REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1 DE ENERO DE 2017
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que el Parlamento han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Reforma de la Constitución
Artículo único. Modificación de la Constitución, aprobada el 26 de junio de 2016. 
Habiendo sido aprobado por el Parlamento, en la forma prevista en el artículo 53 de la norma Constitucional, se promulga la presente reforma a la Constitución, la cual se anexa reformada.
Disposición adicional única. Referéndum ratificatorio. 
El Presidente del Consell General y el Administrador General habrán de convocar una reunión del Consell General y acordar, en su caso, el referéndum ratificatorio de la reforma de la Constitución.
Disposición final. 
La presente Reforma de la Constitución entrará en vigor cuando sea ratificada por el pueblo, y en todo caso, en el plazo de veinte días des de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia, siempre que no se haya convocado dicho referéndum.
Dado en Sia, a 1 de enero de 2017.
JOSAN SOUL
El Presidente del Consell General
ÁLVARO PÉREZ
CONSTITUCIÓN DE SIA
PREÁMBULO
Nosotros, el pueblo de Sia, reunida en Parlamento soberano, siendo nuestra voluntad la de preservar la paz y la democracia dentro de los límites constitucionales, preservando la integridad del Grupo y a través de los sistemas de telecomunicación WhatsApp, aspirando a asegurar el bienestar de la patria nacional que constituye la Nación y el Pueblo de Sia, teniendo presentes las anteriores constituciones de nuestra Nación, y a través de la voluntad del Administrador General, promulgamos y sancionamos la presente
CONSTITIUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. 
1. Sia se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 
2. La soberanía de Sia reside en cuantos lo integran, de los que emanan todos los poderes del Estado.
3. La forma política de Sia es la República Parlamentaria, cuya jefatura del Estado es ejercida por el Administrador General.
4. El día de Sia es el 30 de septiembre.
5. La bandera de Sia son tres franjas verticales, de igual tamaño, de colores azul, amarillo y rojo, con el escudo tradicional de Sia en la franja central.
TÍTULO PRIMERO
De los Derechos de los Ciudadanos
Artículo 2. 
1. La ciudadanía de Sia es el concepto básico de pertenencia a Sia. Se pueden realizar expulsiones sin necesidad de generar la pérdida de la calidad de ciudadano de Sia. 
2. Los Ministros y cualquier otro miembro del Consell General, en primera instancia, podrán otorgar la ciudadanía de Sia.
3. Si cualquier ciudadano de Sia no cree conveniente la otorgación de la ciudadanía, podrá recurrirlo al Consell General, quién deliberará acerca de la otorgación de la ciudadanía.
4. Si se deniega por el Consell General la inclusión y obtención de la calidad de ciudadano de Sia, se podrá recurrir al Parlamento, quien en última instancia podrá ratificar la otorgación de la ciudadanía o la deniegue definitivamente.
Artículo 3.
1. El Parlamento puede retirar la calidad de ciudadano de Sia, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, por mayoría absoluta de éste. Esta pérdida comporta también la necesidad de que el Parlamento delibere sobre adhesión al Grupo de nuevo. 
2. Los órganos judiciales podrán retirar la ciudadanía de Sia de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
3. Quien saliere voluntariamente del grupo se entenderá privado de la condición de ciudadano del grupo.
Artículo 4.
1. La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida por el Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado de este derecho.
3. Toda persona tiene derecho a la integridad física y psíquica.
Artículo 5.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. 
2. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Estos datos serán tratados de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas estará sometido a la justicia de Sia.
4. Toda persona tiene derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de ritos.
5. Se reconoce el derecho de objeción de conciencia.
6. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda hacer injerencia de autoridades públicas, salvo que sean informaciones confidenciales.
7. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles.
Artículo 6. 
1. Todas las personas son iguales ante la ley. 
2. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia de una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
3. Sia respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
4. La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos.
Artículo 7. 
1. Todo ciudadano de Sia tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento. Los diputados del Parlamento serán elegidos por sufragio universal, libre, directo, y secreto. 
2. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de Sia traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
3. Todo ciudadano de Sia tiene derecho a petición ante el Parlamento, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
TÍTULO SEGUNDO
Del Administrador General
Artículo 8. 
1. El Administrador General es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 
2. El título es el de Administrador General, pudiendo utilizar de igual forma todos aquellos que hayan pertenecido a la Jefatura de Estado.
3. La Autoridad del Administrador General es ejercida de forma permanente e irrevocable por Josan. En caso de dimisión, el Parlamento proveerá en la forma que más beneficie a los intereses de Sia.
