Ley Suprema 1/2016, del Consejo Foral de Sia.

LEY SUPREMA 1/2016, DEL CONSEJO FORAL DE SIA 

Exposición de motivos

Aprobada la Constitución, el Consejo Foral de Sia se contempla en el título octavo de la misma, ofreciendo a éste el ser el máximo órgano consultivo del Consell General, además de requerir ser reglado por una ley suprema. Por tanto, oído el Consejo Foral de Sia, y habiendo recibido la mayoría absoluta del Parlamento, habiendo consultado al Consell General, la promulgo como Ley Suprema. 

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo primero. Carácter 

1. El Consejo Foral de Sia es el órgano consultivo supremo del Consell General y de su administración. 

2. El Consejo Foral de Sia ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar la objetividad e independencia de las mismas.

Artículo segundo. Función, consulta y carácter del dictamen

1. En el ejercicio de la función consultiva, el Consejo Foral de Sia velará por la observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consejo su dictamen.

Excepcionalmente se valorarán aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.

2. La consulta al Consejo Foral de Sia será preceptiva cuando en ésta o en otras Leyes así se establezca, y facultativa, en los demás casos.

3. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que las leyes dispongan lo contrario.

4. Los asuntos sobre los que haya dictaminado el Consejo Foral de Sia no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración general del Grupo. 

5. Las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consejo Foral de Sia, expresarán si se adoptan conforme con su dictamen, o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula “Conforme con el Consejo Foral de Sia”, en el segundo, la de “oído el Consejo Foral de Sia”.


TÍTULO II

Composición

Artículo tercero. Composición del Consejo

El Consejo Foral de Sia está constituido por el Presidente/a y un número de cuatro consejeros/as. Estará asistido por la secretaría general que actuará con voz pero sin voto.

Los miembros del Consejo Foral de Sia serán nombrados por un período de tres meses, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.

Artículo cuarto. El Presidente

El Presidente del Consejo Foral de Sia es, por derecho propio, el Administrador General. 

En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el funcionario del Cuerpo de Administradores del Estado en quien delegue.

Artículo quinto. Tratamiento y funciones del presidente/a

El Presidente/a del Consejo Foral de Sia tendrá el tratamiento de honorable y le corresponderán las siguientes funciones:

-Ostentar la representación del Consejo.

-Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo así como aquellos escritos dirigidos al presidente del Consell General y a los ministros. 

-Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

-Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Consejo.

-Cualquier otra que pueda ser contemplada en el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente ley.

Artículo sexto. Nombramiento de los miembros del Consejo

1. Los miembros del Consejo serán nombrados mediante Decreto del Administrador General, a propuesta del Consell General,  de entre las personas que hayan ocupado o estén actualmente ocupando los siguientes cargos:

a) Ministro

b) Presidente del Consell General.

c) Diputado.

d) Magistrado del Tribunal Foral.

e) Presidente del Tribunal Foral.

f) Jueces elegidos en virtud del derogado Estatuto del Grupo.

g) Funcionarios del Grupo

2. Los miembros del Consejo Foral de Sia no participarán en las deliberaciones de aquellos temas sobre los que se ha de emitir información, cuando sean afectados directamente en su actividad e intereses.

3. En el caso de producirse vacante durante la duración del mandato, el designio del nuevo Consejero lo será hasta el final del mandato. 

Artículo séptimo. Inamovilidad y cese

El presidente/a y los miembros del Consejo, durante el periodo de su mandato, son inamovibles y sólo podrán cesar en su condición:

1. Por defunción

2. Por renuncia

3. Por extinción del mandato.

4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial firme.

5. Por incumplimiento de su función. 

Artículo octavo. Secretaría general

El titular será nombrado por el Administrador General, a propuesta del Consell General. 

Ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico.

TÍTULO III

Competencias

Artículo noveno. Dictamen

El Consejo Foral de Sia emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el presidente/a del Consell General o el ministro competente. 

Artículo diez. Dictamen preceptivo

El Consejo Foral de Sia deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes casos:

1. Anteproyecto de reforma constitución. 

2. Anteproyectos de leyes supremas.

3. Recursos de contrafuero y conflictos de competencia ante el Tribunal Foral, presentados por el Consell General.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Cuando un funcionario/a sea nombrado miembro del Consejo Foral de Sia, se le declarará en situación de servicios especiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El Consell General, a propuesta del Consejo Foral de Sia, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente ley.

Así mismo, el Consejo Foral de Sia aprobará su Reglamento Orgánico de funcionamiento, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sia, y será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. 

Segunda

Se autoriza al Consell General a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en la presente ley.

Tercera

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta ley.

SÍNDIC SOUL

El Presidente del Consell General,

JORGE GUADALCÁZAR MIRALLES