DECRETO 21/2016, DEL CENSO DEL GRUPO Y EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN ESTATAL

DECRETO 21/2016, DEL CENSO DEL GRUPO Y EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 
ESTATAL
Artículo primero.
El censo del Grupo será elaborado y actualizado por la Administración del Grupo.
Artículo segundo.
Este censo será el empleado para la correcta identificación del usuario de los servicios del Estado de Sia, mediante el Número de Identificación Estatal.
Artículo tercero.
La solicitud del Número de Identificación Estatal será solicitado mediante el sistema de Ventanilla Única, solicitando el nombre y el número de teléfono con el que se forma parte del Grupo.
La solicitud debe ser resuelta por parte de la administración en menos del plazo de una semana. En plazos electorales, deberá dar respuesta en el plazo de dos días.
Artículo cuarto.
El Número de Identificación Estatal es personal e intransferible. Cualquier transferencia del Número de Identificación Estatal supondrá, de facto, la pérdida de los derechos censales, por lo cual deberá solicitarse uno nuevo.
Además, los delitos electorales cometidos en virtud de usurpación de identidad podrán ser penados con hasta la expulsión del Grupo por treinta y cinco días.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 10/2016, del Sistema de Identificación Electoral, así como cuantas oposiciones inferiores en rango se opongan a lo aquí dispuesto.
Disposición final.
Este Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en el BOES.
Dado en Sia, a 21 de julio de 2016.
El Administrador General
JOSAN SOUL