
Ley 5/2018, de 10 de abril, del régimen de preautonomía de Urkesh
Artículo primero.
El régimen de preautonomía de la región de Urkesh se regulará por lo dispuesto en la presente Ley
Artículo segundo.
El régimen de preautonomía se basará, en tanto no se apruebe la Constitución de Urkesh, en una Asamblea Legislativa elegida por su pueblo, compuesta por un miembro cada quince mil habitantes, siendo no impar se sumará un miembro más para ser impar que, a su vez, designarán al Presidente de Urkesh, que actuará como máximo representante de la región así como representante ordinario del Estado de Sia en la región. Dirigirá y elegirá a los miembros del Gobierno regional conforme las leyes que dicha Asamblea apruebe.
Artículo tercero.
El Gobierno queda autorizado a convocar las elecciones para la elección de la Asamblea legislativa establecida en el artículo anterior en el plazo no superior a una semana de la entrada en vigor de la presente ley. Se aplicarán en estas elecciones la Ley Suprema del Régimen electoral General.
Disposición final única.
La presente Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 10 de abril de 2018.
JOSAN
El Presidente del Consell General.
Ángel González.
Ángel González.