Ley 2/2018, de 23 de marzo, general económica
TÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley tiene por objeto regular el sistema económico de la República de Sia, a los efectos de la simulación.
2. El sistema económico de la República de Sia se basa en los principios de solidaridad, legalidad, eficiencia y representatividad.
3. El ejercicio económico es mensual.
1. Deberán ser, en todo caso, aprobadas por ley del Parlamento:
a) Las disposiciones relativas al Presupuesto, así como su examen, enmienda y aprobación.
b) Las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad económica dentro de la República de Sia.
c) Los parámetros tributarios, de acuerdo con lo que se regule por Ley.
2. La capacidad de desarrollo de la presente Ley corresponde al Administrador General, mediante órdenes.
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL CÁLCULO ECONÓMICO
Artículo 3. Variables económicas.
1. Son variables económicas, a los efectos de la presente Ley:
a) La población.
b) La población on-rol
c) El PIB.
d) El PIB per cápita.
e) El número de empresas, las empresas reales y el total de empresas.
f) El beneficio empresarial.
g) El tipo de gravamen sobre el PIB.
h) El tipo de gravamen sobre el beneficio empresarial.
i) las demás cláusulas y disposiciones que se aprueben por ley del Parlamento y prevean la consideración de las mismas como variables económicas.
2. Las variables se entenderán sobre meses.
Artículo 4. Población
Suprimido por la disposición adicional única del Decreto-ley 3/2018, de 29 de marzo, general de población.
Redacción anterior: Se considera población el número exacto de ciudadanos de la República de Sia, excluyendo los turistas y representantes diplomáticos de otras naciones.
Artículo 5. Población on-rol.
Suprimido por la disposición adicional única del Decreto-ley 3/2018, de 29 de marzo, general de población.
Redacción anterior: A efectos de esta Ley, la población on-rol es una variable económica de carácter ficticio, generada por la ecuación Población * (4173/Población).
El PIB es generado por el Administrador General en atención a la situación económica de la nación.
Artículo 7. PIB per cápita.
Se calcula mediante la ecuación PIB/Población on-rol.
1. El número de empresas es generado por el Administrador General en atención a la situación económica de la nación.
2. Las empresas reales de la República actuarán en el total de empresas, mediante la ecuación empresas reales x PIB per cápita. Las empresas reales deberán ser registradas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa correspondiente.
3. El total de empresas constituirá la suma de el número de empresas y las empresas reales.
Artículo 9. Beneficio empresarial.
1. El beneficio empresarial constituirá el 0,1 por ciento del PIB.
2. Sobre el beneficio empresarial podrá aplicarse el Impuesto sobre Beneficios.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10. Generalidades
1. Los ingresos de la República de Sia se constituyen en el impuesto sobre el PIB y el impuesto sobre Beneficios.
2. Las disposiciones relativas al desarrollo de dichos impuestos constituyen reserva de ley.
Artículo 11. Tipos de gravamen.
Los tipos de gravamen establecidos legalmente serán aplicables, en su caso, al PIB o al Beneficio empresarial, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la presente Ley.
1. Los ingresos de la República de Sia se constituyen en el impuesto sobre el PIB y el impuesto sobre Beneficios.
2. El Gobierno deberá disponer el gasto, y presentarlo al Parlamento para su aprobación, enmienda, y examen.
Disposición final única.
La presente Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Sia, a 23 de marzo de 2018.
JOSAN
El Presidente del Consell General.
Ángel González.