Artículo 9. 
1. El Administrador General cumple las siguientes funciones: 
a) Escrutinio de las elecciones
b) Presentación de recurso de contrafuero.
c) Nombramiento del Presidente del Consell General, a propuesta del Parlamento.
d) Nombramiento de los Ministros y del Vicepresidente del Consell General, a propuesta de su Presidente.
e) Presidencia y moderación del Parlamento, con voz pero sin voto.
f) Representar a la Nación en el Consell General.
g) Presidencia del Consejo Foral de Sia.
h) Personificar el Poder Supremo y la suprema dignidad de la Nación.
2. El Administrador General podrá, dentro de sus respectivas competencias, adquirir otras nuevas que las leyes pudieren otorgarle, o funciones delegadas del Consell General, siempre que éste tenga la capacidad de delegarla
TÍTULO TERCERO
Del Poder Legislativo
CAPÍTULO PRIMERO
Del Parlamento
Artículo 10. 
1. El Parlamento es la cámara de representantes de Sia. A esta cámara corresponde aprobar las leyes y controlar la acción del Consell General, así como las competencias judiciales. 
2. El Parlamento es inviolable.
3. El Parlamento estará formado por un mínimo de siete y un máximo de quince diputados.
4. El Parlamento se renovará cada tres meses.
Artículo 11. 
1. Los escaños del Parlamento se asignarán de acuerdo al principio de democracia y de participación social, a raíz de unas elecciones democráticas. 
2. Una ley regulará las circunstancias en las cuales se celebrarán estas elecciones.
3. El Parlamento es elegido democráticamente por el Grupo, en unas elecciones ante la persona del Administrador General.
4. En adelante, y cuando los medios tecnológicos de Sia lo permitan, se podrán realizar las votaciones sin la intervención del Administrador General.
5. La Presidencia del Parlamento corresponde al Administrador General.
6. Los escaños del Parlamento, en un número no inferior a 99, serán asignados a los diputados electos en virtud de la Ley D’Hont y de los resultados electorales. Cualquier candidatura deberá alcanzar al menos el tres por ciento de los votos para obtener representación parlamentaria.
Artículo 12. 
1. El Parlamento es elegido por tres meses. El mandato de los Diputados termina tres meses después de su elección o el día de disolución de la cámara. 
2. El derecho al sufragio es ejercido por todos los ciudadanos, en las formas que establezcan las leyes.
Artículo 13. 
1. Los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 
2. Durante el período de su mandato los Diputados gozarán así mismo de inmunidad y sólo podrán ser expulsados en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin previa autorización del Parlamento.
3. Perderán la condición de Diputado:
a) aquellos que perdieren la ciudadanía de Sia.
b) aquellos que, habiendo sido sentenciados por algún Tribunal, sean declarados inhábiles para la función del mandato parlamentario.
4. En caso de que algún Diputado perdiese dicha condición, se reajustarán los escaños establecidos sin tener en cuenta los votos obtenidos en la candidatura de dicho Diputado.
Artículo 14. 
El Parlamento establece su propio Reglamento mediante Ley.
Artículo 15. 
El Reglamento del Parlamento establecerá las formas de funcionamiento del mismo. 
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de las leyes.
Artículo 16. 
1. Son leyes supremas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la que regule el Régimen Electoral General, y las demás previstas en la Constitución. 
2. La aprobación de estas leyes deberá gozar de la unanimidad del Parlamento, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
3. Si no obtuviere la unanimidad de este, y siempre y cuando obtenga la mayoría absoluta del Parlamento, el Administrador General, previo dictamen favorable del Consell General, podrá promulgarla como Ley Suprema.
Artículo 17. 
Las leyes ordinarias serán aprobadas por la mayoría simple del Parlamento. 
Artículo 18.
1. El Consell General podrá dictar, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones legislativas provisionales, que tomarán la forma de Decretos-Leyes.
2. Estos Decretos-Leyes deberán gozar de la aprobación por la mayoría simple del Parlamento una vez pasados quince días desde su entrada en vigor.
Artículo 19.  
1. Están legitimados para presentar Proyectos de Ley o de Ley Suprema: 
a) El Parlamento, según el método previsto en el Reglamento del mismo.
b) El Consell General
c) El Administrador General.
2. Podrán presentarse proyectos de Ley o de Ley Suprema si así lo solicitan tres ciudadanos del Grupo. A este fin, se facilitará la comparecencia de al menos uno de los solicitantes ante el Parlamento para exponer y defender la causa.
