CONSTITUCIÓN DE SANTA SHORE
Artículo 1.
1. El Grupo se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía del Grupo reside en cuantos lo integran, de los que emanan todos los poderes del Grupo.
3. La forma política del Grupo es la República presidencialista.
4. El día del Grupo es el 30 de septiembre.
5. La bandera del grupo son cuatro franjas rojas sobre un fondo amarillo con un estampado de un águila, símbolo de la soberanía del Grupo
Artículo 2.
1. La ciudadanía del Grupo es el concepto básico de pertenencia a al Grupo. Se pueden realizar expulsiones sin necesidad de generar la pérdida de la calidad de ciudadano del Grupo.
2. Los Ministros y cualquier otro miembro del Gobierno, en primera instancia, podrán otorgar la ciudadanía del Grupo.
3. Si cualquier otro ciudadano del Grupo no está de acuerdo con esta inclusión, podrá recurrirlo a Gobierno, quien en mayoría absoluta podrá otorgar definitivamente o denegar la ciudadanía entregada por el miembro del Gobierno.
4. Si se deniega por el Gobierno la inclusión y obtención de la calidad de ciudadano del Grupo, se podrá recurrir al Parlamento, quien en última instancia podrá ratificar la otorgación de la ciudadanía o la deniegue definitivamente.
1. El Parlamento puede retirar la calidad de ciudadano del Grupo, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, por mayoría absoluta del Pleno de este.
2. Los órganos judiciales podrán retirar la ciudadanía del Grupo de acuerdo a la legislación que pudiere ser aprobada por las correspondientes cámaras.Artículo 4.
1. La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida por el Grupo.
2. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado de este derecho.
3. Toda persona tiene derecho a la integridad física y psíquica.
Artículo 5.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
2. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Estos datos serán tratados de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas estará sometido a la justicia del Grupo.
4. Toda persona tiene derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de ritos.
5. Se reconoce el derecho de objeción de conciencia.
6. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda hacer injerencia de autoridades públicas, salvo que sean informaciones confidenciales.
7. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles.
Artículo 6.
1. Todas las personas son iguales ante la ley.
2. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia de una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
3. El Grupo respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
4. La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia del Grupo.
1. Todo ciudadano del Grupo tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento. Los diputados del Parlamento serán elegidos por sufragio universal, libre, directo, y secreto.
2. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos del Grupo traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
3. Todo ciudadano del Grupo tiene derecho a petición ante el Parlamento, de acuerdo a la misma Constitución.
Artículo 8.
1. El Administrador General es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Administrador General.
Artículo 9.
1. El Administrador General cumple las siguientes funciones:
b) Veto de disposiciones contrarias a la presente Constitución
c) Modificación de disposiciones contrarias a la presente Constitución.
d) Nombramiento del Presidente del Gobierno, a propuesta del Parlamento.
e) Nombramiento de los Ministros y del Vicepresidente del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Presidencia y moderación del Parlamento, con voz pero sin voto.
g) Representar al Grupo en el Gobierno, con un escaño.
Artículo 10.
1. El Parlamento es la cámara de representantes del Grupo. A esta cámara corresponde aprobar las leyes y controlar la acción del Gobierno, así como las competencias judiciales, que son delegables.
2. El Parlamento estará compuesto de 5 a 20 diputados del Grupo, que se dividirán en cincuenta y un escaños de acuerdo a la Ley d’Hont, que actuarán de Diputados. El Parlamento deliberará por mayoría absoluta de los 51 escaños.
3. El Parlamento es inviolable.
Artículo 11.
1. Los escaños del Parlamento se asignarán de acuerdo al principio de democracia y de participación social, a raíz de unas elecciones democráticas.
2. Cada candidato o coalición deberá superar el 3 % de los votos emitidos para entrar en el umbral de asignación de escaños.
3. El Parlamento es elegido democráticamente por el Grupo, en unas elecciones ante la Persona del Administrador General.
Artículo 12.
1. El Parlamento es elegido por tres meses. El mandato de los Diputados termina tres meses después de su elección o el día de disolución de la cámara.
