudadanía
§ 181. Todo ciudadano del Grupo tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento. Los diputados del Parlamento serán elegidos por sufragio universal, libre, directo, y secreto.
§ 182. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos del Grupo traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
§ 183. Todo ciudadano del Grupo tiene derecho a petición ante el Parlamento, de acuerdo al mismo Estatuto.
LIBRO SEXTO
Disposiciones finales
§ 184. El Estatuto del Grupo podrá ser revisado por el Gobierno o por una comisión parlamentaria a propuesta del Presidente del Grupo.
§ 185. La Modificación del Estatuto será dada ordinariamente por la aprobación de este por el Parlamento, el Gobierno y el Tribunal del Grupo.
§ 186. Extraordinariamente, podrá ser el Presidente del Grupo quien modifique el presente Estatuto, previa consulta al Presidente del Parlamento.
§ 187. El presente estatuto se aprueba por tiempo ilimitado.
LIBRO SÉPTIMO
Carta del Presidente del Grupo
PREÁMBULO
Este Estatuto ha surgido de la necesidad de autogobierno del propio Grupo, y necesitamos darle un valor real. Todo documento burocrático al cual no se le da importancia se convierte rápidamente en “papel mojado”. Esto no sucederá con el presente Estatuto. Las autoridades del Grupo asegurarán la seguridad de los ciudadanos del mismo. El presente Estatuto es la clave para poder llevar el Grupo a una democracia completa, pero controlada.
Todos los derechos de los ciudadanos del mismo grupo quedan controlados íntegramente por el mismo Gobierno del Grupo. La Carta de Derechos será respetada como tal, y los derechos que se expongan serán los fundamentos de nuestro propio Derecho.
TÍTULO I. Del Presidente del Grupo.
§ 188. El Presidente del Grupo es JOSAN SOUL
§ 189. El Presidente del Grupo es plenipotenciario en la ejecución de este Estatuto de la forma correcta.
Dado en Santa Shore, a 4 de junio de 2015