TÍTULO CUARTO
Del Consell General
Capítulo preliminar
Artículo 20. 
El Consell General dirige la política interior y exterior, la Administración y la defensa. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Artículo 21. 
1. El Consell General se compone del Presidente, del Vicepresidente y de los Ministros. 
2. El Presidente dirige la acción del Consell General y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin prejuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Consell General no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo.
Artículo 22. 
Todas las acciones del Consell General se resolverán por la mayoría absoluta de este y, además, serán resueltas mediante Decreto del Consell General. 
Artículo 23. 
El Consell General deberá conocer sobre todos los temas concernientes a la Administración General del Grupo. 
CAPÍTULO PRIMERO
Del Presidente del Consell General
Artículo 24. 
El Presidente del Consell General dirige la acción de éste y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 
Artículo 25. 
1. Después de cada renovación del Parlamento, y en los demás supuestos constitucionales, el Administrador General, previa consulta con los representantes de las coaliciones o los candidatos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia del Consell General. 
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Parlamento el programa político de Consell General que pretenda formar y solicitará la confianza de la cámara.
3. Si el Parlamento, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Administrador General lo nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de una semana, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la cámara, el Administrador General disolverá el Parlamento y convocará nuevas elecciones.
Artículo 26.
Si el Presidente del Consell General dimitiese, se procederá en la forma prevista en el artículo anterior.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Ministros
Artículo 27. 
Los demás miembros del Consell General serán nombrados y separados por el Administrador General a propuesta del Presidente del Consell General. 
Artículo 28. 
Los Ministros son los miembros integrantes del Consell General, elegidos por el Presidente del Consell General y nombrados por el Administrador General. 
Artículo 29. 
1. Los Ministros pueden otorgar la ciudadanía de Sia en primera instancia. 
2. El Presidente del Consell General podrá delegar materias de su competencia en los Ministros.
CAPÍTULO TERCERO
Del cese del Consell General
Artículo 30. 
1. El Consell General cesa tras la celebración de elecciones, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento del Presidente del Consell General. 
2. El Administrador General, mediante Decreto, cesará al Consell General saliente cuando proceda según lo estipulado en el apartado anterior.
3. El Consell General cesante continuará en funciones, con los efectos previstos en la legislación vigente, hasta la toma de posesión del nuevo Presidente del Consell General.
CAPÍTULO CUARTO
De la Expulsión de Urgencia 
Artículo 31. 
1. Los miembros del Consell General pueden expulsar a ciudadanos de Sia siempre y cuando sea de urgencia y a causa de posibles actos dolosos. Esta expulsión se deberá notificar al Consell General de Sia para que lo encause. 
2. No podrá permanecer expulsado del grupo más de setenta y dos horas, salvo que muestre su disconformidad con la inclusión. El Parlamento, en el plazo de esas setenta y dos horas, deberá proceder a declarar su expulsión cautelar o su reinserción en el Grupo.
3. Una vez declarada la expulsión cautelar, el afectado pasará a disposición judicial.
TÍTULO QUINTO
De las relaciones entre el Consell General y el Parlamento
Artículo 32. 
El Consell General responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento. 
Artículo 33. 
El Consell General y cada uno de sus miembros estarán sometido a las preguntas que se le formulen en el Parlamento. 
Artículo 34. 
El Presidente del Consell General, previa deliberación del Consell General, puede plantear ante el Parlamento cuestiones de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple del Parlamento. 
Artículo 35. 
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consell General mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 
2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos la décima parte de los escaños, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Parlamento.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros podrán presentarse mociones alternativas.
Artículo 36. 
1. Si el Parlamento niega la confianza al Consell General, éste presentará su dimisión al Administrador General, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Consell General, según lo dispuesto en esta Constitución. 
2. Si el Parlamento adopta una moción de censura, el Consell General presentará su dimisión al Administrador General y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la cámara. El Administrador General le nombrará Presidente del Consell General.
Artículo 37. 
1. El Presidente del Consell General, previa deliberación del Consell General y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Parlamento, que será decretada por el Administrador General. El decreto de disolución fijará la fecha de elecciones. 
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un mes desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 25.5.
TÍTULO SEXTO
De la Ley Marcial
Artículo 38.
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell General podrá implantar el Estado de Ley Marcial, mediante Decreto-Ley del Consell General.
Artículo 39. 
1. En la vigencia del Estado de Ley Marcial, el Consell General adquiere todas las funciones del Estado.
2. El Consell General estará facultado durante el Estado de Ley Marcial para dictar disposiciones legislativas provisionales, que tomarán la forma de Decretos Marciales.