2. Son electores y elegibles todos los ciudadanos del Grupo.
Artículo 13.
1. Los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados gozarán así mismo de inmunidad y sólo podrán ser expulsados en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin previa autorización del Parlamento.
Artículo 14.
El Parlamento establece su propio Reglamento mediante Ley.
Artículo 15.
1. El Parlamento funciona en Pleno y en Comisiones.
2. El Parlamento podrá delegar a la Comisión Permanente la aprobación de proyectos de ley cuando este se encuentre disuelto.
3. El Parlamento podrá delegar a las comisiones algunas funciones no legislativas que pertenezcan al Parlamento y que le sean delegables.
Artículo 16.
La legislación en general viene marcada por la Ley Suprema 1/2015, de la Legislación y su jerarquía.
Artículo 17.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin prejuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo.Artículo 19.
Todas las acciones del Gobierno se resolverán por la mayoría absoluta de este, y además, serán resueltas mediante Decreto del Gobierno.
Artículo 20.
Artículo 21.
1. Después de cada renovación del Parlamento, y en los demás supuestos constitucionales, el Administrador General, previa consulta con los representantes de las coaliciones o los candidatos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno, que será el que más votos hubiere obtenido en las elecciones.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Parlamento el programa político de Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la cámara.
5. Si transcurrido el plazo de una semana, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la cámara, el Administrador General disolverá el Parlamento y convocará nuevas elecciones.
Artículo 22.
Artículo 23.
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Administrador General a propuesta del Presidente del Gobierno.
Artículo 24.
Los Ministros son los miembros integrantes del Gobierno, elegidos por el Presidente del Gobierno y nombrados por el Administrador General.
Artículo 25.
Los Ministros pueden otorgar la ciudadanía del Grupo en primera instancia.
Artículo 26.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.
2. El Gobierno cesante otorgará su poder al Administrador General hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 27.
Los miembros del Gobierno pueden expulsar a ciudadanos del Grupo siempre y cuando sea de urgencia y a causa de posibles actos dolosos. Esta expulsión se deberá notificar al Gobierno del Grupo para que proceda.
Artículo 28.
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento.
Artículo 29
El Gobierno y cada uno de sus miembros estarán sometido a las preguntas que se le formulen en el Parlamento.
Artículo 30.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento cuestiones de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple del Parlamento.
Artículo 31.
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Parlamento.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros podrán presentarse mociones alternativas.
Artículo 32.
1. Si el Parlamento niega la confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Administrador General, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 19.
2. Si el Parlamento adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Administrador General y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la cámara. El Administrador General le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 33.
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Parlamento, que será decretada por el Administrador General. El decreto de disolución fijará la fecha de elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un mes desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5.
Artículo 34.
El Estado de Ley Marcial será aprobado mediante Decreto-Ley del Gobierno, de aplicación de la Ley Marcial.
Artículo 35.
1. En el Estado de Ley Marcial, es el Gobierno quien adquiere todas las funciones del Grupo, la ejecutiva, la legislativa y la judicial.
2. En el Estado de Ley Marcial, el Gobierno legislará mediante Decreto Marcial, que tiene el mismo rango legislativo que las leyes, pero son temporales.
Artículo 36.
Todas las disposiciones aprobadas en estado de Ley Marcial quedarán derogadas inmediatamente cuando el Estado de Ley Marcial desaparezca.
Artículo 37.
La reforma de la presente Constitución estará sujeta a la aprobación de la misma por el Parlamento. Esta aprobación se dará por medio de dos tercios de la cámara.
Artículo 38.
La modificación de la Constitución requerirá en todo caso la ratificación del Grupo mediante referéndum.
Primera.
Se respetan todas las leyes que fueron anteriormente aprobadas por el Parlamento.
Segunda.
La presente Constitución tiene el valor de Ley fundamental.
Única.
Se entiende como derogada la Constitución de Santa Shore, dada a 28 de junio de 2015.
Única.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial de Santa Shore.
Parlamento de Santa Shore, a uno de agosto de dos mil quince.
