LEY 13/2015, DE LA INVESTIDURA DE CANDELA (BOSS 2015-22)

LEY 13/2015, DE LA INVESTIDURA DE CANDELA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Capítulo segundo del Título Tercero del Libro Primero del Estatuto del Grupo regula las funciones de la Presidencia del Parlamento, y en su Artículo 40, dice que el Presidente del Parlamento es nombrado por el mismo Parlamento en régimen de mayoría absoluta.
Además, el mismo Estatuto le otorga cierta autonomía para desempeñar las funciones que se expresan en el artículo 41 del Estatuto. 
Por ello, como Presidente del Grupo y al verse cumplidos los puntos expresados, promulgo la siguiente Ley de Investidura. Esta Ley incluye disposiciones supremas de acuerdo al artículo 76 del Estatuto.
DISPOSICIONES SUPREMAS
  1. Candela es investida como Presidenta del Parlamento de la II Legislatura. 
  2. Candela, como Presidenta del Parlamento, esta dotada de autonomía para el correcto desempeño de las siguientes funciones:
                  a) Moderar las sesiones parlamentarias.
                  b) Representar al Parlamento en el Gobierno, con un escaño.
                  c) Representar al Parlamento en todos los ámbitos.
                  d) Nombrar y cesar al Secretario del Parlamento.

Dado en Santa Shore, a 8 de junio de 2015.

JOSAN