3. Ninguna Cámara ni Tribunal podrá ser disuelto mientras esté vigente el Estado de Ley Marcial.
Artículo 40. 
1. El Parlamento deberá ser informado en todo momento de las actuaciones del Consell General durante el Estado de Ley Marcial. 
2. El Parlamento podrá reestablecer el Estado Constitucional, mediante la derogación del Decreto-Ley. Esta votación será efectuada necesariamente a los quince días de la entrada en vigor del Estado de Ley Marcial.
3. En caso de convalidar el Estado de Ley Marcial, a petición de cualquier diputado, podrá repetirse la votación de convalidación.
4. El Parlamento podrá emitir dictamen sobre la actuación del Consell General tras la aplicación del Estado de Ley Marcial. Dicho dictamen se emitirá a petición del Administrador General, si éste lo solicitare dentro de los tres días siguientes a la derogación del Decreto-Ley. Si el dictamen fuere negativo, el Presidente del Consell General presentará su dimisión al Administrador General, procediendo a designar a un nuevo Presidente conforme al artículo 25. El Parlamento no podrá emitir dictamen si se encuentra disuelto o si el Gobierno hubiese presentado su dimisión.
5. En caso de que el Parlamento hubiere de haber sido renovado durante el Estado de Ley Marcial, la derogación implicará la disolución del mismo y la convocatoria de elecciones.
TÍTULO SÉPTIMO 
Del Tribunal Foral de Sia
Artículo 41. 
1. El Tribunal Foral de Sia se compone de cinco miembros.
2. Los componentes del Tribunal Foral de Sia son: el Administrador General, el Presidente del Consell General, y tres miembros elegidos por el Parlamento.
3. El Tribunal Foral de Sia tendrá jurisdicción en cuanto a materia de Leyes supremas u ordinarias se tratare.
4. El Presidente del Tribunal Foral de Sia será elegido en el seno de éste de entre los miembros elegidos por el Parlamento.
5. Además, en el Tribunal Foral de Sia podrán ser delegadas las competencias judiciales por parte del Parlamento.
6. Los miembros elegidos por el Parlamento, si son Diputados del mismo, podrán mantener ambas actas si así lo acuerda el Pleno del Tribunal.
Artículo 42. 
Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general que vulnere la Constitución o sus principios básicos. 
Artículo 43. 
Están legitimados para presentar el recurso de contrafuero: 
a) El Administrador General
b) El Consell General
c) Tres diputados del Parlamento.
Artículo 44. 
Las sentencias del Tribunal Foral se publicarán en el Boletín Oficial de Sia y tendrán jurisdicción en Sia, pleno valor jurídico y del mismo rango que la ley juzgada. 
TÍTULO OCTAVO
Del Consejo Foral de Sia
Artículo 45. 
El Consejo Foral de Sia es el máximo órgano consultivo del Consell General. 
Artículo 46. 
Una ley suprema regulará el funcionamiento, organización y composición del Consejo Foral de Sia. 
Artículo 47. 
La Presidencia del Consejo Foral de Sia es competencia del Administrador General.  
TÍTULO NOVENO
De la Reforma Constitucional
Artículo 48. 
1. La reforma de la presente Constitución estará sujeta a la aprobación de la misma por el Parlamento, en los términos del artículo 19.1 de esta Constitución. Esta aprobación se dará por medio de dos tercios del Parlamento. 
2. En caso de tratarse de una modificación del Título VI, Título VII o Título VIII, bastará la mayoría absoluta del Parlamento para entender reformada la Constitución.
Artículo 49. 
1. Si el Administrador General y el Presidente del Consell General lo vieren necesario en conjunto, se celebrará un referéndum para su ratificación. Este referéndum se convocará mediante Decreto del Consell General. 
2. En caso de tratarse de una reforma del Título preliminar, del Título I, del Título II o del Título III, este referéndum se entenderá necesariamente convocado, competiendo al Consell General el establecimiento de la fecha de realización del referéndum, que en ningún caso podrá superar los quince días desde la votación final de la reforma por el Parlamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. 
El régimen foral de los Consellers forales será eliminado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Constitución. 
Segunda. 
El Parlamento es competente en asuntos judiciales, aunque puede delegar esta competencia de acuerdo a los principios generales del derecho y a la presente Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. 
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial de Sia 
Parlamento de Sia, a 26 de junio de 2016. 
JOSAN SOUL
EL PRESIDENTE DEL CONSELL GENERAL
JORGE GUADALCÁZAR MIRALLES

