DECRETO 17/2016, DE CREACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DEL ESTADO DE SIA
DECRETO
Artículo 1.
La Ventanilla Única del Estado de Sia será el método por el cual todas se podrán presentar las instancias recogidas en el artículo segundo de este decreto.
Artículo 2.
Las instancias que se podrán presentar a las instituciones en virtud de la Constitución de Sia y de las demás leyes supletorias serán:
a) Las peticiones al Parlamento, en virtud del artículo 7.3 de la Constitución, y su respectivas respuestas.
b) Los asuntos que se traten de manera imparcial y equitativamente por las instituciones, órganos y organismos del Estado de Sia, en virtud del artículo 7.2 de la Constitución.
c) Las denuncias encabezadas al Tribunal Foral de Sia, en consecuencia del artículo 41.5 de la Constitución y de la disposición adicional segunda de la misma, cuando las competencias judiciales se encuentren delegadas por parte del Parlamento.
d) Los recursos de contrafuero interpuestos al Tribunal Foral de Sia, cuando se traten de recursos presentados por tres diputados del Parlamento, sin importar su número de escaños, en virtud del inciso c) del artículo 43 de la Constitución, y siempre y cuando ninguno de los presentadores de dicho recurso contare con representación en dicho Tribunal.
e) Las Pruebas de Acceso al Cuerpo de Administradores del Estado, en virtud del artículo 48.1 de la Constitución y del Decreto 12/2016.
f) El sufragio, cuando se trate de referéndum.
g) La iniciativa legislativa popular, en virtud del artículo 19.2 de la Constitución, especificando siempre los debidos refrendos.h) Además, otra información que las leyes y decretos indiquen su publicación en la Ventanilla Única, además de proceder a otros sistemas informáticos.
Artículo 3.
Para la ejecución de los incisos a) y b) del artículo anterior, se creará un formulario de petición en dicha Ventanilla Única. Las peticiones podrán realizarse a cualquier organismo del Grupo, y la administración deberá someter la petición al organismo correspondiente.
Artículo 4.
Para las demás presentaciones, se creará un formulario acorde a las necesidades de dicha informaciónArtículo 5.
La Ventanilla Única del Estado de Sia se hallará aquí:
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en el BOES.
Dado en Sia, a 14 de julio de 2016.
JOSAN SOUL
El Presidente del Consell General
JORGE GUADALCÁZAR MIRALLES
